domingo, 30 de diciembre de 2018

Impuesto a la Renta: Sepa cuánto pagarán los trabajadores el 2019 según su nivel de ingresos

Estimaciones fueron realizadas en base a la nueva UIT que regirá desde el próximo año.

Para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) a pagar por los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla), a sus ingresos anuales (14 sueldos) se les deduce 7 UIT, que será S/ 29,400 el 2019, pues la UIT subirá de S/ 4,150 a S/ 4,200.
Por ello, quienes ganen hasta S/ 2,100 al mes no pagarán IR el 2019.

Si un trabajador en planilla tiene ingresos anuales por más de 7 UIT (S/ 29,400), al monto sobrante se le aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar.

Así, si el monto sobrante de las 7 UIT se ubica hasta en 5 UIT (S/ 21,000), se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%.

Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%.

Tomando como referencia ese cuadro, quienes el 2019 ganen al mes entre S/ 2,101 y S/ 3,600, pagarán un IR anual de entre S/ 1 y S/ 1,680.

Asimismo, quienes ganen entre S/ 3,601 y S/ 8,100 al mes, pagarán un IR anual de entre S/ 1,681 y S/ 10,500.

En el caso de los que ganen entre S/ 8,101 y S/ 12,600 al mes, pagarán un IR anual de entre S/ 10,501 y S/ 21,210.
Y quienes ganen entre S/ 12,601 y S/ 15,600 al mes, pagarán un IR anual de entre S/ 21,211 y S/ 29,610.
Finalmente, quienes ganen más de S/ 15,600 al mes o S/ 218,400 en el año, al monto excedente se le aplicará una tasa de IR de 30%. El monto resultante se sumará a los S/ 29,610 de IR de los tramos anteriores para así obtener el monto total a pagar por IR.

viernes, 28 de diciembre de 2018

Tributos 2019

Novedades tributarias

La semana pasada, el Gobierno subió el valor de la UIT para el 2019 en 50 soles, de S/ 4,150 a S/ 4,200. La UIT es importante porque es el valor de referencia que se utiliza en el Perú para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario que las leyes del país establezcan.

Es así que con este nuevo valor, los trabajadores formales con rentas de cuarta y quinta categorías (trabajadores independientes y en planilla) que ganen menos de S/2,100 al mes o el equivalente a S/29,400 al año no tendrán que pagar ni un sol de Impuesto a la Renta el próximo año. De acuerdo con el Código Tributario peruano, están inafectos del pago del IR todos los ingresos anuales que sean menores a 7 UIT (S29,400).

Asimismo, el 2019 podrás descontar del pago de tu Impuesto a la Renta hasta 3 UIT adicionales, es decir S/12,600 por diversos gastos y servicios que hayas realizado o contratado, siempre que los sustentes a través de recibos electrónicos.

También aumentará el valor de las multas, que se calculan en función a la UIT. Por ejemplo, la falta de presentar la declaración jurada fuera del plazo ocasiona que el contribuyente tenga que pagar 1 UIT (S/4,200), en el caso de las empresas del Régimen General y de 1/2 UIT (S/2,100) para las personas sin negocios.

Más beneficios tributarios

A inicios de noviembre de este año, el Gobierno amplió la lista de servicios profesionales que los trabajadores podrán descontar como gastos en el pago de su Impuesto a la Renta del 2019. Inicialmente podías descontar el 30% de 13 servicios profesionales u oficios, y ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles.

El Ejecutivo también determinó que los trabajadores puedan deducir de sus rentas del trabajo, el 15% de la contraprestación y el IGV pagado por servicios prestados por restaurantes, bares, cantinas y hoteles.

Para hacer efectivo este beneficio, a partir de 2019, los restaurantes (incluido delivery), bares, cantinas y hoteles, hostales deberán emitir comprobante electrónico, de esta manera la Sunat podrá registrar en tiempo real ese mismo recibo y automáticamente ser considerado ese gasto para la deducción correspondiente a fin año. Para promover las mencionadas deducciones se eliminó el requisito de bancarización (pago con tarjeta de débito o crédito) para que quienes usan dinero en efectivo puedan también verse beneficiados, siempre que aquellas transacciones sean por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1,000.

¿Qué gastos puedes descontar?

1. El 30% del arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

2. El 100% de las aportaciones a Essalud que realices por trabajadores (as) del hogar.

3. El 15% de tus gastos realizados en bares, cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery). No será necesario que los pagos sean bancarizados. 

4. El 30% de los gastos por tus servicios médicos y odontológicos.

5. Los gastos profesionales de médicos y odontólogos para hijos mayores de 18 años con alguna discapacidad que estén inscritos en el Conadis.

6. Inicialmente podías descontar el 30% de 13 servicios profesionales u oficios. Sin embargo el Gobierno amplió esa lista y ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles.

Casinos y Tragamonedas

Según un Decreto Legislativo publicado en setiembre por el Gobierno, desde el 1 de enero del 2019, los casinos y máquinas tragamonedas deberán pagar elImpuesto Selectivo al Consumo (ISC). El pago será por cada mesa de casino o máquina tragamonedas y las tasas serán de acuerdo al ingreso que genere cada aparato.

a) Máquinas tragamonedas

Ingreso neto mensualMonto fijoHasta 1 UIT  (S/4,200)1.5% UITMás de 1 UIT y hasta 3 UIT (S/12,600)7.5% UITMás de 3 UIT27% UIT

b) Juegos de casino

Ingreso neto promedio mensualMonto fijoHasta 4 UIT (S/16,800)12% UITMás de 4 UIT y hasta 10 UIT (S/42,000)32% UITMás de 10 UIT72% UIT

Fuente: RPP (27/12/2019)

martes, 18 de diciembre de 2018

PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

Para evitar la navegación sin rumbo, las empresas requieren una planificación en todos los terrenos. El campo tributario no es una excepción.

El Colegio de Contadores Públicos de Lima (CCPL) define el Planeamiento Tributario (PT) como un conjunto coordinado de comportamientos orientados a optimizar la carga fiscal, ya sea para reducirla o para eliminarla, o para gozar de algún beneficio tributario. Así, se constituye como una herramienta de gestión empresarial que tiene que ver con la toma de decisiones en el presente y con consecuencias futuras en el ámbito tributario.

Según la consultora PwC, el planeamiento tributario es una herramienta que tiene como objeto optimizar los recursos de las empresas y lograr que estas obtengan beneficios tributarios en las operaciones que realizan o planean realizar. Para ello se analiza las distintas opciones que redunden en una mayor eficiencia tributaria que les permita a las empresas asumir una carga fiscal no mayor a aquélla que por economía de opción sea aceptada por la ley, permitiéndoles así mejorar su situación patrimonial.

Mediante el uso adecuado del PT una empresa puede: eliminar las contingencias tributarias, optimizar las utilidades de la empresa, emplear figuras legales que no involucren simulaciones o fraude a la ley que repercutan en la obtención de proyectos económicos eficientes, minimizar los gastos y deducir adecuadamente sus gastos, minimizar o reducir el pago de impuestos utilizando correctamente las herramientas legales.

Al optimizar la carga fiscal mediante un cuidadoso planeamiento tributario, la empresa podrá generar mayores utilidades y será más competitiva.

El CCPL señala que para lograr este objetivo, quienes realizan el planeamiento tributario deben contar con una visión empresarial y un conocimiento profundo del régimen tributario y del marco jurídico especializado. Asimismo, deberán contar con un contador especializado en PT y con un asesor legal tributario con conocimiento especializado.

