sábado, 19 de junio de 2021

LEY Laboral de Enfermería

LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O ) PERUANO

LEY Nº 27669

Fuente: Boletín Extraordinario por la Promulgación de la Ley del Trabajo de la Enfermera Peruana del Consejo Regional III del Colegio de Enfermeros del Perú.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II

DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O)

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA

CAPITULO V

CAPACITACION DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION

CAPITULO VI

MODALIDAD DE TRABAJO

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente

Del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación de la Ley.

La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o).

Artículo 2º.- Rol de la Profesión de Enfermería.

La enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito del contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población.

Artículo 3º.- Ámbito de la Profesión de Enfermería.

La profesión de Enfermería se desarrolla a través de un conjunto de acciones orientadas a la solución de los distintos problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la comunidad, desenvolviéndose básicamente en las áreas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigación

Artículo 4º.- Normas Aplicables

El Trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de ética y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú, así como por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, decreto Legislativo NC 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables.

Artículo 5º.- Requisitos para el Ejercicio de la Profesión

Para el ejercicio de la profesión se requiere necesariamente el título universitario de Licenciada en Enfermería, a nombre de la Nación. El ingreso a la Carrera Pública se realiza mediante concurso de méritos y evaluación permanente, con la finalidad de asegurar la calificación profesional requerida.                                               

CAPÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA (O)

Artículo 6° .- Responsabilidad de la Enfermera(o).

La enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia de la Salud con grado y título universitario a nombre de la Nación, colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce en las áreas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, su participación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en el desarrollo socio- económico del país.

Se prohíbe la utilización de la denominación de Enfermera(o) u otra análoga, a quien carezca del título correspondiente. Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 363° del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de enfermera(o).

Artículo 7° .- Funciones de la Enfermera(o).

Corresponde a la Enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de Enfermería (PAE)

  2. Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad.

  3. Ejercer funciones de enfermería, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria.

  4. Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de enfermería.

  5. Conducir técnica y administrativamente en los servicios de Enfermería en los diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales.

  6. Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación del personal de Enfermería.

  7. Desarrollar actividades preventivo promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención.

  8. Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor.

  9. Realizar investigación en el campo de Enfermería y de Salud.

  10. Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales dentro de su competencia

Artículo 8° .- Participación de la Enfermera(o)

La enfermera(o) está facultada(o) para participar en:

  1. La formulación, diseño de políticas y evaluación de los planes y programas de salud de carácter institucional y nacional.

  2. La elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención de la salud.

  3. La realización de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliación en calidad de asesoría, dentro del ámbito de su competencia

  4. Brindar atención de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia

  5. Desarrollar acciones de evaluación y peritajes de control de calidad de recursos hospitalarios.         

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 9° .- Derechos.

La enfermera(o) tiene derecho a:

  1. Acceder a cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas.

  2. Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Enfermería.

  3. Contar con un ambiente del trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.

  4. Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad.

  5. Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad, serán remuneradas.

  6. Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

  7. Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos con el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente.

  8. Someter a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.

  9. Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras.

  10. A ser contratados única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de nulidad.

Artículo 10° .- Ejercicio de Derechos Colectivos.

Las enfermeras(os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por el artículo 28° de la Constitución Política y regulados por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Artículo 11° .- Obligaciones.

La enfermera(o) está obligada(o) a:

  1. Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú.

  2. Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del Sector.

  3. Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo N° 276, si labora en el Sector Público, y con las normas de la legislación laboral común, si labora en el Sector Privado.     

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA

Artículo 12° .- Niveles de la Profesión.

Se estructura en el Sector Público, la carrera profesional de la Enferemera(o) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 en los artículos 8°, 9°, 10°, 11° y demás que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la carrera administrativa se encuentran regulados por los artículos 12° al 15° de la misma norma.

En el Sector Privado, la enfermera(o) se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado directamente con la entidad empleadora.

Artículo 13° .- Ubicación Orgánica.

La estructura orgánica de todo establecimiento de salud considerará la Unidad Orgánica de Enfermería como órgano de línea, dependiente de la máxima instancia de dirección de aquel.

Artículo 14° .- Dirección de la Unidad de Enfermería.

