domingo, 17 de febrero de 2019

MOBBING

¿Cómo saber si estoy sufriendo acoso laboral?

Conocido internacionalmente como “mobbing”, este tipo de acoso provoca una situación de violencia psicológica contra una determinada persona entro de su centro de labores.

El acoso laboral “mobbing” es un tipo de acoso, que hace referencia a las conductas habituales dentro del ámbito de trabajo que provocan una situación de violencia psicológica contra un empleado. Estas actitudes abusivas pueden desarrollarse por el jefe de la empresa o un compañero de trabajo de forma verbal, escrita o con gestos que atentan contra la dignidad e integridad de la persona.

El “mobbing” es una forma de estrés laboral que se caracteriza porque no ocurre por causas relacionadas directamente con el desempeño del trabajador con su organización. Tiene su origen en las relaciones que se generan entre las personas.

En función de cada uno de los casos, existen varios tipos de acoso laboral. El portal web Infojobs recopiló los casos más comunes de acoso dentro de una empresa para alertar a los profesionales.

Cabe señalar que las conductas más habituales que se dan en los casos de acoso laboral son difíciles de determinar porque varían según la situación de cada víctima. Sin embargo, se pueden resumir en las siguientes premisas generales:

DISCRIMINACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR

Ocultan información para que usted no pueda desarrollar bien su trabajo. No le permiten ascender, no le informan sobre los proyectos y formación que ofrece la empresa, no tiene acceso a ciertas facilidades que los otros trabajadores de la misma condición tienen.

AISLAMIENTO LABORAL

Lo ignoran, le restringen o prohíben sus posibilidades de comunicación con otros compañeros, superiores y/o clientes, no puede comunicarse por teléfono, por correo electrónico o por medios presenciales, no se le informa de las reuniones o citas importantes dentro de la empresa en las que puede estar presente.

RESPECTO A LAS TAREAS ASIGNADAS

No le dan trabajo para hacer o le dan trabajo por debajo de sus funciones, no le dejan tener iniciativa ni opinión propia en las tareas, lo fuerzan a hacer trabajos contra sus principios o que ponen en riesgo su salud.

SOBRECARGA DE TRABAJO

Suele ser uno de los tipos de acoso laboral más habituales hoy en día: Se le acortan los plazos, le asignan tareas en exceso o por encima de sus posibilidades y controlan con presión indebida su trabajo.

REBAJAR LAS FUNCIONES DEL TRABAJADOR

Le han bajado de categoría, le asignan funciones que no le corresponden, modifican tareas que tiene asignadas dentro de la organización de la empresa o dan su trabajo a otros sin poder hacer nada.

CULPABILIZAR AL TRABAJADOR

No le felicitan por el trabajo, sino que lo critican y menosprecian siempre, lo humillan delante de sus compañeros en relación con su trabajo, atribuyen errores malintencionadamente que no ha cometido, dramatizan sus fallos que no son graves o incluso buscan que usted cometa los errores para hacerlos saber a viva voz.

FALTAS DE RESPETO EN EL TRABAJO E INSULTOS

Lo agreden verbalmente o físicamente, le gritan, insultan y ridiculizan; siempre le llaman la atención de forma injustificada o amenazan con cualquier represalia o sanción.

DIFAMACIÓN PROFESIONAL Y/O PERSONAL

Este tipo de acoso laboral se produce tanto dentro como fuera de la oficina. Difunden rumores sobre su persona, insinuaciones, le atribuyen faltas profesionales ante compañeros y superiores, bromean sobre aspectos de su vida personal o profesional.

Cuando suceden este tipo de conductas u otras que podrían encuadrar en la consideración de acoso dentro del trabajo, es importante estar atento y hacerlo notar cuanto antes para tomar las medidas necesarias.

lunes, 11 de febrero de 2019

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA TRIBUTARIA DL 1422

Análisis

Responsabilidad Tributaria de Representantes Legales y Directores: Nuevos Cambios Tributarios
   

El Decreto Legislativo N° 1422, publicado el jueves 13 de setiembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano agrega el numeral 13 al artículo 16° del Código Tributario sobre Responsabilidad Solidaria.

Recordemos que conforme a dicho artículo los representantes legales de las personas jurídicas son responsables solidarios cuando por dolo, negligencia grave o abuso de sus facultades, se dejan de pagar las deudas tributarias.

Se ha introducido un nuevo supuesto por el cual, salvo prueba en contrario, se presume que ha actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades cuando a la sociedad se le apliquen los párrafos del segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (Elusión tributaria).

En tal sentido, se indica que los representantes legales de las empresas son solidariamente responsables en caso hayan colaborado o participado en el diseño, aprobación o ejecución de planificaciones fiscales que impliquen la utilización de actos artificiosos o impropios que no tengan efectos legales o económicos, distintos al ahorro tributario, por los cuales:

-   Se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible.

-   Se reduzca la base imponible o la deuda tributaria.

-    Se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos.

Se ha regulado que para la aplicación de la Norma XVI intervendrá un Comité Revisor, integrado por 3 funcionarios de la SUNAT, quienes por simple mayoría opinarán sobre la existencia o no de elementos suficientes para la aplicación de los indicados párrafos.  Previamente a la opinión de dicho Comité se notificará a la empresa bajo fiscalización definitiva para que revele ante el Comité los datos de todos los involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia de la planificación fiscal bajó análisis.

En línea con esta nueva regulación, se ha establecido que, en adelante, tratándose de sociedades que tengan Directorio, corresponderá a este órgano decidir sobre la estrategia tributaria de la sociedad debiendo decidir sobre la aprobación o no de los actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal que está evaluando ejecutar la sociedad. Esta facultad es indelegable.

A efecto de cubrir las planificaciones fiscales adoptadas en el pasado se ha indicado que el Directorio actual deberá evaluar los actos, situaciones y relaciones económicas realizadas en el marco de la planificación fiscal implementadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, pero que sigan teniendo efectos, a efectos de decidir su ratificación o modificación.

El plazo para la ratificación o modificación de los actos, situaciones y relaciones económicas antes mencionadas vence el 29 de marzo de 2019.

En suma, a partir de la vigencia de la norma en comentario, el Directorio (órgano que al adoptar sus decisiones actúa en forma colegiada) no podrá eximirse de decidir o definir la estrategia tributaria de la compañía, debiendo aprobar o no las propuestas de planificación fiscal que le presente el Gerente General.

En caso de aprobarlas, no se generará de manera automática una responsabilidad solidaria para los directores; puesto que el Comité Revisor deberá decidir si hay mérito suficiente o no para imputar a los miembros del Directorio responsabilidad solidaria por la existencia de una planificación fiscal artificiosa y carente de sustento económico ejecutada por la compañía, en aplicación de los párrafos segundo a quinto de la Norma XVI.

La opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de los elementos suficientes para imputar responsabilidad solidaria a los miembros del Directorio de una compañía, en el contexto baja comentario, no constituye un acto susceptible de ser impugnado y formará parte del expediente de fiscalización.

Entendemos que la Resolución de Determinación por la que se atribuye responsabilidad solidaria al Directorio, en virtud de esta nueva presunción, deberá incluir la opinión del indicado Comité, a efecto de que los directores puedan desvirtuarla mediante los recursos de impugnación previstos en el Código Tributario.

Interés sobre Rumanía

Ambos, Rusia y George Soros, son figuras que a menudo son mencionadas en el contexto de las elecciones rumanas, pero con intereses y percepc...