Para hacer una correcta optimización de la carga tributaria, añade el CCPL, se requiere de una operación aún no realizada, pues el planeamiento es previo; un riguroso análisis de las normas tributarias que aplican sobre la operación; la identificación de los escenarios posibles y el impacto tributario en cada uno de ellos, un análisis financiero de la implementación de cada escenario; un análisis de factibilidad (tiempos, trámites, posibilidad), y la elección de la alternativa más económica y eficiente.

viernes, 14 de diciembre de 2018

RETIRO DE BIENES EN EL IGV

I. Nociones generales.

El artículo 3° del TUO de la Ley del IGV[1] y el artículo 2° Numeral 3 de del Reglamento de la Ley del IGV[2](en adelante el Reglamento), establecen que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por venta:

Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originan esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes; tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin;La transferencia de bienes efectuados por los comisionistas y otros que realicen por cuenta de terceros; yEl retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la propia Ley y su Reglamento.

Al respecto, el Reglamento considera retiro de bienes, en consecuencia gravados con el IGV, las operaciones de: (i) transferencia de bienes a título gratuito; (ii) apropiación de los bienes de la empresa realizada por su propietario, socio o titular; (iii) autoconsumo de los bienes de la empresa, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas; y (iv) entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesario para la prestación de sus servicios.

De este modo, la normativa tributaria pretende aplicar un trato equitativo con relación al IGV entre el consumidor final que paga por la propiedad de un bien mueble y aquél que lo recibe a título gratuito. Asimismo, grava el autoconsumo con fines distintos a la generación de operaciones gravadas, considerando que previamente el contribuyente utilizó el crédito fiscal generado por la adquisición de tales bienes[3].

II. Conceptos considerados como retiro de bienes

El art. 3° Numeral 3 inciso c) del Reglamento considera que constituye venta el retiro de bienes, considerando como tales:

Transferencia de bienes a título gratuito, tales como obsequios[4], muestras comerciales y bonificaciones, entre otros, en el cual los bienes salen de la empresa hacia un tercero (de allí que también es denominado “autoconsumo externo”). Se incluye a las donaciones y otros actos de liberalidad, excepto el caso de las donaciones a las ENIEX, ONG e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones[5], siempre que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una Resolución de Aprobación por tales donaciones.Apropiación de bienes de la empresa realizada por el propietario, socio o titular de la misma.Autoconsumo de bienes, que realice la empresa, de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.Entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios; es decir constituye mayor renta del trabajador (quinta categoría) por tratarse de un beneficio para éste. Así la RTF N° 1515-4-2008 señaló que califica como retiro de bienes gravados con el IGV, la entrega de bienes que los contribuyentes efectúen a favor de sus trabajadores con motivo de fiestas navideñas, como es el caso de panetones o canastas navideñas, debido a que tales bienes son de libre disposición de los trabajadores que los reciben y no son necesarios para el desarrollo de las labores que éstos desempeñan.Entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos[6] que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. Mediante RTF No. 4404-2-2004 el Tribunal Fiscal señaló que la entrega de gaseosas, incluso cuando sean de propia producción, que la empresa otorgue a sus trabajadores, aunque esté reconocida en un convenio colectivo de trabajo, no constituye una condición de trabajo por cuanto no influye en el cabal cumplimiento de las funciones del trabajador.

III. Conceptos no considerados como retiro de bienes

El mismo artículo 3° de la Ley y el artículo 2° del Reglamento precisan como excepciones[7] y por lo tanto no se considera retiro de bienes los siguientes casos:

A favor de la empresa (autoconsumos internos):

El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa, siempre que se destinen a su propia producción, directamente o a través de un tercero.La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes debidamente acreditada. En este caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor[8], así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido pe la SUNAT, por ese período. La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.Las mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. Cabe recordar que de acuerdo al inciso c) artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, (i) las mermas se acreditan mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente, dicho informe debe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas; y (ii) los desmedros de existencias se acreditan mediante su destrucción efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles.

Entregas a favor de los trabajadores:

El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo[9], siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. La RTF N° 9222-1-2001 señaló que no constituye retiro de bienes la entrega de uniformes a los trabajadores, en tanto se efectúan con ocasión de la prestación de servicios y con el objeto de unificar su vestimenta con la cual se proyecta la imagen de la compañía, conforme a los usos y costumbres de las empresas, califica como una condición de trabajo y a su vez es considerada como indispensable para la prestación de servicios.Entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que son indispensables para la prestación de servicios.

Entregas a favor de terceros:

El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación[10] a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. Ruiz de Castilla y Robles Moreno (2009)[11] citan el siguiente ejemplo en el cual una compañía de seguros se pone en el lugar del cliente haciendo suya la propiedad de un vehículo por subrogación: “Un cliente compra un vehículo y lo asegura. El auto es robado y la empresa de seguros entrega un nuevo auto al cliente, luego el auto robado aparece, pero está a nombre del cliente. Debido a que la empresa aseguradora ya entregó un vehículo al cliente, el auto robado que aparece debe pasar a propiedad de la empresa aseguradora (así lo establecía el contrato)”. Este retiro de bienes está inafecto al IGV.La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se venden solamente bajo receta médica, debido a que estas muestras tienen por finalidad esencial dar a conocer las cualidades del producto, así como promover e incentivar ventas gravadas con el IGV. Por sentido contrario, las muestras gratuitas de medicamentos que no requieren de recetas médicas califican como retiro de bienes.La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) UIT. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. Según la RTF N° 7445-3-2008, no se considera como venta para efectos del IGV la entrega gratuita de bienes por promoción de ventas y/o servicios a los consumidores finales o intermediarios (mayoristas, concesionarios y distribuidores), dirigida a informar respecto al rendimiento o beneficios del producto o servicio ofertado, es decir, que tenga por propósito incrementar la venta (promociones de venta) o generar un determinado comportamiento en relación del producto o del servicio objeto de las operaciones realizadas por la empresa (promociones estratégicas).La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción. Este material puede comprender la entrega de folletería, catálogos, flyers, instructivos, almanaques con el logo de la empresa, afiches y cualquier otro documento que las empresas entreguen con el objeto de promocionar la venta de sus productos o servicios.La entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas[12], siempre que (a) se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; (b) se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y (c) conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva[13]. Cabe señalar que las bonificaciones no están sujetas a tope alguno, sin embargo debe tenerse en cuenta los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Por otro lado, el Informe N° 022-2001-SUNAT/K00000 señala que para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas, no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta.

IV. Nacimiento de la obligación tributaria en el retiro de bienes

En el retiro de bienes, la obligación tributaria del IGV nace en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero. Se entiende por fecha de retiro a la fecha del documento que acredite la salida o consumo del bien[14].

V. Determinación de la base imponible

De acuerdo al artículo 15° de la Ley del IGV la base imponible en el retiro de bienes, será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado. Se entiende por valor de mercado, el establecido en el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros; en su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares.

En los casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda[15].

VI. Comprobantes de pago

El artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632 (24.07.1992) dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Está obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Por su parte, el Reglamento de Comprobantes de Pago en su artículo 6º numeral 1, señala que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: a) derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que impliquen la entrega de un bien en propiedad; y b) derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamientos, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

VII. Obligado al pago del Impuesto

El IGV que grava los conceptos considerados como retiro de bienes debe ser asumido por el contribuyente que efectúa dicho retiro, es decir por el sujeto que efectúa la transferencia gratuita de los bienes. Así, el numeral 6 del artículo 2° del Reglamento dispone que en ningún caso el Impuesto que grave el retiro de bienes podrá trasladarse al adquirente de los mismos.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que el impuesto pagado por este concepto no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa dicho retiro, según el artículo 16° de la Ley del IGV.

