jueves, 13 de junio de 2019

VIENTOS DE CAMBIOS EN LOS SERVICIOS DEL SECTOR FINANCIERO

Las empresas y sus líderes se preparan para un nuevo escenario en el ámbito laboral. La forma de trabajar está cambiando debido a la automatización, posible gracias a la inteligencia artificial, y esto genera incertidumbre sobre la estabilidad laboral, los empleos que podrían ser dejados de lado y los nuevos puestos que la transformación digital podría crear.

Generalmente, las empresas de servicios financieros suelen ir con un poco más de calma al momento de implementar nuevos procesos, esto debido a los diversos procedimientos de prevención de riesgos de este tipo de compañías. Sin embargo, esta manera de operar podría ser un talón de Aquiles, ya que los avances tecnológicos se aplican más lento que en otras industrias y los consumidores están acostumbrados a la velocidad de adaptación y cambio de otros sectores, por lo que esperan que todos satisfagan sus necesidades de la misma manera.

No obstante, algunos líderes aún dudan al momento de tomar las decisiones necesarias para estar a la altura de lo que hoy exige el mercado; y, de acuerdo al estudio –Financial Services: Preparing for tomorrow’s workforce, today– la fuerza laboral necesita que el mensaje de sus líderes sea mucho más claro, pues cerca del 40% de trabajadores de empresas de servicios financieros siente que tiene muy poco control sobre el trabajo que realiza y cree que no recibe la consideración que le gustaría tener. Según el reporte, las empresas están al tanto de estos problemas, pero no han encontrado el mejor camino para enfrentarlos, ya que se suele priorizar otros aspectos considerados como críticos para el sector.

Por otro lado, la rigidez con la que el rubro ha funcionado durante años fue clave, en su momento, para generar confianza en los clientes, la cual puede ser aprovechada para desarrollar nuevas plataformas y facilitar así la experiencia del consumidor. Para lograrlo, esa confianza debe ir de la mano con una mejora de las habilidades blandas de los trabajadores, ya que este aspecto es crucial para el futuro de cualquier organización.

Tengamos presente que la transformación es una realidad ineludible y la mejor manera de afrontarla es tomando decisiones que soporten las acciones correctas. Para ello, se recomienda seis puntos claveque las empresas del sector deben considerar para asegurar el éxito en el futuro:

1. Abordar los riesgos que enfrentan:los servicios financieros registran altas calificaciones de riesgo en sus negocios, en distintos ámbitos, que podrían poner en peligro un desempeño exitoso. Por eso es importante resolverlos de manera urgente. Esto incluye plantear diferentes escenarios hipotéticos y lograr que el colaborador tenga un verdadero compromiso para desarrollar estrategias futuras dentro del trabajo.

2. Crear una experiencia inolvidable para las personas: el empleador debe crear un espacio donde la carga laboralno sea abusiva, con un ambiente laboral agradable, y donde los jefes se relacionen con sus empleados de la manera más natural posible. Lo ideal es que un trabajador invierta su tiempo en algo significativo, con propósito, nutriendo su desarrollo tanto a nivel profesional como personal. En los servicios financieros, hay una demanda de los empleados por tener mayor control sobre cómo trabajan, por ello incluirlos en la elaboración de objetivos y metodología será valioso para cumplir con este objetivo.

3. Utilizar la analítica en el trabajo:tener esta información implica una ventaja, pues permite anticipar las necesidades de la compañía en cuanto a fuerza laboral. Utilizando la data, se podrá sacar el máximo provecho del talento disponible. Además, permite eliminar cualquier parcialidad en los procesos de reclutamiento, ascensos o promociones.

4. Identificar a las personas necesarias: en un mundo competitivo como el de hoy, se necesita nuevas propuestas e ideas para conseguir la fidelización de los clientes en el sector de servicios financieros. Por ello será prioridad reconocer las habilidades y fortalezas que tiene la organización e identificar las faltantes. A partir de eso, se debe buscar personal calificado que pueda resolver ese vacío, ya sea dentro del rubro o en otras industrias más avanzadas en los temas aún pendientes por desarrollar en los servicios financieros.

5. El área de recursos humanos debe ser parte importante en el cambio, debe entender los desafíos tecnológicos y sus complicaciones:recursos Humanos debe tomar un rol de liderazgo en la transformación digital, no ser un área más. Junto con los líderes empresariales, deben entender los desafíos tecnológicos, sus complicaciones, saber manejar el impacto en el trabajo y en los sentimientos de las personas.

6. Comunicación clara y directa: los cambios existirán, indudablemente; y la comunicación con respecto a ellos debe ser concisa, clara y honesta, en cuanto a cómo afectarán el modo de trabajar, los beneficios y los planes a futuro dentro de la compañía. Es normal que el ambiente laboral se llene de ansiedad, pero esta debe ser afrontada ya que, de lo contrario, puede afectar la confianza de la fuerza de trabajo, y la predisposición de la compañía para aplicar las innovaciones que el mercado exige hoy.