El cargo o puesto de dirección de mayor jerarquía que la unidad orgánica de enfermería será ocupado por una enfermera(o), de acuerdo a estricto concurso de méritos                                                                         

CAPÍTULO V

CAPACITACIÓN DE LA ENFERMERA(O) PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN.

Artículo 15° .- Capacitación Complementaria de la Enfermera(o)

La Enfermera(o) deberá ser capacitada(o) por su centro laboral con el creditaje académico por año, necesario para su certificación y recertificación, según lo que señale el Reglamento de la presente Ley. Las horas dispuestas para su capacitación a cargo del empleador podrán ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento.

Artículo 16° .- Estudios de Especialización.

La Enfermera(o) tendrá la opción de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de enfermería aprobados por el Colegio de Enfermeras(os) del Perú.

Cuando la especialización esté solventada por el propio profesional, el empleador podrá otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especialización                                               

CAPÍTULO VI

MODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 17° .- Jornada Laboral.

La jornada laboral de la enfermera(o) tendrá una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna.

El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborales será contabilizado dentro de la jornada semanal o mensual en la forma que disponga el Reglamento.

Artículo 18° .- Sobretiempos y descansos remunerados.

El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecido en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.

El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborales, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Enfermera(o) a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento.

Artículo 19° .- Entrega de Servicio.

La continuidad de la atención de enfermería exige la entrega del servicio entre los profesionales que se revelan en cada turno.                                                                                                                                     

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Considérase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el período prestado en el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar, previa resolución de la entidad competente, corresponde por ello el pago de los aportes previsionales respectivos debidamente actualizados, los que serán computables para la obtención de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Régimen regulado por el Decreto Ley N° 20530 y sus normas modificatorias, así como en el Sistema Privado de Pensiones y/o Régimen Pensionario al que pertenece.
Segunda.- La Institución representativa de la profesión de Enfermería es el Colegio de Enfermeros del Perú, entidad autónoma y normativa que vela y regula el ejercicio profesional de Enfermería cualquiera que sea el campo en el que se ejerza, en concordancia con el Decreto Ley N° 22315.
Tercera .- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú que ejerza la carrera de Enfermería, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas de la Institución a la que pertenecen.
Cuarta.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de Salud N° 23536 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Quinta.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Ley. El Ministerio de Salud procederá a expedir el respectivo reglamento. Para dichos fines se constituirá una comisión conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Trabajo, un representante de ESSALUD y un representante del Colegio de Enfermeros, en un plazo no mayor a diez(10) días de publicada la presente Ley.

Sexta.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trentiún días del mes de enero del dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:

 

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE

Ministro de Salud.                                                                                                                            

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sábado, 12 de junio de 2021

IMPORTANCIA DE MANTENER LA ESTABILIDAD MACRO ECONOMICA

 La estabilidad macroeconómica es fundamental para el desarrollo del país, por lo que es clave que las autoridades se esfuercen en mantenerla. Por ejemplo, en las últimas semanas, se ha generado una inestabilidad que ha impactado de forma negativa en el país. Diego Winkelried, jefe del Departamento Académico de Finanzas de la Universidad del Pacífico, indicó que un efecto de esta incertidumbre es que “los mercados están muy nerviosos y esto presiona al tipo de cambio al alza”. 


Cabe resaltar que el tipo de cambio indica cuánto vale nuestra moneda en relación con la moneda americana, que es la moneda del comercio internacional y de los flujos de capital internacionales. Por ello, expresó Winkelried, cuando nuestra moneda vale menos, el tipo de cambio sube, porque vamos a necesitar más de nuestra moneda para comprar el mismo dólar. En consecuencia, las importaciones se ven perjudicadas. Si bien el precio de estos productos está determinado en dólares en los mercados internacionales, al momento de ingresar al Perú, el precio se traduce a soles a través del tipo de cambio. “Entonces, es un efecto directo sobre la capacidad o el poder de compra de los peruanos”, manifestó. 

Winkelried afirmó que si esta inestabilidad persiste, los efectos también se verán sobre un aumento de la inflación. En ese escenario, incluso los productos de origen más local también empezarán a subir de precio, afectando aún más el poder adquisitivo de los individuos, añadió el economista. 