[1] Aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF (15.04.1999)[2] Aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EF (29.03.1994)[3] Villanueva (2009) aclara que se grava el autoconsumo de bienes debido a “que el sujeto del impuesto ha computado previamente el IVA de las compras de los bienes autoconsumidos como crédito fiscal…”, de manera que también soporte la carga económica del IVA.  (Villanueva W. Estudio del impuesto al valor agregado en el Perú: análisis, doctrina y jurisprudencia. Lima: ESAN Ediciones y Tax Editor).[4] Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2003-15 el Tribunal Fiscal estableció que “constituye retiro de bienes para efectos del Impuesto General a las Ventas, en tanto la entrega gratuita de bienes en favor de terceros implique un beneficio propio y directo para el adquirente, es decir, permite un aprovechamiento, uso y beneficio para quien los recibe (…)”. En tal sentido, la entrega gratuita de bienes en calidad de obsequio será gravada como retiro en la medida que éstos sean susceptibles, por su naturaleza, de ser utilizados por quienes los reciben y que, por el contrario, si su uso no puede ir más allá que de lo publicitario, tales entregas no califican como retiros (RTF N° 07445-3-2008).[5] Cabe aclarar que las donaciones de bienes a favor de las entidades y dependencias del Sector Público, excepto empresas, así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) nacionales e  Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, no están gravadas con el IGV, de conformidad con lo establecido en el inciso e) numeral 1 del artículo 2° de la Ley del IGV.[6] En su Informe N° 039-2012-MTPE/2/14 del 12.10.2012, el Ministerio de Trabajo define al convenio colectivo como aquel acuerdo resultante de una negociación colectiva entre los trabajadores y el empleador o empleadores que regula principalmente las condiciones de trabajo así como los derechos y obligaciones de las partes contratantes.[7] El artículo 3° inciso a) Numeral 2 del Reglamento establece que constituye venta, el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, por lo tanto, cualquier excepción que no constituya retiro de bienes debe estar expresamente contemplada en la Ley del IGV y su Reglamento.[8] El artículo 1315° del Código Civil define: “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Es decir tanto el caso fortuito como el de fuerza mayor tienen iguales características legales; sin embargo, técnicamente, cabe hacer una distinción, tal como lo señala Osterling Parodi. Así se considera que caso fortuito alude solo a los accidentes naturales (hechos de Dios, en el Derecho anglosajón); en cambio, la fuerza mayor involucra tanto los actos de terceros como como los atribuibles a la autoridad (hechos del príncipe o hechos del hombre, en el Derecho anglosajón). Artículo disponible en: http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/Art%C3%ADculo%201314.pdf[9] En la RTF N° 019432-10-2011, el Tribunal Fiscal define que “se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el desempeño cabal de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos, representación, vestuario, siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador”.[10] Proviene del verbo subrogar que significa “sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa” (Diccionario de la Real Academia Española).[11] Ruiz de C. Francisco y Robles M. Carmen (diciembre 2009). El retiro de bienes en el IGV. Revista Actualidad Empresarial N° 179.[12] El Informe N° Nº 216-2002-SUNAT/K00000, señala lo siguiente: “El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios”.[13] Artículo 5° Numeral 13 literales a) b) y d) del Reglamento.[14] Literal b) del Numeral 1 artículo 3° del Reglamento.[15] Numeral 6 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

DIFERENCIA ENTRE INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN

Las diferencias principales entre difamación, injuria y calumniasaltan a la vista si se realiza un correcto estudio de las normas que contienen estos tipos penales. Sin embargo, no son diferencias que se puedan entender sin un correcto estudio de las mismas. Así, el saber las diferencias entre estos conceptos es de gran importancia para aquellos que ejerzan o estudien el Derecho Penal. A continuación te explicaremos las más importantes diferencias entre difamación, injuria y calumnia. Esperamos te sea de ayuda.

Diferencia entre difamación, injuria y calumnia

Difamación

Antes de poder establecer las diferencias entre difamación, injuria y calumnia, debemos comprender mejor los conceptos de estos delitos. Entendemos a la difamación como la comunicación a una o más personas con el ánimo de dañar, es una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho falso determinado, que pueda causar o cause a esta una afectación en su honor, dignidad o reputación.

Injuria

Ahora bien, el segundo concepto para comprender las diferencias entre difamación, injuria y calumnia es el de la injuria. Por injuriaentendemos al delito donde se atribuye un hecho incierto a una persona, se formula un juicio de valor sobre alguien. Así, dentro de la injuria se deshonra, desacredita u ofende a una persona de forma pública. De esta forma, la injuria es aquel delito privado donde una persona acusa a otra de haber realizado un hecho incierto ante otras personas.

Calumnia

El último concepto importante entre difamación, injuria y calumnia. La calumnia consiste en imputar falsamente a una persona ante la autoridad de haber cometido un delito que el ordenamiento jurídico establece como tal, teniendo conocimiento de que esta persona no los cometió, o que el delito como tal no existe. Así, en algunos ordenamientos jurídicos se considera a la calumnia como un delito contra la Administración de Justicia, y en otros como un delito contra el honor.

Diferencia entre los conceptos

Habiendo ya establecido los conceptos de difamación, injuria y calumnia, podemos discutir entonces las diferencias entre estos. A continuación explicaremos de manera breve las diferencias más importantes entre difamación, injuria y calumnia, de la siguiente forma:

 

Hecho punible

Una de las diferencias principales entre difamación, injuria y calumnia es el hecho que los convierte en delito. En la difamación, el hecho que convierte a una situación en delito es el haber acusado de un hecho determinado o determinable a una persona, mientras que en la injuria el hecho es indeterminado o genérico. En la calumnia, aun cuando el hecho es uno determinado, lo distintivo es la acusación de haber cometido un delito ante las autoridades pertinentes.

 

Tipo de delito

Aun cuanto en algunas legislaciones los tres delitos se encuentran estipulados como delitos contra el honor, en el caso venezolano esto no es así. De esta forma, una de las diferencias entre difamación, injuria y calumnia es que la difamación y la injuria se consideran como delitos contra la persona o contra el honor de ella, mientras que la calumnia está estipulada dentro del título de los delitos contra la Administración de Justicia pues, en este último el hecho dañoso consiste en poner en funcionamiento al aparato jurisdiccional sin necesidad de esto, atentando contra el sistema.

domingo, 4 de noviembre de 2018

KPI financieros imprescindibles en el cuadro de mando de los mejores CFO

Los KPI financieros son, en cualquier cuadro de mando, fundamentales. El encaje que pueden llegar a aportar en cada empresa es complicado. Resulta difícil tanto establecer su definición como seleccionarlos adecuadamente.

Un KPI se podría definir como el indicador que mide el rendimiento de las corporaciones, partiendo de la base de parámetros que se establecen previamente. Por ejemplo, que las ventas crezcan un determinado porcentaje o la facturación de un servicio o producto, como previsión, debe incrementarse un porcentaje estimado durante un plazo de tiempo determinado. Todos se ajustan al principio del coste/beneficio. Todos los objetivos mencionados, además, deben ir acompañados de una razón. Esto es: ¿por qué la facturación debe incrementarse en este porcentaje? Entonces, en primer lugar, son claves conocer las necesidades, saber cómo se solucionan y establecer acciones que logren alcanzar ese KPI.

Por lo tanto, cada departamento de la empresa cuenta con sus propio KPI en el cuadro de mando de cada área. Lo normal es que las empresas sigan unos determinados indicadores. El más habitual usado en las empresas es el coste financiero, pero existen más. Por ello, en esta entrada, se describen los KPI más importantes, desde el punto de vista de la empresa, en finanzas. Conviene saber que la existencia de unos más usados no significa que se puedan aplicar a todas las empresas, puesto que cada negocio tiene ventajas, competitividades o estrategias diferentes, por las que sus objetivos deben ser concretos y los indicadores deben ir siempre en esta línea.

Los KPI financieros más importantes en las compañías

Margen neto de utilidad

El primer gran indicador llega a medir los rendimientos de los ingresos por operaciones. Se calcula en la relación entre el uso neto y las ventas.

Margen bruto de utilidad

Se calcula dividendo la utilidad en bruto entre las ventas totales de la empresa.

Eficiencia de una empresa para controlar sus costes

Este indicador es una relación entre los márgenes de beneficios operativos y los márgenes de utilidad de las operaciones. Siempre se aconseja la comparación del indicador con el coste ponderado del capital cuando se evalúa la rentabilidad real.

