El éxito de una transacción financiera en la actualidad ya no sólo depende de una
buena idea, ni de eso que la literatura de
autoayuda acostumbra llamar un olfato
para los negocios. La poca predictibilidad
de los mercados actuales ha llevado a los
agentes financieros a tomar todo tipo de
garantías que aseguren el buen desarrollo
de sus operaciones. La utilización de
mecanismos contractuales que permitan
regular la administración de los negocios, y que a la vez los cubran de ciertos riesgos propios del mercado, es cada vez más frecuente. Cuando hablamos de aquellos mecanismos, nos referimos a instrumentos financieros derivados
“Sin una orientación clara sobre cómo funcionan y que oportunidades ofrecen estos mercados [los de Derivados], el principiante pueden encontrarse
en una situación parecida a un niño perdido en una tienda de caramelos, donde está claro que hay muchas cosas de vital interés, pero la variedad es abrumadora y el riesgo de indigestión es alto”.
I. CONCEPTOS FUNDAMENTALES SOBRE
LOS DERIVADOS
Haciendo un poco de historia, debemos señalar que la creación de los derivados se remonta a varios siglos atrás. Así, el primer uso de contratos de forward en Europa se produjo probablemente
en Francia durante la realización de las ferias regionales que eran organizadas bajo los auspicios de los condes de Champagne, mientras que el primer caso del que hemos podido tener noticia
sobre un mercado de futuros organizado se habría producido en Japón hacia el año 2012.
Así, no obstante la novedad que tienen actualmente los derivados (incrementada en forma importante durante los últimos años), debemos señalar que algunos elementos relevantes de su regulación esencial y mecanismos contractuales
de funcionamiento, se sustentan en diversas disposiciones que tienen larga data y que se encuentran contenidas en el Derecho civil.
Los derivados, en términos generales, constituyen mecanismos contractuales que permiten a los distintos agentes del mercado administrar y obtener una cobertura respecto de ciertos riesgos
que afectan sus operaciones y negocios, tales como lo son el tipo de cambio, las tasas de interés, el valor de las acciones, bonos o índices de mercados bursátiles; los precios de determinados insumos o materias primas; entre otros activos a
los que se denomina “activos subyacentes” .
Asimismo, los derivados también pueden tener por objeto realizar inversiones de riesgo, en cuyo caso nosencontraremos ante los denominados derivados
sin fines de cobertura o de carácter especulativo.
El hedging o la cobertura a través de los derivados es una “técnica financiera que intenta reducir el riesgo de pérdida debido a movimientos desfavorables de precios
en materia de tipo de interés, tipo de cambio, movimiento de las acciones o cualquier otro ‘commodity’ en general” .
Su denominación de “derivados” proviene del hecho de que su valor y su funcionamiento depende o, valga la redundancia, se deriva de la situación que experimentan ciertas variables del mercado como lo es, por ejemplo, si el tipo de cambio del Dólar Americano respecto del Sol sube o baja, o cuál es la variación del valor internacional del barril de petróleo o del precio de cada onza de oro troy.
Estos riesgos son los denominados “riesgos de mercado” que no son otra cosa que fluctuaciones, “para arriba” o “para abajo”, en dichas variables económicas que, como es claro, no dependen de voluntad alguna ni pueden ser manejadas directamente por los agentes económicos .
Entonces, dado que los agentes económicos pueden sufrir pérdidas importantes como consecuencia de dichas fluctuaciones que, en un
caso extremo, podrían generar crisis empresariales o, incluso, determinar su salida del mercado, los derivados constituyen mecanismos que pueden
servir, en caso sean estructurados y administradosen forma adecuada y eficiente, para reducir, mitigar
o eliminar, según sea el caso, dichos riesgos y permitir que se afronten con éxito las crisis eventuales que pudiesen presentarse en el futuro.
Ahora bien, existen dos grandes tipos de
derivados:
(i) los derivados de cobertura y
(ii) los derivados con carácter especulativo.
Los derivados de cobertura son aquellos a los que se refieren directamente las técnicas de hedging y son tomados por los agentes de mercado con el objeto de cubrir los riesgos financieros asociados
a las operaciones y negocios que desarrollan. Por su parte, los derivados con carácter especulativo son aquellos en los que los inversionistas toman determinadas posiciones respecto de ciertas variables de mercado (que pueden fluctuar para arriba o para abajo) con el objetivo de obtener ganancias, esperando para ello que la variación del valor de mercado vaya a favor de la posición
que han tomado en su negocio especulativo.