Para el profesor de Finanzas de la Universidad del Pacífico los peruanos más pobres siempre son los más afectados por estas consecuencias, debido a que no pueden defender su valor adquisitivo o contratar productos financieros, en comparación de aquellos que sí tienen acceso al mercado financiero. 

El rol del BCR 

Según la Constitución Política del Perú, el Banco Central de Reserva (BCR) no puede financiar las operaciones del estado, al ser esta práctica una fuente de inflación, tal como ocurrió en el pasado. Por ello, a fin de mantener la estabilidad financiera y monetaria del país, la independencia del BCR es clave. 

La autonomía de la institución ―en opinión de Winkelried― también disciplina al gobierno, pues este buscará endeudarse en mercados internacionales y estará obligado a ser un buen pagador para obtener recursos. Dicha responsabilidad no ocurría cuando el BCR podía financiar al Gobierno, puesto que al contar con el apoyo de este ente no había ningún incentivo para ser un buen pagador. “Finalmente, quienes pagan eso son los peruanos a causa de la inflación. Eso ocurrió en los 70 y 80”, indicó. 

Deuda y macroeconomía 

En perspectiva de Winkelried, si la macroeconomía tiene buenos indicadores y es predecible, para el país será más fácil endeudarse en buenos términos. “Es decir, para una tasa de interés de la deuda dada se puede acceder a préstamos de mayores plazos; mientras que dado un plazo se podría acceder a préstamos con menores tasas. Esos son los términos con los que el Gobierno peruano se ha venido endeudando en los últimos 20 años”, manifestó. Por ejemplo, el Perú consiguió endeudarse a más de 100 años a un costo competitivo, el bono de más largo plazo emitido por nuestro país. 

Desde el 2008, el Perú tiene el grado de inversión, lo cual significa que es visto en el mundo como un buen pagador. El catedrático señaló que eso le permite al país acceder de manera fácil al fondeo externo en muy buenos términos. Por lo tanto, es clave mantener esa percepción del mundo sobre la economía peruana con estabilidad macro. “Si en un momento el mundo deja de percibir a nuestra economía como estable, se acabaron estos buenos términos o vamos a tener que pagar un montón en tasas de interés por préstamos de largo plazo o no vamos a acceder a ellos”, advirtió. 

Pero ¿cuánto es una deuda razonable? Durante el contexto de la campaña se propuso que sea entre 40 y 45% del PBI, lo cual, a criterio de Winkelried, sí podría ser sostenible. En primer lugar, se justifica porque estamos en una situación de emergencia y es un momento oportuno para usar esa habilidad de endeudamiento que el país ha construido en las últimas décadas. La segunda explicación reside en que la deuda es sostenible si ayuda a recuperar la capacidad productiva. “Ocurre como en una empresa cuando pide un crédito para capital de trabajo. Ese crédito se transforma en ventas; esas ventas permiten pagar el crédito y generan utilidades. Ahí comienza todo el ciclo productivo”, explicó. 

Como vemos, la estabilidad macroeconómica puede afectar a todos los ciudadanos de distintos modos, por lo que es fundamental mantenerla y fortalecerla en los próximos años. Lo ideal es seguir el camino de la gestión macroeconómica de los últimos 20 años y mejorar algunos aspectos para el beneficio de los peruanos.

MYPE Y LAS MODIFICACIONES DE APORTACIONES A ESSALUD


 Aportaciones al Essalud

SUNAT concluye que los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.

Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión:

Fecha de publicación: 08.06.2021

Con fecha 08 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual la Administración Tributaria analiza los supuestos en los cuales las microempresas de asegurar a sus trabajadores como afiliados regulares al Régimen Contributivo de Essalud.

Al respecto, en el aludido Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 0057-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con las aportaciones al Essalud, se consulta partir de qué período deben estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, exceda el monto máximo de ventas anuales para ser considerada como tal.

BASE LEGAL:

TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (IDPCE), aprobado por el Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCE, publicado el 28.12.2013 y normas modificatorias.

Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Promoción de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2008-TR, publicado el 30.9.2008 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley MYPE).