Rentabilidad de la inversión: uno de los KPI financieros más conocidos

Conocido como ROIse calculan los ingresos que proceden de unas inversiones determinadas en las empresas y una relación a los costes de inversión.

Rentabilidad sobre el capital empleado

En este caso, el capital empleado se consigue con la suma del patrimonio de la compañía y su deuda financiera. El indicador es el mejor para conocer los resultados brutos de explotación y capitales usados.

Ciclo de conversión de efectivo

Calcula el tiempo que se necesita para que la inversión empiece a generar ingresos. Es la suma de la conversión de inventarios y las cuentas por cobrar, pero se le resta el periodo de cuentas por pagar en diferido.

Crecimiento sostenible

Llega a calcularse para realizar un control sobre el incremento de activos y las ventas, haciendo que sean proporcionales al crecimiento de la demanda. Su objetivo es que la compañía incremente ingresos sin endeudarse.

En primer lugar, se calcula multiplicando estos tres principales indicadores para obtener el ROE, la rentabilidad sobre recursos propios de la compañía.

Tasa de uso de los activos: (total de ventas x total de los activos).

Tasa de las rentabilidades: (ingresos netos/las ventas totales).

Tasa de uso financiero: endeudamiento entre el patrimonio. Tras ello, hay que multiplicar las tasas de retenciones de las ganancias y el ROE.

Tasa de retribución: (ingresos en su totalidad/dividendos).

Tasa sobre la retención de las ganancias: (100 % de ganancias – dividendos).

Estos son los KPI financieros más importantes que se pueden aplicar en el cuadro de mandos de los mejores CFO.

jueves, 1 de noviembre de 2018

LOS TRES TAMICES DE SÓCRATES

En la antigua Grecia Sócrates tenía una gran reputación de sabiduría. Un día vino alguien a encontrar el gran filósofo, y le dijo:

– ¿Sabes lo que acabo de oír sobre tu amigo?

– Un momento, – respondió Sócrates – antes de que me lo cuentes, me gustaría hacerte una prueba, la de los tres tamices.

– ¿Los tres tamices?

– Sí,- continuó Sócrates – antes de contar cualquier cosa sobre los otros, es bueno tomar el tiempo de filtrar lo que se quiere decir. Lo llamo el test de los tres tamices. El primer tamiz es la verdad. ¿Has comprobado si lo que me vas a decir es verdad?

– No, sólo lo escuché.

– Muy bien. Así que no sabes si es verdad. Continuamos con el segundo tamiz, el de la bondad. Lo que quieres decirme sobre mi amigo, ¿es algo bueno?
– ¡Ah, no! Por el contrario.

– Entonces,- cuestionó Sócrates – quieres contarme cosas malas acerca de él y ni siquiera estás seguro de que sean verdaderas. Tal vez aún puedes pasar la prueba del tercer tamiz, el de la utilidad. ¿Es útil que yo sepa lo que me vas a decir de este amigo?

– No, en serio.

– Entonces,- concluyó Sócrates – lo que ibas contarme no es ni cierto, ni bueno, ni útil; ¿por qué querías decírmelo?

sábado, 20 de octubre de 2018

LIFE'S LITTLE INSTRUCTION BOOK

Jackson Brown es un padre preocupado por la felicidad de su hijo y por ello le escribió estos “consejos” cuando este se fue a estudiar a la Universidad, lejos de su casa.
He aquí los consejos:

#1. Cásate con la persona correcta. De ésta decisión dependerá el 90% de tu felicidad o tu miseria.

#2. Observa el amanecer por lo menos una vez al año.

#3. Estrecha la mano con firmeza, y mira a la gente de frente a los ojos.

#4. Ten un buen equipo de música.

#5. Elige a un socio de la misma manera que elegirías a un compañero de tenis: busca que sea fuerte donde tú eres débil y viceversa.

#6. Desconfía de los fanfarrones: nadie alardea de lo que le sobra.

#7. Recuerda los cumpleaños de la gente que te importa.

#8. Evita a las personas negativas; siempre tienen un problema para cada solución.

#9. Maneja coches que no sean muy caros, pero date el gusto de tener una buena casa

#10. Nunca existe una segunda oportunidad para causar una buena primera impresión.

#11. No hagas comentarios sobre el peso de una persona, ni le digas a alguien que está perdiendo el pelo. Ya lo sabe.

#12. Recuerda que se logra más de las personas por medio del estímulo que del reproche (dile al débil que es fuerte y lo verás hacer fuerza).

#13. Nunca amenaces si no estás dispuesto a cumplir.

#14. Muestra respeto extra por las personas que hacen el trabajo más pesado.

#15. Haz lo que creas que sea correcto, sin importar lo que otros piensen.

#16. Dale una mano a tu hijo cada vez que tengas la oportunidad. Llegará el momento en que ya no te dejará hacerlo.

#17. Aprende a mirar a la gente desde sus sandalias y no desde las tuyas.

#18. Ubica tus pretensiones en el marco de tus posibilidades.

#19. Recuerda el viejo proverbio: sin deudas, no hay peligros ni problemas.

#20. No hay nada más difícil que responder a las preguntas de los necios.

#21. Aprende a compartir con los demás y descubre la alegría de ser útil a tu prójimo. El que no vive para servir, no sirve para vivir.

#22. Acude a tus compromisos a tiempo. La puntualidad es el respeto por el tiempo ajeno.

#23. Confía en la gente, pero cierra tu coche con llave.

#24. Recuerda que el gran amor y el gran desafío incluyen también ‘el gran riesgo’.

#25. Nunca confundas riqueza con éxito.

#26. No pierdas nunca el sentido del humor y aprende a reírte de tus propios defectos.

#27. No esperes que otro sepa lo que quieres si no lo dices.

#28. Aunque tengas una posición holgada, haz que tus hijos paguen parte de sus estudios.

#29. Haz dos copias de las fotos que saques y envíalas a las personas que aparezcan en las fotos.

#30. Trata a tus empleados con el mismo respeto con que tratas a tus clientes.

#31. No olvides que el silencio es a veces la mejor respuesta.

#32. No deseches una buena idea porque no te gusta de quien viene.

#33. Nunca compres un colchón barato: nos pasamos la tercera parte nuestra vida encima de él.

#34. No confundas confort con felicidad.

#35. Nunca compres nada eléctrico en una feria artesanal.

#36. Escucha el doble de lo que hablas (por eso tenemos dos oídos y una sola boca).

#37. Cuando necesites un consejo profesional, pídelo a profesionales y no a amigos.

#38. Aprende a distinguir quiénes son tus amigos y quiénes son tus enemigos.

#39. Nunca envidies: la envidia es el homenaje que la mediocridad le rinde al talento.

#40. Recuerda que la felicidad no es una meta sino un camino: disfruta mientras lo recorres.

#41. Si no quieres sentirte frustrado, no te pongas metas imposibles.

#42. La gente más feliz no necesariamente tiene lo mejor de todo.

domingo, 14 de octubre de 2018

SPOT CAMBIOS RÉGIMEN DETRACCIÓN

Un cambio importante en las detracciones, que nos trajo el Decreto Legislativo N° 1395, es aquel referido al momento para efectuar el depósito de las detracciones.

Hasta las operaciones de setiembre 2018, la regla era que se podía ejercer el crédito fiscal del IGV de un comprobante de pago en el mes de su anotación en el Registro de Compras, siempre y cuando se haya depositado el total de la detracción como máximo en la fecha en que se efectuaba algún pago al proveedor o dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente, lo que ocurriera primero. En este último caso, era necesario no haber efectuado pago alguno al proveedor, dentro del mes de anotación ni dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente.

 ¿Cuál es el GRAN cambio?