 

miércoles, 5 de junio de 2019

SÍNTESIS IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ 2019

En el  Perú, el impuesto a la renta  (IR) se recauda una vez al año y grava todas las ganancias que se obtengan de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Están obligados a pagar el beneficiario de la renta, es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.

Si bien es cierto las rentas de trabajo son las que más preocupan por su impacto social , al considerar la incertidumbre de cálculo, porque están supeditadas a un posible ingreso anual.

Este impuesto se paga de acuerdo a escalas establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Para este año 2019, los trabajadores independientes que no hayan superado los S/ 36.750 de ingresos anuales, están exonerados de pagar impuesto a la renta. En el caso de los trabajadores que se encuentran en planilla Sunat oficializó los montos de referencia. Si en un determinado mes del 2019 el trabajador gana más de S/ 3,062, pero en el año proyecta una ganancia menor a S/ 36,750, también quedará libre del pago de impuestos.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES?

Una persona natural puede ejercer todos los derechos y obligaciones de una empresa y el impuesto a la renta anual a los que se encuentra sujeto son: rentas de capital y rentas del trabajo.

Las rentas de capital abarcan a las rentas netas de primera categoría (provenientes del alquiler de bienes) y las rentas netas de segunda categoría (originadas por la venta, redención o rescate, según sea el caso, de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios).

En tanto, las rentas del trabajo comprenden a las rentas de cuarta categoría derivadas del trabajo independiente y de quinta categoría, proveniente del trabajo dependiente.

¿QUÉ SON LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA?

La persona se encuentra obligado al pago del impuesto a la rentade primera categoría si durante el año tuvo ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios, cualquiera sea su monto.

Se debe considerar que existen otros tipos de ingresos dentro de las rentas de primera categoría.

– Alquiler de Predios (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)

– Subarrendamiento de Predios (cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona)

– Mejoras (valor de las mejoras en el predio hechas por el inquilino en tanto constituyan un beneficio para el propietario y mientras este no se encuentre obligado a reembolsar la inversión)

– Cesión de muebles (alquiler o cesión de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, así como los derechos que recaigan sobre estos)

– Cesión Gratuita de Predios (estas se encuentran gravadas con una Renta Ficta equivalente al 6 % del valor del predio declarado para el impuesto predial).

¿QUÉ SON LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA?

Cuando una persona natural efectúa una venta de un inmueble sin rentas empresariales y genera una ganancia de capital, está obligada al pago de segunda categoría del impuesto a la renta. La tasa es del 5 % sobre la ganancia obtenida.

Existen otras rentas de segunda categoría distintas a la venta de inmuebles y de acciones o valores mobiliarios, como las operaciones referidas al pago de intereses generados por préstamos, regalías por derechos de autor, cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marca de un producto de venta en el mercado, patentes o similares.

En estos casos, el contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto equivalente al 6.25 % sobre la renta neta. Y si el contribuyente está sujeto al régimen de tercera categoría, deberá ser el comprador el que realice la retención del impuesto al momento de realizar el pago.

¿QUÉ SON LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA?

Están sujetas al pago del impuesto a la renta de tercera categoría las personas naturales y jurídicas que desarrollan y obtienen una renta a través de actividades empresariales. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

Son consideradas rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuariaforestalpesquera o de otros recursos naturales. En general, de cualquier actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Y CÓMO SE CALCULA?

Las rentas de cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Es decir, si la persona obtiene ingresos por sus trabajos independientes, está sujeto a esta renta.

Asimismo, se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS, consejeros regionales y regidores municipales, así como mandatarios. También las dietas de los directores de empresas, funcionarios encargados de sindicatos y gestor de negocios.

¿Cómo calculo el monto a pagar por renta de cuarta categoría?

Si es trabajador independiente y emite sus recibos por honorarios se le retendrá el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8 % del importe total de su recibo emitido. Cabe señalar que si no excede el monto de S/. 1.500, no habrá retención.

Por ejemplo:

Si una persona emite un recibo por honorarios por la suma de S/ 5.000 a una empresa X, el cálculo de la retención se realiza así:

Monto de Pago: S/ 5.000
Retención: 8 %
Monto a Retener: S/ 400
Monto Total Neto: S/ 4.600

Tal como muestra el ejemplo, la empresa retendrá a la persona S/ 400, por lo cual este recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.

Sunat agrega que, en base a los montos señalados, los trabajadores podrán presentar desde el 1ro de enero del 2019 su solicitud de suspención de retención y/o de pagos a cuenta del IR.

Asimismo, cabe recordar que no deberá efectuarse retenciones del IR cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500.