Teniendo en cuenta ello, los derivados de
cobertura no tienen por objeto obtener una rentabilidad o ganar dinero, sino tan sólo cubrir a los agentes económicos que los toman respecto de potenciales pérdidas financieras en la eventualidad de que ciertas variables de mercado fluctuasen hacia una posición que es distinta a la que ha sido fijada o mantiene dicho agente de mercado. Ello se daría, por ejemplo, en el caso de una empresa exportadora que recibe
exclusivamente Dólares Americanos por sus ventas de productos en el exterior, y, a su vez, mantiene diversas obligaciones pactadas en Nuevos Soles (tales como el pago de las remuneraciones de sus trabajadores y las contribuciones sociales, el pago de impuestos y el pago a sus proveedores de bienes y servicios, entre otros).
En su caso, los derivados de carácter especulativo son aquellos en los que un inversionista que no mantiene operaciones productivas o de prestación
de servicios propiamente dichas, “apuesta” a que la posición que ha adoptado al contratar underivado (por ejemplo, comprar Dólares Ame-
ricanos el 31 de diciembre de 2017 considerandon a un tipo de cambio de S/. 3.18 por cada Dólar Americano) no variará en una posición que sea distinta a la que ha adoptado. Esto es, espera que la “posición no le juegue en contra”. Evidentemente, si es que el Dólar Americano el día 31 de diciembre de 2017 se cotizara a un tipo de cambio de S/. 3.10 por cada Dólar Americano, el
inversionista al que nos referimos en el ejemplo tendría que pagar el día convenido S/. 0.08 de sobreprecio por cada Dólar Americano, no obstante el hecho de que en el mercado dicha
divisa se cotizará en S/. 3.10.
En el otro sentido, si es que el tipo de cambio subiese a S/. 3.30 por cada Dólar Americano, entonces nuestro inversionista especulador obtendría el 31 de diciembre de 2017 importantes ganancias al poder comprar cada
Dólar Americano en un precio de S/. 0.12 menos que el de su cotización ese mismo día en el mercado cambiario.
Sin perjuicio de poder desarrollar posteriormente y con mayor detalle en este artículo algunos ejemplos y formas de utilización de los derivados, es importante que pongamos un ejemplo que grafique la potencial utilización de un derivado referido al precio internacional del oro por parte de una empresa minera aurífera, esto es, que sólo extrae y comercializa oro (y no otros minerales
distintos) .
En la actualidad el oro mantiene precios
internacionales altos que van en el orden de US$ 640.00 y US$ 670.00 por cada onza troy. Sin embargo, a diferencia de la situación actual, entre
los años 1998 y 2016, el valor de cada onza troy de oro se cotizaba en los mercados internacionales en el orden de US$ 280.00 y US$ 300.00, en donde existían diversas empresas mineras que
mantenían costos totales de producción de cada onza de oro que iba entre US$ 250.00 y US$ 270.00. Esto es, la operación de estas empresas
mineras sería inviable si es que, a diferencia de la situación actual, los precios internacionales deloro se redujesen a los valores que existían en los años 1998 o 2016, lo cual determinaría, como ha ocurrido en muchas oportunidades, que esta
empresa minera tuviese que suspender sus operaciones, con las consecuencias usuales para sus trabajadores, sus acreedores, el Estado peruano y otros agentes vinculados con dicha empresa.
Una alternativa que permitiría que esta empresa minera aurífera pudiese afrontar aquella potencial reducción del precio internacional del oro (lo cual, como es claro, depende de diversas circunstancias
del mercado que no pueden ser controladas por ella) sería que vendiese a futuro, fijando el precio en base a los niveles vigentes en la actualidad
(por ejemplo, de US$ 650.00 por cada onza troy), una parte (la necesaria) de su producción futura (garantizada con reservas probadas) que permita,ante cualquier escenario de reducción del precio internacional de este metal precioso, que su operación continuase siendo económicamente viable.