 A partir de octubre de 2018, ya no importa si se paga o no al proveedor en el mes de anotación ni dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente de la anotación del comprobante de pago en el registro de compras. La única regla es que para ejercer el crédito fiscal del IGV se tiene un plazo para efectuar el depósito total de la detracción que culmina el quinto (5to) día hábil del mes siguiente al de la anotación del comprobante de pago en el registro de compras.

Es decir, si tengo un comprobante de pago de octubre 2018, me es indiferente si tiene algún pago a cuenta en octubre 2018 o dentro de los 05 primeros días hábiles de noviembre 2018, ya que podré ejercer el crédito fiscal del IGV de esta operación si deposito el total de la detracción teniendo como fecha limite el 5to día hábil de noviembre 2018. Claro está, si lo hago posterior a esta fecha, podré ejercer el crédito fiscal del IGV, a partir del periodo en el cual cumplo con el depósito del total de la detracción.

Hasta antes de este cambio el procedimiento en muchas compañías era que se tenía que depositar la detracción en fecha previa al de la anotación del comprobante de pago en el registro de compras o en forma paralela, de tal manera que se adelantaba el “momento” de la detracción, en forma similar al exigido en la retención por los servicios prestados por no domiciliados, que por cierto también ha cambiado sus reglas.

Otras situaciones problemáticas que se nos presentaban en el día a día eran los pagos efectuados en las cajas chicas, en los adelantos a rendir o en los pagos “urgentes” que se saltaban nuestro control y que ya llegaban cancelados, teniendo que "regularizarlo" de alguna manera.

 ¡¡¡Todo eso se acabó!!!


Ahora podemos depositar todas las detracciones del mes en un solo día: el 5to día hábil del mes siguiente en forma masiva y dejar de lado nuestras preocupaciones de hacerlo en diferentes fechas y a veces corriendo por los pagos urgentes que nos llegaban.

Como buen Sunatero, creo que este es un cambio pro contribuyente, (!!!al menos uno!!!), salvo mejor parecer, que servirá de alivio a nuestros procesos y a nuestros dolores de cabeza!!!

Fuente :  Tax Advisor

J.D. Dávila.



sábado, 6 de octubre de 2018

6 tácticas para convertirse en un mejor negociador

1. PLANIFICAR

Haga una lista de los objetivos de la reunión y los elementos que deben discutirse, así como una lista de posibles resultados. Intenta construir un caso para lograr los mejores resultados. Haga un plan B en caso de que la conversación no vaya en su dirección. Descubra las debilidades de la otra parte e intente capitalizarlas a medida que elabora su plan.
2. TU EGO NO ES TU AMIGO
El ego te hace hacer o decir cosas de una manera que te agrada y te hace sentir poderoso. Te incita a sobreponerse a todos los demás. Te convierte en una bestia egoísta y si permites que tu ego te gobierne en la mesa de negociaciones, puedes terminar matando el trato y alienando a la gente. Deje su ego en casa o en otro lugar y sea neutral al negociar y verá la diferencia. Recuerde, la negociación no se trata de “yo”, se trata de “nosotros”.
3. DISCUTA PREOCUPACIONES
No temas expresar tus preocupaciones, sino expresarlas de una manera afable o jovial. No se ponga agresivo ni alce la voz mientras discute sus problemas y trate de diseñar una solución con comentarios de los demás.
4. TENGA EN CUENTA LA LENGUA DEL CUERPOEl lenguaje corporal positivo ayuda. Use sus ojos y expresiones para su mejor ventaja. Siéntese derecho con los codos sobre la mesa, no se incline hacia atrás, no haga muecas, no sacuda la cabeza ni doble los brazos sobre el pecho, haga contacto visual directo, preste atención, sonría y asiente cuando sea necesario, etc. el lenguaje dice mucho sobre ti y tu actitud, y debes llamar la atención de los demás con expresiones y lenguaje corporal positivo.

5. ¿SIN RESULTADO? TRANQUILO

Si los negociadores no llegan a un entendimiento, no entre en pánico o parezca ansioso. Es posible que la otra parte necesite más tiempo para revisar su propuesta. Ofrezca dejar la puerta abierta para reuniones futuras y sea sincero al respecto.
6. ANALIZAR Y CORREGIR
Analice qué salió mal y qué funcionó durante la reunión. Acumule sus fortalezas, corrija sus debilidades y prepárese para la próxima reunión.
Esperemos que esta información de su agrado.

No es lo que dices sino lo que haces lo que te define; 9 Lecciones del budismo que cambiarán tu vida

1. El amor lo cura todo

“El odio no cesa por el odio, sino solo por el amor; esta es la regla eterna “. ~ Buda
2. No es lo que dices sino lo que haces lo que te define
“A un hombre no se le llama sabio porque habla y habla de nuevo; pero si él es pacífico, amoroso y valiente, entonces en verdad se lo llama sabio “. ~ Buda
“Un perro no se considera un buen perro porque es un buen ladrador. Un hombre no es considerado un buen hombre porque es un buen conversador “.
3. El secreto de la buena salud es vivir plenamente en el AHORA
“No habites en el pasado, no sueñes con el futuro, concéntrate en el momento presente”. ~ Buda
“El secreto de la salud, tanto para la mente como para el cuerpo, no es llorar por el pasado, ni preocuparse por el futuro, sino vivir el momento presente con prudencia y seriedad”.
4. Quien mira adentro se despierta
“El camino no está en el cielo. El camino está en el corazón “. ~ Buda
5. Las palabras tienen el poder de herir y sanar
“Las palabras tienen el poder de destruir y sanar. Cuando las palabras son verdaderas y amables, pueden cambiar nuestro mundo “. ~ Buda
6. Déjalo ir y será tuyo para siempre
“Sólo se pierde lo que se aferran a.”
7. Sólo tú puede caminar por tu vida
“Nadie nos salva sino nosotros mismos. Nadie puede y nadie debe. Nosotros mismos debemos caminar el camino “. ~ Buda
8. La felicidad nunca disminuye al ser compartida
“Se pueden encender miles de velas con una sola vela, y la vida de la vela no se acortará. La felicidad nunca disminuye al compartirla.”
9. Sé amable con todos
“Resuelva ser tierno con los jóvenes, compasivo con los ancianos, comprensivo con el esfuerzo y la tolerancia con los débiles y los equivocados. En algún momento de tu vida, habrás sido todo esto “. ~ Buda
“Ten compasión por todos los seres, ricos y pobres por igual; cada uno tiene su sufrimiento. Algunos sufren demasiado, otros demasiado poco.”
“Enséñales esta triple verdad a todos: un corazón generoso, un discurso amable y una vida de servicio y compasión son las cosas que renuevan a la humanidad”.
Esperemos que esta información sea de su agrado.

jueves, 6 de septiembre de 2018

LEY BANCARIZACION MODIFICACIONES

Ley N° 30730 Modificación de los artículos 3°, 5° y 7° de la Ley de Bancarización, D.S. 150-2007-EF

La Ley establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT), solo puede ser efectuado utilizando los medios de pago establecidos, incluso cuando se realice parcialmente.

La Ley dispone la bancarización de las siguientes operaciones:

La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.
La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Los medios de pago a utilizarse a través de las empresas del sistema financiero son:

Depósitos en cuenta.
Giros.
Transferencia de fondos.
Órdenes de pago.
Tarjetas de débito expedidas en el país.
Tarjetas de crédito expedidas.Cheques.
Remesas.Cartas de crédito.

Asimismo, se establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, se podrá autorizar el uso de otros medios de pago.
La obligación de verificar que se cumpla con la utilización de los medios de pago en las operaciones descritas por la Ley 30730, estará a cargo de los Notarios, Jueces de Paz y Registradores.

Es importante indicar que la Ley se encuentra vigente desde el 21 de agosto de 2018.

domingo, 12 de agosto de 2018

Sunat fija plazo a contribuyentes para modificar comprobantes de pago físicos de contingencia

Para los pagos Electrónicos de la Sunat.