Si la proyección referida supera el monto antes señalado, el contribuyente deberá permitir la retención del 8% (en caso el recibo por honorario supere los S/ 1,500) consignando el importe a retener.

Suspensión de retención por Internet
Para presentar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyente deberá ingresar al portal de laSunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2019, siempre que durante dicho año no exceda el monto de S/ 36,750.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA Y CÓMO SE CALCULA?

Si usted se encuentra en planilla, su empleador deberá retener una parte de su remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría. Están afectos al impuesto a la renta de quinta categoría todos los trabajadores dependientes que laboren para una empresa.

Sin embargo, no todo ingreso está afecto a la renta de quinta categoría, por ejemplo: las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, las CTS, rentas vitalicias, la jubilación, el montepío y la invalidez. También los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Cuando el trabajador perciba ingresos de más de un empleador, este está obligado a informar a la empresa que le otorga mayor remuneración, los ingresos que percibe en las otras. Será la empresa que le pague más la encargada de realizar la retención de quinta categoría.

Asimismo, si un nuevo en una empresa, es obligatorio solicitarle su certificado de quinta categoría de su exempleador, con la finalidad de realizar correctamente el cálculo.

Cabe mencionar que el trabajador extranjero también está obligado al pago de este impuesto; sin embargo, el cálculo es distinto al de un peruano siempre y cuando no tenga la condición de domiciliado. Además, se debe tener en cuenta si existe el convenio vigente de doble imposición tributaria con el país de origen del trabajador.

¿Quiénes no están obligados a pagar el impuesto de quinta categoría?

Si la remuneración bruta anual del empleado no supera las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), no estará sujeto a esta retención.

Los ingresos de referencia fijados para el 2019 son mayores a los topes del 2018 (S/ 3,026 al mes o S/ 36,312 al año) debido al incremento que tendrá la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasará de S/ 4,150 a S/ 4,200.

Ello beneficiará tanto a los trabajadores en planilla como a los independientes, pues se ampliará el rango de exoneración del pago del IR.

En el caso de los trabajadores independientes, para calcular el IR primero se suman todos los ingresos del trabajador durante el año (12 remuneraciones), luego se le aplica una deducción del 20% de ese ingreso bruto. Y además a este monto se le deduce 7 UIT. Al subir la UIT el 2019, la deducción será mayor. 

¿Cómo calculo el monto a pagar por renta de quinta categoría?

Para calcular el impuesto de quinta categoría, el empleador debe proyectar los ingresos gravados que percibirá el empleado durante todo el año, verificar si supera las 7 UIT y a partir de eso, calcular el impuesto anual proyectado y el monto mensual de retención.

Fuente :
A&A asesoría contable empresarial AGURTO ATOCHE SAC

viernes, 31 de mayo de 2019

LA PUNTUALIDAD : CLAVE DE TRIUNFOS

Ser puntual refleja respeto por los demás, organización y profesionalismo, tres factores muy valorados en el ámbito laboral.

La puntualidad o impuntualidad, según distintos estudios, puede estar relacionada con la percepción del tiempo que tienen las personas, con el gusto por la adrenalina de dejar tareas para el último momento o incluso por una visión optimista que le lleva a pensar a alguien que puede ser capaz de hacer más cosas de las posibles en un determinado tiempo. Pero sea cual sea la razón, lo más importante es reconocer cuál es el comportamiento de uno mismo frente a la puntualidad.

Un experimento realizado en Portugal en el año 2006 demostró que esto último no es tan sencillo. Si bien el 86,6% se consideró como “habitualmente” o “casi siempre” puntual, solo el 5,3% indicó lo mismo de sus compatriotas. La conclusión era clara: la mayoría de las veces consideramos que los atrasos son producto de los otros y no de uno mismo.

Para Patricia Ramírez, columnista de El País Semanal y considerada la psicóloga más influyente de España con más de 130 mil seguidores en Twitter y 110 mil en Instagram, “la puntualidad no es un rasgo de la personalidad, sino un buen hábito que forma parte del orden. Es una filosofía de vida”, escribió en su artículo Consejos para impuntuales. Para ella, todo el que aspire a la puntualidad puede lograrlo.

CONSECUENCIAS EN EL ÁMBITO LABORAL
Ser impuntuales conlleva consecuencias nefastas en el ámbito laboral. La impuntualidad -señala Patricia Ramírez- genera pérdida de credibilidad cuando ocurre de manera reiterada. Además, es un reflejo de la desorganización y de la falta de profesionalismo. Pero los efectos, incluso, involucran a terceros porque si se trata de una reunión importante, la tardanza de uno puede condicionar la realización o la motivación del encuentro. “Los impuntuales terminan por desorganizar su agenda, su tiempo y el de sus acompañantes. Esa es una de sus peores consecuencias: el efecto arrastre”, ha señalado.

