domingo, 25 de febrero de 2018

SOMOS GRAU

ASOMBRO MUNDIAL ACERCA DEL HUASCAR

Cuando Theodore Roosevelt, ex-Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica (1901-1909), visitó a la Armada Chilena en Noviembre de 1913, estando a bordo del Crucero O’Higgins y ante el almirantazgo chileno dijo: "Necesito hacer una peregrinación para visitar el monitor "Huáscar", el más famoso y recordado blindado que haya existido y en el cual se ejecutaron los actos de heroísmo mayores que jamás se han hecho en otro blindado de cualquier nación del mundo"

La prensa inglesa decía por aquellos días de 1879 en "The Standard" del 28 de Agosto "Es posible que algunos de los hechos atribuidos al "Huáscar" sean exagerados, pero es evidente que el Capitán Grau es un marino muy bravo y muy hábil. Su atrevimiento en atacar fuerzas superiores y viveza para pasar, por decirlo así, entre los dedos del enemigo, son muy excepcionales, y luego cuando se escriba la historia de la guerra, se verá que los hechos verificados por el "Huáscar" serán lecciones de mucho valor".

"Le Matin" de París se ocupó cuando la pérdida del "Huáscar" de este modo: "El "Huáscar" representa en la historia naval del Perú un caso único, por su gesto gallardo y heroico. Estuvo comandado por el Almirante Grau que dejó con su muerte un futuro igual al que dejó el Almirante Nelson en la batalla de Trafalgar".

Luego del combate de Angamos, otros dos diarios extranjeros publicaron las siguientes noticias con fecha 10 de octubre de 1879: El Times de Londres: "El Huáscar es un barco histórico, que figura en todos los combates navales en el curso de la guerra; ha bombardeado las poblaciones de los chilenos (solamente aquellas fortificadas) , perseguido y capturado sus buques transportes y ha sido por varios meses el terror de la costa chilena. Al mando de un hábil y valiente oficial y tripulado por hombres excelentes, el Huáscar ha sido siempre un formidable adversario".

El Heraldo de Nueva York : "No se necesita haber estado del lado del Perú en la desgraciada guerra de Sudamérica, para lamentar que el gallardo Huáscar haya sido capturado por los chilenos. Algo que parecía buena suerte, pero que probablemente no era sino competencia en su manejo, ha colocado repentinamente a este buque entre los más famosos que han surcado aguas americanas. Ninguna empresa era demasiado grande ni demasiado pequeña para él. Que mantenga su antigua reputación ahora que se halla en otras manos es muy dudoso, porque comandantes tan hábiles como Grau no hay muchos".

El 14 de octubre, el representante del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en el Perú, Isaac Christiancy, emitió al Secretario de Estado de su país un informe sobre el combate de Angamos en los siguientes términos: "Esta pequeña nave bajo la inteligente dirección del almirante Grau tuvo por cerca de cinco meses no solamente estorbada sino completamente paralizada a toda la flota chilena, incluyendo dos enormes acorazados, y mantuvo abierta la comunicación por mar para los transportes peruanos desde el norte del Perú hacia Arica... La desaparición de ese buque cambia por completo el aspecto de la guerra y da a los chilenos el control del mar... El gobierno peruano esta haciendo máximos esfuerzos para compensar la pérdida del Huáscar y procura adquirir otras eficientes naves, pero será difícil encontrar al hombre que ocupe el puesto de Grau, hombres tales no son a menudo hallados en ninguna parte...".

Tanto lo escrito por El Heraldo de Nueva York como lo escrito por el representante del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en el Perú, Isaac Christiancy, tenían el carácter de premonitorio porque en el terreno de los hechos el "Huáscar" en manos chilenas jamás repetiría sus momentos de honor y gloria.

Respecto a las correrías del "Huáscar" el historiador Chileno Benjamín Vicuña Mackena escribe el siguiente testimonio: "Las frecuentes, atrevidas y sobre todo impunes excursiones del "Huáscar" en las costas de Chile comenzaban a producir en el ánimo del país un sentimiento de rubor parecido al de la estupefacción, y en el cerebro de sus mandatarios una emoción semejante al vértigo. Era imposible someterse por más largo tiempo a aquella perenne vergüenza y soportar que un buque mal marinero y tres veces menos guerrero que cualquiera de nuestros blindados, viniese a manera de capricho o de mofa a retarnos en nuestros propios puertos".