Asimismo, el funcionario anunció que a partir del 1ro de noviembre los comprobantes físicos de contingencia tendrán obligatoriamente un nuevo formato.

Pazos explicó que en el comprobante físico de contingencia se deberán incorporar dos nuevas leyendas. Una leyenda, arriba de la razón social, deberá decir: ‘comprobante de pago emitido en contingencia’. Y la otra leyenda, arriba del RUC, tendrá una frase que diga: ‘emisor electrónico obligado’.

“Se ha establecido un plazo hasta el 31 de octubre para que los contribuyentes obligados electrónicamente puedan seguir emitiendo recibos de pago físico con las actuales características. A partir del primero de noviembre todos deben cambiar a las nuevas características”, subrayó.

Según información de la Sunat, actualmente ya se emiten 300 millones de boletas electrónicas al mes y 18 millones de facturas electrónicas al mes.

El ente tributario tiene previsto que desde el 2020 exista un 100% de masificación en el uso de los comprobantes de pago electrónico.

sábado, 7 de julio de 2018

CONTRATOS CIUDADANOS VENEZOLANOS

El 6 de julio de 2018 se ha publicado en El Peruano la RM. 176-2018-TR, con la cual se establecen disposiciones para la contracción laboral de personas de nacionalidad venezolana que cuenten con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional o el Permiso Temporal de Permanencia.

Como se recordará, el Estado peruano a través de los DDSS. 02-2017-IN, 023-2017-IN y 01-2018-IN, estableció los lineamientos para el otorgamiento del PTP, a efectos que se libere a la persona beneficiaria de las restricciones de carácter laboral.

En el marco antes citado, Migraciones mediante la Res. 165-2018 dispuso la entrega gratuita del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional, a los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentre en trámite su solicitud para obtener el otorgamiento del PTP.

El Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional habilita al ciudadano venezolano a realizar actividades generadoras de rentas de trabajo, sean de modo independiente o bajo subordinación laboral, por un plazo de 60 días, con prórroga automática hasta el otorgamiento del PTP.

Entre otras, las pautas para la contratación laboral de ciudadanos venezolanos son:

El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y a plazo determinado, que no puede ser superior al plazo contenido en el PTP o Acta del PTEP. En estos casos, no se requiere de aprobación ni registro en el Ministerio de Trabajo.La vigencia del PTP o Acta del PTEP son condiciones necesarias para la celebración del contrato, sus prórrogas y modificaciones.Puede acordarse la prórroga automática, en función de la prórroga del PTP o Acta del PTEP.La pérdida de vigencia del PTP o Acta del PTEP o el no otorgamiento del permiso, extingue automáticamente el contrato de trabajo.Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por esta norma, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el D. Leg. 689 (Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros).La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las normas sobre dicha calidad migratoria (En este caso, debe seguirse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo ante el MTPE).Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo acumulado antes de la nueva calidad migratoria es considerado para los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, pero no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.
En la contratación de trabajadores venezolanos con PTP o Acta de PTEP, deben observarse los límites porcentuales establecidos en la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (20% del total de trabajadores de la planilla y 30% del total de remuneraciones).
Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo iniciados por personas de nacionalidad venezolana, continuarán su tramitación conforme a ley.
La no aprobación del contrato no afecta la contratación laboral de las personas que cuentan con PTP o Acta de PTEP.

– Cuando cuenten con Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP) o

—Permiso Temporal de Permanencia (PTP) –

miércoles, 9 de mayo de 2018

LOS LADRONES DE ENERGÍA

Se les conoce como "vampiros de energía" a las personas que poseen una vibración energética baja y utilizan a quienes los rodean para aumentarla. Es un error creer que se trata de malas personas, por el contrario, los vampiros energéticos son casi siempre muy simpáticos y agradables. Por eso nos gusta pasar tiempo con ellos, aunque al final, casi siempre nos retiremos agotados e incluso deprimidos.

Lo primero que debes saber es que la energía no se agota. Si una persona "te roba" energía no implica que te vas a quedar sin energía para siempre ni mucho menos, no es así como funciona. La energía fluye constantemente y es inagotable. Lo que ocurre es que las personas con una vibración energética alta regularmente atraen a otras, sí, porque irradian seguridad y alegría, pero también porque son un blanco fácil para los vampiros de energía. 

¿Cómo funciona un vampiro energético?

Imagina que estás de muy buen humor y te llama o visita un amigo para contarte algún problema. Tú, por supuesto, intentas escucharlo y aconsejarlo para que se sienta mejor, pero para eso debes tratar de empatizar con él y sentir lo que está sintiendo, de modo que tu energía positiva y tu buen humor empiezan a decaer. Poco a poco con su relato, tu amigo logra hacerte sentir mal por él y, conforme eso pasa, él se va sintiendo cada vez mejor. Al final, tu buen ánimo termina por los suelos y no logras entender por qué.

Puedes pensar que fuiste empático y lo ayudaste, y eso está bien. Pero él se fue con la energía renovada mientras tú te quedaste deprimido y preocupado, y eso sí que no está bien. Lo común sería decir que tu amigo "te robó" la energía, sin embargo, no funciona exactamente así. Ni él ni nadie pueden quitarte nada que tú no quieras darles. Lo que pasó en realidad es que tú decidiste que para comprenderlo mejor debías sentirte mal por él. Así que, de algún modo, tú le entregaste tu energía voluntariamente y él simplemente la tomó.

Los vampiros de energía no llegan y nos despojan como ladrones, por el contrario, más bien nos hacen sentir la necesidad de protegerlos, resolverles sus problemas y preocuparnos por ellos hasta terminar agotados, pero al final la decisión es nuestra. Nosotros podemos decidir si vamos a entregarles nuestra energía o no. Por ejemplo, si tu amigo llega a contarte todos sus problemas y todo lo que está mal en su vida, tú puedes resistirte a sentir culpa de que a él le vaya mal y a ti bien. La culpa es un depresor energético automático y una vez que la sentimos, si no la trabajamos adecuadamente, puede terminar carcomiéndonos por dentro.

Entonces, ¿qué puedo hacer?

Lo ideal es poner distancia de los vampiros de energía, sin embargo, muchas veces no es posible, sobre todo si se trata de familiares o amigos cercanos. Así que lo más recomendable es no "engancharnos" en su negatividad. Es posible empatizar con una persona sin la necesidad de vernos afectados por ella, pero debemos aprender a poner distancia emocional y a protegernos. No necesitamos ningún conjuro o talismán, con nuestra mera intención bien enfocada es suficiente.  Aquí hay tres cosas que podemos hacer:

1. Niégate a hablar de cosas deprimentes con esa persona

Si tu amigo/conocido sólo te busca para hablar de cosas tristes o indignantes, cambia el tema. No le permitas quejarse o contarte atrocidades que ocurren en el mundo por entretenimiento. Cambia de tema. Dile cosas como "seguro algo bueno saldrá de todo eso", mantener el optimismo apesar de la adversidad es un repelente natural de vampiros de energía. Cuando vean que no pueden alterar tu estado de ánimo y enfadarte tanto como lo están ellos, solitos se marcharán.

2. Dale rodeos

Cuando te esté contando la cosa más terrible del mundo, enfócate mejore en los detalles inocuos. Por ejempio, si te habla de lo difícil que ha sido su divorcio o de lo mala persona que es su expareja, en lugar de clavarte en la mala leche (o de caer en el error de pensar que una forma de mostrar apoyo es hablar mal de su ex) menciónale aspectos positivos de la situación y haz preguntas neutrales.