El compromiso, por ejemplo, que demuestre un aspirante a un puesto de trabajo puede ser determinante. Hortensia Cassanova, Gerente de Piscología y Consultora de Lee Hecht Harrison - DBM Perú, explica que la puntualidad es parte esencial del respeto hacia las personas y, por lo tanto, más importante que otros factores. “Puede ser incluso más determinante que los conocimientos o la experiencia que tenga. Finalmente esos aspectos los puede adquirir otra persona también, pero el trato con la gente y el compromiso son aspectos muy personales”.

◉ LA PUNTUALIDAD EN LOS NUEVOS TIEMPOS
Cassanova reconoce la evolución que se ha dado en los sistemas de trabajo. ¿Cuál es el lugar de la puntualidad en un mundo que promueve la flexibilidad y los trabajos independientes sin horarios rígidos? “Hoy en día es distinto porque en la mayoría de los trabajos se considera (o se debería de considerar) el resultado más que la forma o el lugar donde se realizó”, explica. “Hay quienes necesitan más tiempo o menos estructura, pero lo importante es que llegue a un resultado determinado”.

Estos cambios han creado nuevas disyuntivas. Los trabajadores independientes, al controlar sus horarios, pueden tener que decidir muchas veces entre la puntualidad de la entrega o su calidad. “Uno debe hacer todo lo necesario para cumplir con las fechas. Se tiene que reconocer que, la mayoría de las veces, el tiempo que se dispone es el necesario pero se suele dejar esa tarea para el último momento y la semana de trabajo que tenías disponible se convierten en tres días”, aconseja Cassanova. “En nombre de la calidad, uno solo debería de negociar una nueva fecha si se ha dedicado realmente el tiempo que tenía disponible y este ha resultado poco”.

◉ LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS ALIADAS
Hoy en día, sin embargo -coinciden Ramirez y Cassanova- se cuenta con múltiples herramientas externas y tecnológicas que permiten evitar la impuntualidad. Las agendas digitales, los sistemas de recordatorios e incluso las aplicaciones para calcular la congestión vehícular, pueden ser los primeros pasos hacia un compromiso más amable con el resto de las personas. Pero, primero, uno debe sincerarse consigo mismo. Y tú, ¿eres puntual?

SUNAT Modifica reglamento detracciones

El 31 de mayo de 2019 se ha publicado en El Peruano la Res. 118-2019-SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria modifica el Reglamento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), más conocido como detracciones, a fin de precisar su uso y aplicación.

Según el TUO del D. Leg. 940 (D.S 155-2004-EF), el SPOT fue creado para generar fondos que se depositan en el Banco de la Nación, fondos que sirven al contribuyente (proveedor de bienes y servicios afectos al IGV), para el pago de las deudas por tributos que administra y recauda la SUNAT.

Con el D. Leg, 1395 se dictaron medidas para evitar el uso indebido de los fondos, así como para operativizar este Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

RESOLUCIÓN SUNAT

Al respecto, con la Resolución 118-2019-SUNAT, se ha precisado lo siguiente:

Libre disponibilidad. -Establece como nueva condición para solicitar la libre disposición de los montos depositados, respecto de contribuyentes obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o Registro de Compras Electrónico, que hayan cumplido con generar dichos registros, los lleven con arreglo a la normativa dictada por SUNAT para el efecto (requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos).

En el caso que antecede, la liberación de fondos debe hacerse efectiva por el solicitante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución aprobatoria.

Fondos intangibles e inembargables. –Se reitera el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones, señalando que ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones. El Banco de la Nación, debe informar inmediatamente a SUNAT a través de medios electrónicos en el día que le fuera notificada sobre las medidas que pudieran afectar este carácter, a fin de que se adopten las acciones correspondientes.

Giro de cheques. -Los cheques certificados que emita el Banco de la Nación, contra los fondos de la cuenta detracciones, únicamente procederán para el pago de la deuda tributaria aduanera pendiente de pago y hasta el límite del monto de dicha deuda. 

domingo, 28 de abril de 2019

Los Ladrones de Energía

Sigue usted quiere una vida serena, serena en el sentido de vivir con paz interna; si usted quiere una vida entusiasta, llena de optimismo, entonces preste atención a lo siguiente:

#1 DEJAR IR: Una de las tragedias de la vida es convertirse en el tacho de basura de otras personas. Esto quiere decir que debemos dejar ir a todos aquellos que vienen a nosotros para contarnos sus desgracias, sus lamentos, sus problemas. Es lo único de lo que hablan. Son gente toxica y solo vienen a dejarte su basura. Preste atención a este punto: Usted puede ayudar a sus amistades o familiares escuchándolos para que se desahoguen. Eso es algo valioso que usted puede hacer por los demás. Pero no puede confundir eso con convertirse el tacho de basura de las personas. ¿Cómo darse cuenta de que alguien le está viendo como su tacho de basura? Es muy sencillo: la persona que viene una vez, dos veces, tres veces…viene siempre con su basura. Es la típica victima que solo sabe hablar de sus desgracias. A esa persona, en la distancia. De cerca son nocivos y lo son, naturalmente, sin que usted se de cuenta y sin que ellos quieran hacerlo.