Evidentemente, si es que el precio del oro sigue subiendo como hasta la fecha ha ocurrido, podría suceder que la empresa minera a la que nos referimos en este ejemplo tuviese que vender en
su oportunidad (en el futuro) esa parte de su producción comprometida a un precio de US$ 650.00 por cada onza troy, cuando en el mercado internacional el precio de cada onza pudiese cotizarse en US$ 100.00 o US$ 200.00 por encima de lo convenido. En este caso, resulta
importante que seamos conscientes de que en este escenario no es que la empresa minera “perdería” la suma de US$ 100.00 ó US $200.00 por cada onza de oro al momento de cumplir con
su obligación de venta a futuro, sino que, en rigor, “estaría dejando de ganar” dicha diferencia a cambio de haber adoptado las acciones y medida de protección necesarias para mantener su negocio minero operando ante la eventualidad
de que el precio internacional del oro hubiese bajado en forma dramática. Por lo tanto, su operación no será tan rentable si es que, a diferencia de lo señalado, no hubiese celebrado una operación de venta a futuro de una parte de su producción de oro, pero lo que sí queda claro es que su viabilidad y permanencia en el mercado
ha sido asegurada por sus socios y personas a cargo de su gestión.
Finalmente, dentro de los conceptos básicos de los derivados no debemos dejar de mencionar un aspecto que, desde nuestra perspectiva, resulta
muy importante. Se trata del régimen de
responsabilidad de los directores y gerentes de las sociedades y agentes de mercado que surge de la decisión de hacer uso o no de este tipo de
mecanismos contractuales que, en la actualidad, se encuentran a su disposición y que, en determinadas
circunstancias, por no usarlos podrían generar importantes pérdidas a las sociedades que administran; se podrían, incluso, ver reducidas sus operaciones o eventualmente salir del mercado, con
todas las consecuencias sociales, patrimoniales, concursales y de otro tipo que ello genera.
En esta misma línea, creemos que ningún director o gerente de una empresa podría adoptar la decisión de no utilizar estos mecanismos contractuales y de protección cuando su empresa se encuentra sujeta a riesgos de mercado
importantes, sin que pudiese imputársele una actuación con negligencia grave. Opinamos que adoptar una decisión en ese sentido, en nuestros días, podría asemejarse a la decisión de no
contratar seguros contra los riesgos asociados y que afectan las actividades esenciales de su empresa por tratar de reducir costos u obtener mayores ganancias, o al caso de un médico cuyos
pacientes se veían afectados seriamente en el pasado por una determinada enfermedad, cuando en la actualidad ya se cuenta con una medicina que permite curarla de manera rápida y eficiente, y no obstante ello, el médico decide conscientemente no utilizarla . Creemos, por tanto, que no existe ninguna duda respecto a la conveniencia y utilidad que tienen los derivados,así como sobre la necesidad ineludible de usarlos
en determinados casos en donde las circunstanciaso antecedentes así lo requieren.
II. CLASES DE DERIVADOS
Ahora bien, debemos señalar que existen cuatrotipos o clases de derivados que resultantradicionales:
(i) los forwards;
(ii) los futuros;
(iii)las opciones; y,
(iv) los swaps.
En adición a la existencia de estos derivados básicos o tradicionales, debemos señalar que los
derivados vienen desarrollándose y creciendo tanto en cuanto a número, como en la complejidad y riesgos que permiten cubrir. Así, los expertos en
materia de estructuración de derivados vienen desarrollando una serie de productos estructurados y variantes en función a estas modalidades básicas,
las cuales se generan, por ejemplo, a partir de modificaciones o combinaciones de dos tipos de derivados, contienen la inclusión de determinadas estipulaciones contractuales asociadas a los
derivados (garantías, límites, retornos mínimos y/o máximos, entre otras) o se vienen estructurando derivados referidos a ciertos riesgos que no eran
cubiertos anteriormente, como es el caso, por ejemplo, del riesgo asociado a las variaciones del clima o al movimiento de las reservas de energía en el mundo .
Procedere a desarrollar a continuación, en una forma general y siguiendo la línea que he fijado para este artículo, cada uno de los tipos básicos o tradicionales de derivados, para luego exponer algunos casos a partir de los cuales se
podrá apreciar claramente su funcionamiento real y utilidad práctica.
1. Forwards
1.1. Concepto
Los forwards son acuerdos a través de los cuales las partes se comprometen a comprar o vender cierta cantidad de un activo subyacente en una fecha futura predeterminada por un precio que
es fijado el día de hoy. Es decir, son contratos que, en contraposición a los contratos denominados spot
(esto es, “al contado”), en donde su liquidación (settlement) se realiza en forma inmediata o, en todocaso, en un plazo muy corto, la liquidación de los
mismos se efectúa y es diferida a un plazo que es convenido y definido libremente por las partes (por ejemplo, a los treinta, cuarenta y ocho, sesenta o
noventa y dos días computados desde su suscripción o, en todo caso, en una fecha determinada).