Jacinto López, Historiador venezolano, escribió acerca del "Huáscar": "Mientras este solo buque peruano, el "Huáscar" subsistiese; mientras el "Huáscar" estuviera en el mar, mientras Grau estuviera en el "Huáscar", Chile no desembarcaría un solo soldado en territorio peruano y las hordas de la conquista se pudrirían en Valparaíso y Antofagasta en la larga espera del desenlace de la guerra del "Huáscar" contra toda la escuadra chilena. Este es un hecho sin precedente en la historia de las guerras navales del mundo entero, el "Huáscar" prestó servicios incomparables. El solo hizo la guerra naval. El solo protegió al Perú contra la invasión. El solo hizo la obra de una escuadra. Este es el interés y la lección de esta historia. Esta es una epopeya como la de la independencia. Este es el pedestal de Grau y la gloria del Perú. Este es el milagro de la guerra naval en la guerra del pacífico". Nueva York, Diciembre 1930. "Historia de la guerra del guano y el salitre".

En el despacho de la Reina Isabel II existe dos cuadros de los dos más grandes héroes navales, uno es de Nelson y el otro es de Grau.

Somos Grau… seámoslo siempre.

sábado, 24 de febrero de 2018

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Algunos conceptos relacionados con la Obligación Tributaria, haciendo énfasis sobre la Determinación de la Obligación Tributaria, sin la cual la Administración Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco.

 INCIDENCIA TRIBUTARIA
 toda norma contiene una hipótesis y un mandato, este mandato sólo es obligatorio asociado a la hipótesis. Por su parte, la hipótesis de la norma describe los actos abstractos que, siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio, asimismo, describe las cualidades de las personas que deberán tener el comportamiento prescrito en el mandato. El concepto de hipótesis lleva implícito el de sus cuatro aspectos, que son a saber aspectos: subjetivo, objetivo, temporal y espacial.
aspecto subjetivo de la norma, se encarga de señalar quién es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, y generalmente responde a la pregunta: ¿quién es el sujeto obligado al pago?.
El aspecto objetivo o material de la norma, precisa que se está afectando o gravando con el dispositivo, y generalmente responde a la pregunta: ¿Qué es lo que se grava?.
El aspecto temporal de la norma nos indica el momento en el cual nace la obligación tributaria, y generalmente responde a la pregunta: ¿Cuándo nace la obligación?.
Finalmente, el aspecto espacial precisa el lugar donde se desarrolla la operación, y generalmente responde a la pregunta: ¿dónde se configura el hecho imponible?.
Hecho ImponiblePara que un hecho o acontecimiento determinado, sea considerado como hecho imponible, debe corresponder íntegramente a las características previstas abstracta e hipotéticamente en la ley, esto es a la hipótesis de incidencia tributaria4. En este sentido, entendemos que un hecho económico acontecido debe coincidir exactamente con el supuesto hipotético, al cual denominamos Hipótesis de Incidencia Tributaria, si calza perfectamente se realiza lo que llamamos el hecho imponible.






 

OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público5, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que la Obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación” es el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la conducta o prestación del deudor tributario es el “pagar la deuda tributaria”, la finalidad o el objeto de la obligación es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el cumplimiento de la misma.


Nacimiento de la Obligación Tributaria
La configuración del hecho imponible (aspecto material), su conexión con una persona, con un sujeto (aspecto personal), su localización en determinado lugar (aspecto espacial) y su consumación en un momento real y fáctico determinado (aspecto temporal), determinarán el efecto jurídico deseado por la ley, que es el nacimiento de una obligación jurídica concreta, a cargo de un sujeto determinado, en un momento también determinado.
El vínculo obligacional que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. El Código Tributario Peruano establece que “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”.
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Por la Determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión.
Como sabemos, la ley establece en forma general las circunstancias o presupuestos de hecho de cuya producción deriva la sujeción al tributo. Este mandato indeterminado (supuesto hipotético, abstracto) tiene su secuencia en una operación posterior, mediante la cual la norma de la ley se particulariza, se individualiza y se adapta a la situación de cada persona que pueda hallarse incluida en la Hipótesis de Incidencia Tributaria.
En este orden de ideas, la situación hipotética contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria, insistimos, este procedimiento se denomina ”determinación de la obligación tributaria”.
En algunos casos se utiliza en forma indistinta “Determinación” que “Liquidación”, sobre esto, debemos precisar que, estamos ante conceptos jurídicos distintos, la liquidación (en nuestra legislación) tiene un sentido restringido, debido a que se encuentra vinculado al aspecto final del proceso de determinación de la Obligación, que tiene que ver con la cuantificación de la obligación, por lo tanto la liquidación es parte de la determinación.

Interés sobre Rumanía

Ambos, Rusia y George Soros, son figuras que a menudo son mencionadas en el contexto de las elecciones rumanas, pero con intereses y percepc...