2 LIQUIDAR TUS CUENTAS: Este punto puede ser entendido de diversas maneras, pero la forma más contundente de hacerlo es: “No debas a nadie, ni permitas que otros te deban.” Las deudas, sean del tipo que sea, generan mala energía: devienen en preocupaciones, ansiedad, estrés. Pasa lo mismo cuando nos deben: contar con algo que está en manos de otros es algo perjudicial para nuestra propia salud. Haz que te paguen o, de lo contrario, renuncia a esa deuda.

#3 CUMPLE TUS PROMESAS: El modo más práctico de cumplir una promesa es no hacer la promesa. La palabra promesa quiere decir: “Ofrecimiento solemne que hace una persona de cumplir con rectitud y fidelidad un determinado deber, empleando para ello una fórmula fija.” Se trata de tu palabra, se trata de un compromiso de honor. Puedes pedir disculpas cuando sea necesario. Puedes cambiar de opinión cuando se requiera. Pero no puedes andar haciendo promesas y no cumplirlas. Eso te hace mala fama y, sobre todo, perjudica tu salud emocional: te empiezas a sentir mal contigo mismo. Así que cumple tus promesas o aprende a no hacerlas.

#4 DELEGA: Haz aquello que de verdad es importante para ti. Si puedes delegar determinadas actividades, hazlo. La mejor forma de evitar saturarnos es dejando que otros nos ayuden: así que aquí la clave es aprender a delegar y eso requiere aprender a rodearse de gente en la que podamos confiar.

#5 DESCANSA:  No todo lo que tienes que hacer tu, y no todo lo tienes que hacer rápido. El descanso saludable no es una perdida de tiempo, al contrario, es una forma de recargarnos de energía. No te desgastes, no eres una máquina. Dicen que el justo medio es hacer las cosas cuando se requiere hacerlas. Toma la oportunidad cuando debe ser tomada, acciona cuando se debe accionar, descansa cuando se debe descansar. No respetar los tiempos es un modo de desequilibrarse.

#6 ORGANIZA: Contrariamente a lo que muchos piensen, el desorden es enemigo del progreso. Ordena tu vida, ordena tus cosas. Eso te permitirá ver todo con más calma. De igual forma, deshazte de cosas que ya no utilizas. Liberar espacio y poner todo en su respectivo lugar es una forma de potenciar nuestra energía.

7 DA IMPORTANCIA PARA TU SALUD:  Quien no tiene tiempo para prevenir, después tendrá que sacar tiempo para atender la enfermedad. Es muy sencillo: mientras más saludable seas, más energía tendrás. Lo que uno come, no suma o nos resta energía. Lo que uno hace, nos suma o nos resta energía. La vida se trata de elecciones…así debes aprender a elegir lo saludable.

#8 AFRONTA LAS SITUACIONES DIFÍCILES:  Este punto precisa que usted tenga amor propio, carácter. Porque usted no puede sacrificarse por nadie: no es saludable que usted viva aguantando malas experiencias. No puedes vivir soportando la mediocridad de un empleado mediocre, como tampoco puedes vivir aguantando el mal comportamiento de tu pareja o de algún familiar. Tienes que tomar decisiones y enfrentar esas situaciones.

9 ACEPTA:  Hay situaciones que no van a cambiar, por más que nosotros insistamos en ello. Lo que conviene es aceptar. Y aceptar no es resignarse, sino darse cuenta de que hay situaciones que escapan a nuestro control. Una vieja frase dice: “Lo que se resiste, persiste… Lo que aceptas, se transforma.” Es de sabios aprender a reconocer las batallas que vale luchar y aquellas que solo van a significar un desgaste de energía.

10 PERDONAR:  El perdón es un acto de amor hacia nosotros mismos. Gracias al perdón es que podemos transformar el dolor en una experiencia positiva, en un aprendizaje, en crecimiento. Perdonar no significa olvidar, al contrario: significa recordar mejor. Y no perdonamos para que la persona que nos hirió esté mejor, perdonamos por nosotros mismos, para estar en paz en nuestro mundo interno. Una persona en paz puede liberar todo su potencial.

domingo, 17 de febrero de 2019

MOBBING

¿Cómo saber si estoy sufriendo acoso laboral?

Conocido internacionalmente como “mobbing”, este tipo de acoso provoca una situación de violencia psicológica contra una determinada persona entro de su centro de labores.