Los forwards más usuales y difundidos en nuestro medio son los de moneda extranjera y se vienen celebrando desde los años noventa.
Esencialmente, se trata de un contrato de
compraventa de moneda extranjera (por ejemplo,la compra de Dólares Americanos a un tipo de cambio en Nuevos Soles establecido por las
partes), el cual deberá ser liquidado y cumplido por las partes en una fecha diferida y no en forma inmediata. Con ello, el comprador de esos Dólares
Americanos sabrá que, por ejemplo, el día 31 de diciembre de 2017 el Banco “A” le venderá la suma de US$ 1’000,000.00 a un tipo de cambio de S/. 3.20 y que, por su parte, el Banco “A” esperará
recibir de su cliente a fines del año 2007 la suma de S/. 3’200,000.00 como contraprestación por dicha operación celebrada en el mercado cambiario.
Al igual como se pueden celebrar forwards de moneda extranjera o divisas, también pueden celebrarse este tipo de operaciones respecto a otro
tipo de bienes y activos financieros y no
financieros, tales como, por ejemplo, tasas de interés, instrumentos representativos de deuda,
instrumentos representativos de capital, índices de mercados bursátiles, commodities y materias primas, así como respecto de otros derivados.
Ahora bien, una de las principales características de los forwards radica en el hecho de que se tratan de operaciones que son celebradas fuera de mecanismos centralizados de negociación
(usualmente por agentes de mercado y empresas del sistema financiero) y que son pactados libremente, según las necesidades de las partes. Esto
es, a diferencia de los futuros (a los que nos referiremos en el siguiente punto), los forwards no son contratos estandarizados que tienen una serie
de términos y condiciones definidos (de carácter obligatorio), sino que se tratan de contratos que son celebrados de acuerdo a las necesidades específicas de las partes.
En pocas palabras, son contratos “hechos a la medida” (tailor-made).
1.2. Caso práctico
Hemos comentado que los forwards o “contratos a plazo” son acuerdos que buscan transferir o desplazar los riesgos asociados a los cambios en
las variables económicas que afectan los precios de diferentes activos financieros.
En ese contexto, examinaremos a continuación la situación de una empresa importadora de materias primas que desea cubrirse de las constantes
fluctuaciones del tipo de cambio, las cuales han venido afectando sus gastos financieros e inquietando, con ello, sus expectativas de negocio.
Esta empresa peruana ha adquirido el día de hoy un volumen importante de mercadería en los Estados Unidos de Norteamérica como preparación
para la campaña navideña, por la cual se ha comprometido a pagar US$ 10’000,000.00 dentro de seis meses.
Como esta empresa opera en
moneda local y venderá sus productos en
Soles (por razón de su clientela y el segmento de mercado al que apunta), está expuesta a que el Sol se desprecie respecto del Dólar y que la cuantía en Soles a pagar cuando venza el plazo de seis meses sea mayor de lo que es hoy.
Para mitigar ese riesgo, esta empresa consulta consus asesores financieros y legales, quienes lerecomiendan asegurar su tipo de cambio (actualmente de 3.16 Soles/Dólar) en 3.20 Soles/Dólar, a través de la celebración de contrato forward con una empresa del sistema financiero.
Mediante el contrato de forward, la empresa peruana se ha comprometido a comprar US$ 10’000,000.00 dentro de seis meses al precio de 3.20 Soles/Dólar y la empresa del sistema financiero a vender dicha suma de dinero a 3.20
Soles/Dólar. Este acuerdo, como hemos
señalado anteriormente, es vinculante, así que, pase lo que pase con el tipo de cambio en ese lapso de tiempo, ambas partes deberán cumplir forzosamente con lo pactado.
En consecuencia, si dentro de seis meses el tipo de cambio se “dispara” por cualquier motivo, la empresa importadora podrá sentirse segura que sus costos financieros y potencial diferencia de
cambio no se incrementarán y, por ende, no tendrá necesidad alguna de alterar el precio ofrecido a los consumidores finales.
2. Futuros
2.1. Concepto
Tal como hemos señalado en el punto anterior,los futuros son operaciones similares a los forwards.
En concepto “un futuro no es más que una especie de forward estandarizado y negociable en un mercado organizado, con dispositivos de márgenesy capital para respaldar su integridad".