3. No seas condescendiente

Un gran error es creer que la gente acude a nosotros porque es incapaz de sobreponerse sola. No seas soberbio, tu amigo no es ningún discapacitado emocional, no lo trates como tal. Los vampiros energéticos se alimentan de la culpa y la conmiseración, si evitas sentirlas habrás ganado y el vampiro se alejará. No significa que dejes de ser tolerante y respetuoso con todas las personas, pero, antes que otra cosa, debes aprender a proteger tu energía y a tratar con justicia a la gente que te rodea. Es decir, no entregarles más de lo que se merecen.

martes, 1 de mayo de 2018

LA CONCILIACIÓN BANCARIA

La conciliación de cuenta bancaria o conciliación bancaria es un proceso que permite confrontar y conciliar los valores económicos que una empresa tiene registrados sobre una cuenta, ya sea corriente o de ahorro, con sus movimientos bancarios, así como clasificar el libro auxiliar de contabilidad para confrontarlo con el extracto. La conciliación bancaria no busca en ningún momento legalizar los errores, ya que es una mecánica que permite identificar las diferencias y sus causas para luego proceder a realizar los respectivos ajustes y conexiones, por lo que para realizarla se emiten documentos claros y muy precisos para uso del ente económico y así llevar en claro un equilibrio del estado de cuenta de dicha empresa.
El proceso de conciliación bancaria no es obligatorio, pero si se realiza correctamente y periódicamente, puede conllevar beneficios para la empresa, como tener la contabilidad al día, mejorar el control de los recursos económicos, tener mayor seguridad frente a una inspección o disponer de información de calidad para la toma de decisiones. Suele hacerse de mes en mes, pero se puede hacer cada menos tiempo si es necesario.
Los bancos envían a sus depositantes, al término de cada mes, un estado de cuentas en el cual hacen constar:
  • El estado anterior de la cuenta.
  • Los abonos por depósitos y cobros por su cuenta.
  • Los cargos por cheques pagados y notas de débitos.
  • El saldo que a favor del depositante aparece en los libros del Banco.
Los errores más “típicos” que se pueden detectar mediante la conciliación bancaria son:
  • Duplicar un apunte, por lo que el descuadre será del mismo importe que el apunte en cuestión.
  • No contabilizar un movimiento, que también dará un descuadre del importe del apunte olvidado.
  • Equivocarse al colocar la coma, que produce un descuadre cuyas cifras suman 9. Por ejemplo, si en vez de 12,40 € ponemos 124,0 €, el descuadre será de 111,60 €. Si sumamos los dígitos 1 + 1 + 1 + 6 = 9.
  • Equivocarse con el orden de los dígitos de una cifra, que al igual que el caso anterior, produce un descuadre cuyas cifras suman 9. Por ejemplo, si en vez de 974 € se pone 947 €, la diferencia es de 27 €, y al sumar los dígitos 2 + 7 = 9
Además, existen otras posibilidades de que el descuadre esté causado por un problema bancario, externo a la empresa.
Su principal función es determinar las diferencias entre las cuentas similares o corresponsales que existen, después, una vez determinadas, se procede a investigar las causas/motivos  de dichas para que éstas puedan ser corregidas y/o sólo llegar a tener saldos iguales.

LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los Estados Financieros son informes que utilizan las instituciones para dar a conocer la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado.
Esta información resulta útil para la administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.
La mayoría de estos informes constituyen el producto final de la contabilidad.
Con el fin de cumplir sus objetivos los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable.
Los Estados Financieros se preparan normalmente bajo el supuesto de que la empresa está funcionando y que continuará su actividad dentro de un futuro previsible.
El objetivo de los Estados Financieros es suministrar información sobre la posición financiera, el desempeño financiero y sus variaciones en una empresa.
Esta información debe ser útil a una amplia gama de usuarios para la toma de sus decisiones económicas; entre los principales usuarios se encuentran:
  • Los trabajadores de la empresa.
  • Los inversionistas
  • Los acreedores
  • Los clientes
  • Las entidades gubernamentales involucradas.
  • Los ciudadanos.
Es necesario considerar que los estados financieros no suministran toda la información que dichos usuarios necesitan para tomar sus decisiones económicas, puesto que tales estados reflejan principalmente los efectos financieros de sucesos pasados y no contienen necesariamente información más allá del contexto financiero.
Los Estados Financieros obligatorios dependen de cada país, siendo los componentes los siguientes estados financieros:
  • Situación Patrimonial (también denominado Estado de Situación Financiera o Balance de Situación)
  • Resultados (también denominado cuenta de pérdidas y ganancias)
  • Evolución del Patrimonio Neto (también denominado Estado de Cambios en el Patrimonio Neto)
  • Flujo de Efectivo
  • Memoria (también denominado Notas de los Estados Financieros)
Los Estados Financieros resultan útiles para los usuarios ya que contienen datos que complementados con otras informaciones como por ejemplo; las condiciones del mercado en que se opera, permiten diagnosticar las políticas a seguir considerando nuevas tendencias (limitaciones de los estados financieros). Así mismo, se dice que para la presentación de los estados financieros se deberá considerar información real para ser más exactos con los resultados.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
La información financiera debe reunir determinadas características para garantizar la eficacia en su utilización por parte de sus diferentes usuarios.
Las características que deben reunir los estados financieros son:
Comprensibilidad: la información debe ser de fácil comprensión para todos los usuarios, no obstante también se deben agregar notas.
Relevancia: la información será de importancia relativa, cuando al presentarse dicha información y omitirse por error, puede perjudicar e influir en las decisiones tomadas.
Confiabilidad: la información debe estar libre de errores materiales, debe ser neutral y prudente, para que pueda ser útil.
Comparabilidad: esta información se debe presentar siguiendo las normas y políticas contables, de manera que permita la fácil comparación con periodos anteriores para conocer la tendencia, y también permitirá la comparación con otras empresas.
Pertinencia: Debe satisfacer las necesidades de los usuarios.

INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPOS PRINCIPALES ACTIVOS FIJOS

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
  1. Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y,
  2. Se esperan usar durante más de un periodo.
Entre los bienes que califican como Inmuebles, maquinaria y equipo podríamos mencionar:
  • Un edificio de propiedad de una empresa, que es utilizado para la fabricación de sus productos.
  • Un edificio de propiedad de una empresa, que es utilizado como oficinas administrativas.
  • Una flota de vehículos utilizados por el personal de ventas para el desempeño de sus tareas.
  • Un vehículo que es utilizado por el Director Financiero de la empresa.
  • Las máquinas utilizadas para la fabricación de bienes o para la prestación de servicios, objeto del giro del negocio.
  • Los equipos de cómputo utilizados por el personal administrativo.
  • Los equipos de cómputo utilizados por el departamento de producción.
  • Otros similares.
Nótese que, en los ejemplos citados anteriormente, se cumplen con las dos características comunes que subyacen a estos bienes, es decir que son bienes tangibles que se destinan para la producción o para la prestación de servicios, y se espera usarlos por más de un período. Entre los bienes que no califican como Inmuebles, Maquinaria y Equipo, tenemos:
  • Un inmueble en general que ha sido adquirido por la empresa con la finalidad de destinarlo a su enajenación posterior,
  • Los vehículos que han sido adquiridos con la finalidad de enajenarlos,
  • Los equipos de cómputo que han sido adquiridos para su enajenación posterior.
Como se observa de lo anterior, estos bienes no son considerados como Inmuebles, Maquinaria y equipo pues no cumplen con la condición que se destinen a la producción o la prestación de servicios. Debe recordarse que el concepto de Inmuebles, Maquinaria y equipo excluye los activos que se mantienen para la venta en el curso normal de las operaciones, activos en proceso de producción para tal venta y activos en forma de materiales o suministros que deben consumirse en el proceso productivo o en la prestación de servicios. Estos bienes se tratan como existencias.

sábado, 10 de marzo de 2018

DESNATURALIZACIÓN DE LA LOCACIÓN SERVICIOS

En nuestro país existe un alto número de trabajadores que indebidamente se vinculan a las empresas, e inclusive al Estado, a través de la locación de servicios ‘independientes’ mediante la emisión de recibos por honorarios y la no percepción de beneficios sociales, ni condición laboral.