El acoso laboral “mobbing” es un tipo de acoso, que hace referencia a las conductas habituales dentro del ámbito de trabajo que provocan una situación de violencia psicológica contra un empleado. Estas actitudes abusivas pueden desarrollarse por el jefe de la empresa o un compañero de trabajo de forma verbal, escrita o con gestos que atentan contra la dignidad e integridad de la persona.

El “mobbing” es una forma de estrés laboral que se caracteriza porque no ocurre por causas relacionadas directamente con el desempeño del trabajador con su organización. Tiene su origen en las relaciones que se generan entre las personas.

En función de cada uno de los casos, existen varios tipos de acoso laboral. El portal web Infojobs recopiló los casos más comunes de acoso dentro de una empresa para alertar a los profesionales.

Cabe señalar que las conductas más habituales que se dan en los casos de acoso laboral son difíciles de determinar porque varían según la situación de cada víctima. Sin embargo, se pueden resumir en las siguientes premisas generales:

DISCRIMINACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR

Ocultan información para que usted no pueda desarrollar bien su trabajo. No le permiten ascender, no le informan sobre los proyectos y formación que ofrece la empresa, no tiene acceso a ciertas facilidades que los otros trabajadores de la misma condición tienen.

AISLAMIENTO LABORAL

Lo ignoran, le restringen o prohíben sus posibilidades de comunicación con otros compañeros, superiores y/o clientes, no puede comunicarse por teléfono, por correo electrónico o por medios presenciales, no se le informa de las reuniones o citas importantes dentro de la empresa en las que puede estar presente.

RESPECTO A LAS TAREAS ASIGNADAS

No le dan trabajo para hacer o le dan trabajo por debajo de sus funciones, no le dejan tener iniciativa ni opinión propia en las tareas, lo fuerzan a hacer trabajos contra sus principios o que ponen en riesgo su salud.

SOBRECARGA DE TRABAJO

Suele ser uno de los tipos de acoso laboral más habituales hoy en día: Se le acortan los plazos, le asignan tareas en exceso o por encima de sus posibilidades y controlan con presión indebida su trabajo.

REBAJAR LAS FUNCIONES DEL TRABAJADOR

Le han bajado de categoría, le asignan funciones que no le corresponden, modifican tareas que tiene asignadas dentro de la organización de la empresa o dan su trabajo a otros sin poder hacer nada.

CULPABILIZAR AL TRABAJADOR

No le felicitan por el trabajo, sino que lo critican y menosprecian siempre, lo humillan delante de sus compañeros en relación con su trabajo, atribuyen errores malintencionadamente que no ha cometido, dramatizan sus fallos que no son graves o incluso buscan que usted cometa los errores para hacerlos saber a viva voz.

FALTAS DE RESPETO EN EL TRABAJO E INSULTOS

Lo agreden verbalmente o físicamente, le gritan, insultan y ridiculizan; siempre le llaman la atención de forma injustificada o amenazan con cualquier represalia o sanción.

DIFAMACIÓN PROFESIONAL Y/O PERSONAL

Este tipo de acoso laboral se produce tanto dentro como fuera de la oficina. Difunden rumores sobre su persona, insinuaciones, le atribuyen faltas profesionales ante compañeros y superiores, bromean sobre aspectos de su vida personal o profesional.

Cuando suceden este tipo de conductas u otras que podrían encuadrar en la consideración de acoso dentro del trabajo, es importante estar atento y hacerlo notar cuanto antes para tomar las medidas necesarias.

lunes, 11 de febrero de 2019

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA TRIBUTARIA DL 1422

Análisis

Responsabilidad Tributaria de Representantes Legales y Directores: Nuevos Cambios Tributarios
   

El Decreto Legislativo N° 1422, publicado el jueves 13 de setiembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano agrega el numeral 13 al artículo 16° del Código Tributario sobre Responsabilidad Solidaria.

Recordemos que conforme a dicho artículo los representantes legales de las personas jurídicas son responsables solidarios cuando por dolo, negligencia grave o abuso de sus facultades, se dejan de pagar las deudas tributarias.

Se ha introducido un nuevo supuesto por el cual, salvo prueba en contrario, se presume que ha actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades cuando a la sociedad se le apliquen los párrafos del segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (Elusión tributaria).

En tal sentido, se indica que los representantes legales de las empresas son solidariamente responsables en caso hayan colaborado o participado en el diseño, aprobación o ejecución de planificaciones fiscales que impliquen la utilización de actos artificiosos o impropios que no tengan efectos legales o económicos, distintos al ahorro tributario, por los cuales:

-   Se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible.

-   Se reduzca la base imponible o la deuda tributaria.

-    Se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos.

Se ha regulado que para la aplicación de la Norma XVI intervendrá un Comité Revisor, integrado por 3 funcionarios de la SUNAT, quienes por simple mayoría opinarán sobre la existencia o no de elementos suficientes para la aplicación de los indicados párrafos.  Previamente a la opinión de dicho Comité se notificará a la empresa bajo fiscalización definitiva para que revele ante el Comité los datos de todos los involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia de la planificación fiscal bajó análisis.

