sábado, 20 de mayo de 2023

PRINCIPIOS PENAL

ORALIDAD:
La oralidad implica que toda la actividad procesal del debate, es decir, la producción de las pruebas, las instancias y alegaciones de las partes, y las decisiones de mero trámite del tribunal, se cumplirán de viva voz. Ello potencia además “interactivamente” las virtudes inORAdividuales y combinadas de la publicidad, la inmediación, el contradictorio y la identidad física del juzgador, integrándolas en una unidad de funcionamiento en la realidad, que sólo puede separarse conceptualmente.

De esta forma, podrá existir una eficacia real en el ejercicio del poder de acusar, una efectiva posibilidad de contradicción y control recíproco de las actividades de la contraparte, una adecuada defensa, entre otros. Podemos decir entonces que el principio de oralidad es el medio a través del cual se cumplen otros principios procesales generales del Derecho Penal, como la contradicción, la concentración, la publicidad.

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