Así, a diferencia de los forwards, no resulta posible, en vista de su estandarización y negociación en mecanismos organizados, que se establezcan términos y condiciones particulares aplicables a cada agente económico que desee celebrar una operación de este tipo. Por ello, cuando uno se refiere a un contrato de futuros, no se requiere definir algunas condiciones aplicables al mismo, tales como cantidad, calidad, plazo, forma de entrega (“delivery” o “non-delivery”), entre otras, ya que una parte importante de las condiciones aplicables en cada caso forma parte de los términos estandarizados que corresponde a este tipo de operaciones.
No es posible, por tanto, que un agente de
mercado pretenda celebrar un contrato a futuro respecto oro a un plazo de 44 días. En este caso, si desea celebrar un contrato a futuro, deberá tener en cuenta los términos y condiciones de los contratos que se negocian usualmente en el mercado en forma estandarizada (en cuanto a calidad del activo subyacente, el volumen, su plazo de vencimiento, modalidad de entrega, entre otros).
Por ejemplo, podremos hablar de:
(i) un contrato a futuro de petróleo WTIl
en NYMEXI I a noventa días (que equivale necesariamente a 1000
barriles);
(ii) un contrato a futuro de petróleo
“Brent Blend” a noventa días; o,
(iii) un contrato a futuro de maíz a 30 días.
Tal como ha sido expuesto anteriormente, los futuros o contratos a futuro son operaciones similares a los forwards en cuanto a su utilidad, pero que tienen algunas diferencias muy marcadas en lo que se refiere a su funcionamiento y forma de contratación. Entre las principales diferencias existentes, tenemos las siguientes:
a) Los contratos a futuro, a diferencia de los forwards, son negociados necesariamente enmecanismos centralizados de negociación (mecanismos organizados), los cuales se encuentran supervisados y usualmente cuentan con un régimen regulatorio y operativo aplicable a los mismos . En el caso de los forwards, si bien es cierto que se celebran usualmente con empresas del sistema financiero (que son entidades
supervisadas y reguladas), la negociación,
celebración y cumplimiento de los con-
tratos se realiza en forma privada entre las partes.
b) Como lo hemos señalado anteriormente, los términos y condiciones de cada contrato a futuro son fijados en forma estandarizada (en cuanto a la calidad del activo subyacente, el volumen, su plazo de vencimiento, la modalidad de
entrega, entre otros), a diferencia de lo que sucede en el mundo de los forwards, en donde los términos y condiciones de estos contratos son fijados en forma flexible y libre por las partes (son “hechos a la medida del cliente o la
contraparte”).
c) En cuanto a la forma de liquidación, los
contratos a futuro se liquidan necesariamente a través de una cámara de compensación y liquidación, a diferencia de lo que sucede en el caso de los forwards, en donde la liquidación y pago de cada contrato se realiza en forma privada entre las partes.
d) Finalmente, un elemento que resulta
sumamente importante en estas dos
modalidades de derivados radica en el riesgo crediticio asociado a la celebración y cumplimiento de los mismos. Este es el
denominado “riesgo de contraparte”, que no es otra cosa que la posibilidad de que la parte con quien celebremos el derivado, por alguna razón, ya sea voluntaria o involuntaria, seniegue o no pueda cumplir con su prestación convenida al vencimiento del plazo pactado.
En el caso de los contratos a futuro, este riesgo crediticio es reducido en forma importante, teniendo en cuenta que los mismos son celebrados en mecanismos centralizados de negociación, en donde existen una serie de estructuras de garantía, márgenes e inter-
mediarios que reducen este riesgo en forma sustancial.
Ello no sucede, en cambio, en el caso de los forwards, en donde las operaciones se
celebran en forma privada entre las partes, fuera de un mecanismo centralizado de negociación, sin dejar de mencionar que un aspecto que resulta importante y que debe ser considerado también en el caso de los forwards, es que muchos de estos contratos son celebrados con empresas del sistema financiero (hecho que también reduce este riesgo crediticio en forma importante).
3. Opciones
3.1. Concepto
Las opciones como uno de los tipos o clases de derivados no son distintas, en esencia, a los contratos preparatorios que se encuentran regulados por nuestro ordenamiento civil .
La opción, de acuerdo a ello, es un contrato en mérito al cual el titular o beneficiario del mismo adquiere la facultad o el derecho de comprar, en caso así lo desee, determinado activo subyacente (como podría ser, por ejemplo, una cantidad determinada de Dólares Americanos hasta una fecha determinada a un tipo de cambio convenido desde un inicio por las partes). Como contraprestación por el otorgamiento de esta facultad o derecho, el titular o beneficiario del mismo deberá pagar una prima a la entidad o persona que conceda la opción a su favor.