En línea con esta nueva regulación, se ha establecido que, en adelante, tratándose de sociedades que tengan Directorio, corresponderá a este órgano decidir sobre la estrategia tributaria de la sociedad debiendo decidir sobre la aprobación o no de los actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal que está evaluando ejecutar la sociedad. Esta facultad es indelegable.

A efecto de cubrir las planificaciones fiscales adoptadas en el pasado se ha indicado que el Directorio actual deberá evaluar los actos, situaciones y relaciones económicas realizadas en el marco de la planificación fiscal implementadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, pero que sigan teniendo efectos, a efectos de decidir su ratificación o modificación.

El plazo para la ratificación o modificación de los actos, situaciones y relaciones económicas antes mencionadas vence el 29 de marzo de 2019.

En suma, a partir de la vigencia de la norma en comentario, el Directorio (órgano que al adoptar sus decisiones actúa en forma colegiada) no podrá eximirse de decidir o definir la estrategia tributaria de la compañía, debiendo aprobar o no las propuestas de planificación fiscal que le presente el Gerente General.

En caso de aprobarlas, no se generará de manera automática una responsabilidad solidaria para los directores; puesto que el Comité Revisor deberá decidir si hay mérito suficiente o no para imputar a los miembros del Directorio responsabilidad solidaria por la existencia de una planificación fiscal artificiosa y carente de sustento económico ejecutada por la compañía, en aplicación de los párrafos segundo a quinto de la Norma XVI.

La opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de los elementos suficientes para imputar responsabilidad solidaria a los miembros del Directorio de una compañía, en el contexto baja comentario, no constituye un acto susceptible de ser impugnado y formará parte del expediente de fiscalización.

Entendemos que la Resolución de Determinación por la que se atribuye responsabilidad solidaria al Directorio, en virtud de esta nueva presunción, deberá incluir la opinión del indicado Comité, a efecto de que los directores puedan desvirtuarla mediante los recursos de impugnación previstos en el Código Tributario.

martes, 15 de enero de 2019

7 PASOS DE LA ESCALERA

Cuenta la leyenda de los hindúes que este era el único hombre feliz en un antiguo reino. En este lugar había gente adinerada, pero no podían disfrutar de sus bienes. Querían siempre más. Por eso invertían casi todo su tiempo en hacer negocios para incrementar su fortuna. Otros, en cambio, eran muy pobres. Tampoco eran felices, porque dedicaban buena parte de su vida a soñar con todo aquello que no tenían.

Cuando corrió el rumor de que había un hombre que era completamente feliz, todos se mostraron muy interesados. Decían que este hombre tenía un cofre y que dentro de él reposaban todos los secretos para alcanzar la felicidad. Los ricos fueron donde él y quisieron comprarle el cofre, pero el hombre no lo vendió. Los pobres le suplicaron, pero el sabio tampoco cedió. Incluso intentaron robarle, pero no lo consiguieron.

Pasado un tiempo, llegó un niño hasta donde el hombre del cofre. Le dijo al hombre que él también quería ser feliz. Al ver la inocencia del chico, el hombre feliz se conmovió. Le dijo que la felicidad era como una ESCALERA y que cada paso hacia ella requería un aprendizaje nuevo. Fue así como le mostró los 7 pasos para ser feliz.
Agregando una frase celebre :
“Buscamos la felicidad, pero sin saber dónde, como los borrachos buscan su casa, sabiendo que tienen una”

-Voltaire-

Paso 1. Cultivar el amor propio para ser feliz

El hombre del cofre le dijo al niño que la primera condición para ser feliz es quererse a uno mismo. El amor propio significa sentirse merecedor de la felicidad. Para ello, hay que darle valor a nuestra vida. Cuidar de la salud y del bienestar físico.
También es necesario comprender que somos únicos en el mundo. Eso significa que cada una de nuestras virtudes y de nuestros defectos son el resultado de una historia única en el universo. No somos más ni menos que nadie.

Paso 2. Actuar, poner en práctica

Una de las cosas que hace más infeliz a la gente es pensar en ser mejores, o en una vida mejor, pero dejarlo solo en el pensamiento. Eso solo te conduce a la frustración y a la culpa. Si crees que puedes, o debes, hacer algo, simplemente hazlo. No tienes por qué cavilar demasiado al respecto.

También es importante que los actos sean consecuentes con tus palabras. Y, por supuesto, con tus pensamientos. Si piensas de una forma, pero actúas de otra, solo crearás confusión.

Paso 3. Destierra la envidia

Quienes viven pensando en los logros de los demás, antes que en los propios, construyen un camino hacia la amargura. Nunca sabes qué tuvo que pasar otra persona para conseguir lo que es o lo que tiene. Por eso, no eres nadie para juzgar si lo merece o no.