ANÁLISIS:
De acuerdo con el artículo 5 del TUO de la Ley de IDPCE, las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

Asimismo, mediante el artículo 50 del citado TUO se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de estas.

Por su parte, el artículo 63 del aludido TUO establece que los trabajadores de la microempresa comprendidos en este texto legal serán afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo previsto en el referido TUO, lo cual también se aplica para los conductores de la microempresa.

Al respecto, el artículo 51 del referido TUO dispone que el Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa; siendo que, tratándose de la microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas anteriormente descrito, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral.

De otro lado, tratándose de la microempresa, el segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley MYPE prevé que durante el año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados
regulares del Régimen Contributivo de Essalud(1)(2).

Como se puede apreciar de las normas antes citadas, la microempresa que supere el nivel de ventas de 150 UIT durante dos (2) años calendario consecutivos deberá afiliar a sus trabajadores en el Régimen Contributivo de Essalud durante el año calendario siguiente; de lo que se debe entender que una vez culminado ese año (léase, plazo), todos sus trabajadores deberán encontrarse asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud.

Siendo ello así, se puede afirmar que la exigencia legal consistente en asegurar como afiliados regulados en el Régimen Contributivo de Essalud a los trabajadores, será aplicable a la referida microempresa una vez que concluya el año adicional en el que conserva el régimen laboral especial; por ende, antes de que ese plazo llegue a su término, dichos trabajadores podrán continuar afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud que corresponde a las microempresas.

En ese sentido, atendiendo a las consultas, cabe concluir que los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados(3).

CONCLUSIÓN:

Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.

martes, 8 de junio de 2021

EL DÓLAR DESPEJANDO MITOS

El precio del dólar, como cualquier otro bien, se establece en el libre mercado en el cual el Banco Central de Reserva actúa como un agente económico por medio de intervenciones para evitar fluctuaciones bruscas. Tras los resultados de la primera vuelta electoral, BCRP ha emitido US$ 1’319 millones y ha colocado instrumentos derivados por US$ 4’679 millones. Estas operaciones se dieron con la finalidad de refrenar el avance del dólar, aumentando la oferta de esta divisiva en mercado cambiario peruano.

La importancia del dólar en la economía peruana radica en que todos empleamos esta divisa de manera directa o indirecta, pues la globalización ha llevado a todos los países a una codependencia de bienes y servicios. Si bien este es moldeado por diversas fuerzas internacionales, las acciones propias en cada país generan impactos sobre el tipo cambio vs la moneda nacional.

Como cualquier otro bien, el dólar, si es escaso, aumenta su valor, pero si es abundante, el valor disminuye. Por ello, para determinar cómo se dan las variaciones en el tipo de cambio es crucial entender como las fuerzas de oferta y demanda ejercen influencia sobre esta divisa.

 

Fuerzas de demanda:

Las importaciones: Los importadores requiere de dólares, pues emplean esta moneda para el pago de los insumos y bienes de capital y finales importados. Por lo tanto, es una primera fuente de demanda de dólares. Solo el 2020 se importaron productos por US$ 31.602,6 millones, ello implica que los dólares para los pagos fueron demandados el Perú, haciendo este bien más escaso.

Las expectativas: Los agentes económicos siempre están atentos ante escenarios futuros, por lo cual, si consideran que en el futuro subirá de precio el dólar, prefieren comprarlo hoy a menos precio ya que en el futuro podría costar más caro. Los agentes económicos no se limitan únicamente a grandes empresas; sino también a medianas, pequeñas e incluso personas naturales quienes, ante la incertidumbre, prefieren optar por dólares como activo refugio. Como se logró observar, en los últimos días, a causa de la incertidumbre política, los agentes han variado sus expectativas y con por ello, han recurrido a una moneda más estable; esta gran demanda inesperada generó que el dólar se convierta en un bien de mayor valor, apreciándolo frente al sol, lo cual devengó en la devaluación de la moneda peruana. Parte del futuro de la divisa dependerá del rumbo económico propuesto por los actuales candidatos.