Debemos considerar los siguientes criterios para reconocer la naturaleza laboral del vínculo que las empresas sostienen con tales personas:
Un trabajador se encuentra subordinado a la empresa, mientras que un locador solo está sujeto a instrucciones, coordinaciones y pautas generadas de la empresa sobre la forma y el plazo en que requiere los servicios contratados.

La empresa tiene el derecho de controlar, dirigir, fiscalizar y sancionar a un trabajador y no así a un locador, quien tiene libertad respecto de la prestación de sus servicios. No puede encontrarse sujeto a un horario de trabajo, ni beneficiarse de capacitaciones de cargo de la empresa (salvo en materia de seguridad y salud en el trabajo), del pago de viáticos o movilidades, pago de teléfonos celulares, asignación de herramienta de trabajo (salvo equipos de protección personal), entre otros.

Un locador no suele concurrir al centro de trabajo, prestando, normalmente, sus servicios en sus propias oficinas. Asimismo, no debe contar con un uniforme de trabajo, correo electrónico de dominio de la empresa ni con tarjetas de presentación de la misma y mucho menos con fotocheck.

Un trabajador normalmente presta servicios para un solo empleador (sin embargo, se reconoce la posibilidad del pluriempleo). Un locador usualmente presta servicios a varios clientes, por lo que la correlatividad de los números de sus recibos por honorarios emitidos a una sola empresa podría involucrar la inexistencia de tal pluralidad de clientes.

Los trabajadores tienen vocación de permanencia en la empresa, mientras que los locadores suelen prestar sus servicios por un corto periodo, hasta que el servicio o la obra requerida concluya. El trabajador es pagado semanal, quincenal o mensualmente. La retribución del locador suele ser fija o por unidad de servicio u obra.

Resulta contraproducente asumir las contingencias, debido a la magnitud de las consecuencias que  podrían materializarse. La Autoridad Administrativa de Trabajo aplicaría su recientemente elevada escala de multas por el incumplimiento detectado, y por su parte el locador /trabajador afectado podría demandar judicialmente el reconocimiento de un vínculo laboral a plazo indefinido y el pago de todos los beneficios sociales y condiciones laborales generadas a lo largo de todo el periodo que presto servicios como locador más los intereses que por dichos conceptos correspondan.


domingo, 25 de febrero de 2018

SOMOS GRAU

ASOMBRO MUNDIAL ACERCA DEL HUASCAR

Cuando Theodore Roosevelt, ex-Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica (1901-1909), visitó a la Armada Chilena en Noviembre de 1913, estando a bordo del Crucero O’Higgins y ante el almirantazgo chileno dijo: "Necesito hacer una peregrinación para visitar el monitor "Huáscar", el más famoso y recordado blindado que haya existido y en el cual se ejecutaron los actos de heroísmo mayores que jamás se han hecho en otro blindado de cualquier nación del mundo"

La prensa inglesa decía por aquellos días de 1879 en "The Standard" del 28 de Agosto "Es posible que algunos de los hechos atribuidos al "Huáscar" sean exagerados, pero es evidente que el Capitán Grau es un marino muy bravo y muy hábil. Su atrevimiento en atacar fuerzas superiores y viveza para pasar, por decirlo así, entre los dedos del enemigo, son muy excepcionales, y luego cuando se escriba la historia de la guerra, se verá que los hechos verificados por el "Huáscar" serán lecciones de mucho valor".

"Le Matin" de París se ocupó cuando la pérdida del "Huáscar" de este modo: "El "Huáscar" representa en la historia naval del Perú un caso único, por su gesto gallardo y heroico. Estuvo comandado por el Almirante Grau que dejó con su muerte un futuro igual al que dejó el Almirante Nelson en la batalla de Trafalgar".

Luego del combate de Angamos, otros dos diarios extranjeros publicaron las siguientes noticias con fecha 10 de octubre de 1879: El Times de Londres: "El Huáscar es un barco histórico, que figura en todos los combates navales en el curso de la guerra; ha bombardeado las poblaciones de los chilenos (solamente aquellas fortificadas) , perseguido y capturado sus buques transportes y ha sido por varios meses el terror de la costa chilena. Al mando de un hábil y valiente oficial y tripulado por hombres excelentes, el Huáscar ha sido siempre un formidable adversario".

El Heraldo de Nueva York : "No se necesita haber estado del lado del Perú en la desgraciada guerra de Sudamérica, para lamentar que el gallardo Huáscar haya sido capturado por los chilenos. Algo que parecía buena suerte, pero que probablemente no era sino competencia en su manejo, ha colocado repentinamente a este buque entre los más famosos que han surcado aguas americanas. Ninguna empresa era demasiado grande ni demasiado pequeña para él. Que mantenga su antigua reputación ahora que se halla en otras manos es muy dudoso, porque comandantes tan hábiles como Grau no hay muchos".

El 14 de octubre, el representante del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en el Perú, Isaac Christiancy, emitió al Secretario de Estado de su país un informe sobre el combate de Angamos en los siguientes términos: "Esta pequeña nave bajo la inteligente dirección del almirante Grau tuvo por cerca de cinco meses no solamente estorbada sino completamente paralizada a toda la flota chilena, incluyendo dos enormes acorazados, y mantuvo abierta la comunicación por mar para los transportes peruanos desde el norte del Perú hacia Arica... La desaparición de ese buque cambia por completo el aspecto de la guerra y da a los chilenos el control del mar... El gobierno peruano esta haciendo máximos esfuerzos para compensar la pérdida del Huáscar y procura adquirir otras eficientes naves, pero será difícil encontrar al hombre que ocupe el puesto de Grau, hombres tales no son a menudo hallados en ninguna parte...".

Tanto lo escrito por El Heraldo de Nueva York como lo escrito por el representante del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en el Perú, Isaac Christiancy, tenían el carácter de premonitorio porque en el terreno de los hechos el "Huáscar" en manos chilenas jamás repetiría sus momentos de honor y gloria.

Respecto a las correrías del "Huáscar" el historiador Chileno Benjamín Vicuña Mackena escribe el siguiente testimonio: "Las frecuentes, atrevidas y sobre todo impunes excursiones del "Huáscar" en las costas de Chile comenzaban a producir en el ánimo del país un sentimiento de rubor parecido al de la estupefacción, y en el cerebro de sus mandatarios una emoción semejante al vértigo. Era imposible someterse por más largo tiempo a aquella perenne vergüenza y soportar que un buque mal marinero y tres veces menos guerrero que cualquiera de nuestros blindados, viniese a manera de capricho o de mofa a retarnos en nuestros propios puertos".

Jacinto López, Historiador venezolano, escribió acerca del "Huáscar": "Mientras este solo buque peruano, el "Huáscar" subsistiese; mientras el "Huáscar" estuviera en el mar, mientras Grau estuviera en el "Huáscar", Chile no desembarcaría un solo soldado en territorio peruano y las hordas de la conquista se pudrirían en Valparaíso y Antofagasta en la larga espera del desenlace de la guerra del "Huáscar" contra toda la escuadra chilena. Este es un hecho sin precedente en la historia de las guerras navales del mundo entero, el "Huáscar" prestó servicios incomparables. El solo hizo la guerra naval. El solo protegió al Perú contra la invasión. El solo hizo la obra de una escuadra. Este es el interés y la lección de esta historia. Esta es una epopeya como la de la independencia. Este es el pedestal de Grau y la gloria del Perú. Este es el milagro de la guerra naval en la guerra del pacífico". Nueva York, Diciembre 1930. "Historia de la guerra del guano y el salitre".

En el despacho de la Reina Isabel II existe dos cuadros de los dos más grandes héroes navales, uno es de Nelson y el otro es de Grau.

Somos Grau… seámoslo siempre.

Interés sobre Rumanía

Ambos, Rusia y George Soros, son figuras que a menudo son mencionadas en el contexto de las elecciones rumanas, pero con intereses y percepc...