Así, la diferencia más importante entre lo que es una opción y un forward o un futuro se encuentra en el hecho de que, en el caso de las opciones, se trata de contratos definitivos que obligan al titular o beneficiario de la opción sólo en caso que dicho titular o beneficiario lo decida (esto es, que ejerza la opción). A diferencia de ello, en el caso de los forwards o futuros, se trata de un contrato
definitivo, vinculante y obligatorio para las partes que lo celebran, sólo que su cumplimiento y liquidación (settlement) ha sido diferido por un plazo determinado por acuerdo de ambas partes.
En la misma forma que lo hace el Código Civil respecto a las opciones en general14 , en las opciones, como una de las modalidades básicas de los derivados, se requiere que se establezcan con toda precisión y detalle los términos y
condiciones del contrato definitivo o, en todo caso,la forma y procedimiento de su determinación.
Ahora bien, el activo subyacente respecto del cual se puede celebrar una opción puede ser de diverso tipo. De acuerdo con ello, pueden celebrarse opciones sobre diversos activos y derechos, tales como, por ejemplo, acciones u otros instrumentos representativos de capital, bonos u otros
instrumentos representativos de deuda, metales preciosos, materias primas, índices bursátiles, inmuebles o, incluso, sobre otras opciones.
Asimismo, en función a la posición que tenga el titular o beneficiario de la opción, la misma podrá ser una opción call o una opción put.
Estamos ante una opción call, un call option o un call, en el caso de una opción en la que el titular o beneficiario tiene el derecho, mas no la obligación, de comprar o adquirir el activo subyacente por un precio previamente convenido con el titular o propietario del mismo en la fecha establecida para la liquidación (settlement) o durante el plazo de la vigencia de la opción, según la modalidad
aplicable en cada caso.
En contraposición a ello, nos encontraremos ante una opción put, un put option o un put, en el caso de una opción en la que el titular o
beneficiario tiene el derecho, mas no la obligación, de vender o disponer el activo subyacente por un precio previamente convenido con la contraparte interesada en adquirir la titularidad o propieda mismo en la fecha establecida para la liquidación (settlement) o durante el plazo de vigencia de la opción, según la modalidad aplicable en cada caso.
El “activo subyacente” es “el elemento referencial sobre el cual se estructura el Instrumento Financiero Derivado y que puede ser financiero (tasa de interés, tipos de cambio, bonos, índices bursátiles, entre otros), no financiero (productos agrícolas, metales,
petróleo, entre otros) u otro derivado; que tiene existencia actual o de cuya existencia futura existe certeza”. (“Glosario de Términos
vinculados a los Instrumentos Financieros Derivados”. Artículo 23 del Decreto Legislativo 970). 4 COSTA RAN, Luis y Montserrat FONT VILLALTA. “Nuevos Instrumentos Financieros en la estrategia empresarial”. Segunda edición.
Madrid: Esic. 2016. p. 157. 5 Según la definición contenida en la Ley General del Sistema Financiero (Anexo - Glosario), constituyen “riesgos de mercado” la
posibilidad de “tener pérdidas en posiciones dentro y fuera de la hoja del balance, derivadas de los movimientos en los precios de mercado. Se incluye a los riesgos pertenecientes a los instrumentos relacionados con tasas de interés, riesgo cambiario, cotización de las acciones, ‘commodities’ y otros”. 6 Brealey y Myers, al referirse a la finalidad y clases de los derivados con fines de cobertura (y no a los especulativos), sostienen que “la
mayoría de los negocios se cubren para reducir riesgo, no para hacer dinero” (BREALEY, Richard A. y Stewart C. MYERS. “Principios
de Finanzas Corporativas”. Cuarta Edición. Madrid: McGraw-Hill. 2013. p. 765). Coincidiendo con estos autores, que los derivados con fines de cobertura se asemejan mucho a la función y la
utilidad que cumplen los contratos de seguro. Nadie contrata, por ejemplo, un seguro contra incendio para “ganar dinero” o para
hacer un buen negocio, sino que lo hace para poder mitigar o eliminar las potenciales pérdidas que podría sufrir, según sea el caso, ante la ocurrencia de un siniestro (en este caso, un incendio) cuya verificación difícilmente puede controlar. Lo mismo sucede con los
derivados, considerando que las fluctuaciones de los precios de mercado de los distintos activos no pueden ser manejados y controlados por los agentes de mercado.