La inflación:  Un incremento sostenido de los precios de bienes y servicios puede provocar a largo plazo que sea de mayor conveniencia adquirir estos en otros países; puesto que, internamente subirían continuamente los precios haciendo los bienes más inaccesibles, mientras que en mercados extranjeros podría accederse a estos a un precio más permanentes.  Asimismo, en un escenario con inflación no controlada la pérdida de valor del sol, generaría la compra de más dólares, pues este pierde menos valor y es más estable. Todo ello acrecentaría la demanda de dólares en mercado peruano.

 

Fuerzas de oferta

El ingreso de Capitales: Es la principal fuente de oferta de dólares. Los factores de atracción de estos son reglas de juego estables en una economía la cual atrae flujos de capitales extranjeros, tales como un aumento de la productividad o nuevas oportunidades de inversión (BCRP, 2015). Según el MINEM el motor de la economía peruana es la inversión privada, que es cuatro veces mayor que la inversión pública. Durante años el Perú ha mantenido una economía social de mercado, en la cual la iniciativa privada es libre y el Estado orienta el desarrollo del país  y donde estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ingreso de capitales se da principalmente por compañías que deciden apostar por el Perú e invierten en materia prima, máquinas, suministros, mano de obra, y otros, los cuales son pagados en dólares y permite que exista mayor número de dólares en la economía peruana. Durante el 2019 la Cuenta Financiera generó un superávit de flujos de capitales de largo plazo a US$ 11.726 millones. La mayor inversión extranjera directa (IED) originada en los sectores como energía, minería y servicios. (IEDEP, 2019). Este ingreso de capitales permite una mayor oferta de dólares en el mercado cambiario peruano devaluando el dólar permitiendo una apreciación de la moneda peruana.

Las exportaciones: El dólar es la moneda más empleada para realizar intercambios de bienes y servicios de manera internacional. Este factor es de vital importancia ya que, durante el 2020, según Mincetur, se generaron US$ 39’310 millones en exportaciones. La ministra de Comercio Exterior y Turismo, Claudia Cornejo, informó que de este número los envíos del sector minero-energético sumaron 25,000 millones de dólares; y del sector no tradicional por 15,177 millones de dólares. Estas transacciones son negociadas por el exportador peruano, quien recibe el pago en dólares, lo cual aumenta el número de dólares en la economía peruana y por ende tiene a bajar el tipo de cambio por la mayor oferta.

¿Cuál es el papel del BCRP? 

El Banco Central de Reserva del Perú es una institución autónoma encargada de preservar la estabilidad monetaria dentro del país.  Sus intervenciones cambiarias están dirigidas a reducir la volatilidad del tipo de cambio, sin establecer un nivel sobre el mismo; no hay ninguna meta sobre esta variable (BCRP,2021). Según Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123) la finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria; por lo cual dentro de sus funciones se enmarca la emisión de billetes y monedas. De esta manera, se busca evitar movimientos bruscos del tipo de cambio que deterioren aceleradamente los balances de los agentes económicos.  Para ello, en primer lugar, el BCRP debe contar con un nivel adecuado de reservas internacionales en moneda extranjera y de esta forma aplicar un mecanismo de autoseguro para proveer a la economía frente a un riesgo de liquidez en moneda extranjera o en caso se registren salidas de capitales; así esta institución es capaz de ofrecer una fuente alternativa de divisas. En segundo lugar, debe reducir la volatilidad del tipo de cambio; es decir, cuando se producen fluctuaciones y el tipo de cambio se eleva bruscamente, el BCRP vende dólares de manera que haya más de estos en el mercado; por otra parte, si el tipo de cambio cae bruscamente, entonces compra dólares limitando el número de estos en el mercado. Sin embargo, estas medidas no deben ser adoptadas de manera indistinta pues deben seguir un estricto procedimiento bajo determinadas circunstancias; ya que, de otra forma, podrían generar inflación o deflación.

Finalmente, el dólar es una divisa cuyo tipo de cambio no es establece de forma autoritaria ni modificada a antojo, sino que este se determina por los agentes económicos (personas naturales y jurídicas) debido a su disposición a adquirir o emplearlos en sus transacciones de acuerdo con las reglas del Gobierno y lo que se espera a futuro que ocurra con la economía.

Interés sobre Rumanía

Ambos, Rusia y George Soros, son figuras que a menudo son mencionadas en el contexto de las elecciones rumanas, pero con intereses y percepc...