En lugar de pensar en lo que los demás logran o no, ocúpate de lo tuyo. Si dejas que en tu corazón nazca la envidia, sufrirás. Y será un sufrimiento inútil y destructivo. Si logras ser feliz con lo que otros logran, tu felicidad será doble.

Paso 4. Lucha contra el rencor

A veces recibimos afrentas y son tan fuertes que el dolor se queda enquistado en el corazón. Con el paso del tiempo el dolor se convierte en frustración. Y esta última se transforma en ira. Acabas siendo portador de un sentimiento muy negativo y eso termina paralizándote.

El rencor es otra de esas pasiones inútiles, que le hace mucho daño a quien la siente. La vida tiene su propia lógica. Por eso, ante una afrenta debes pensar que quien la causó encontrará por sí solo justicia.

Paso 5. No tomes lo que no te pertenece

Según los hindúes, todo aquello que se toma ilícitamente de otros, trae consecuencias graves. Con el tiempo, quien cometió este acto será despojado de algo que tenga mucho mayor valor. El no respetar los bienes de los demás también hace que lo que consigas se esfume.

Esto no se aplica solamente a los bienes materiales. También tiene que ver con apropiarte de ideas, afectos o beneficios que no te correspondan. Para los hindúes, en esa falta de respeto de lo ajeno está el comienzo de la ruina.

Paso 6. Erradica el maltrato de tu vida

Ningún ser vivo debe ser maltratado. Esto incluye a las personas y, por supuesto, también a las plantas y los animales. Quien logra relacionarse de una manera amorosa con la vida logra ser feliz. Todos los seres vivos son fuente de alegría y bienestar, por eso deben ser valorados.

Esto, como es obvio, implica una negativa radical a ser maltratado. Es bueno que te muestres firme para rechazar toda situación o persona que te maltrate. Ninguna forma de maltrato es “por tu bien”.

Paso 7. Agradece todos los días de tu vida

Es muy sencillo y tiene un efecto muy poderoso en tus emociones. Cada día tienes razones para agradecer, no lo dudes. Si adquieres el hábito de que la palabra “Gracias” sea la primera de tu día, verás cómo tu vida se llena de color.
Este sencillo ritual cambia vidas. Cuando se convierte en costumbre, te ubica en una posición de bondad y de buena disposición hacia todo. Te hace sentir más feliz y te transforma en una persona más generosa.

Ya decía que los 7 pasos para ser feliz son como una escalera. Uno se consigue tras el otro. Constituyen un proceso evolutivo que conduce a la paz interior. Esa paz es la única condición imprescindible para que logres ser feliz. Y ser feliz es alcanzar un estado en el que se aceptan, con nobleza e inteligencia, todas las vicisitudes de la vida.

domingo, 30 de diciembre de 2018

Impuesto a la Renta: Sepa cuánto pagarán los trabajadores el 2019 según su nivel de ingresos

Estimaciones fueron realizadas en base a la nueva UIT que regirá desde el próximo año.

Para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) a pagar por los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla), a sus ingresos anuales (14 sueldos) se les deduce 7 UIT, que será S/ 29,400 el 2019, pues la UIT subirá de S/ 4,150 a S/ 4,200.
Por ello, quienes ganen hasta S/ 2,100 al mes no pagarán IR el 2019.

Si un trabajador en planilla tiene ingresos anuales por más de 7 UIT (S/ 29,400), al monto sobrante se le aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar.

Así, si el monto sobrante de las 7 UIT se ubica hasta en 5 UIT (S/ 21,000), se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%.

Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%.

Tomando como referencia ese cuadro, quienes el 2019 ganen al mes entre S/ 2,101 y S/ 3,600, pagarán un IR anual de entre S/ 1 y S/ 1,680.

Asimismo, quienes ganen entre S/ 3,601 y S/ 8,100 al mes, pagarán un IR anual de entre S/ 1,681 y S/ 10,500.

En el caso de los que ganen entre S/ 8,101 y S/ 12,600 al mes, pagarán un IR anual de entre S/ 10,501 y S/ 21,210.
Y quienes ganen entre S/ 12,601 y S/ 15,600 al mes, pagarán un IR anual de entre S/ 21,211 y S/ 29,610.
Finalmente, quienes ganen más de S/ 15,600 al mes o S/ 218,400 en el año, al monto excedente se le aplicará una tasa de IR de 30%. El monto resultante se sumará a los S/ 29,610 de IR de los tramos anteriores para así obtener el monto total a pagar por IR.

viernes, 28 de diciembre de 2018

Tributos 2019

Novedades tributarias

La semana pasada, el Gobierno subió el valor de la UIT para el 2019 en 50 soles, de S/ 4,150 a S/ 4,200. La UIT es importante porque es el valor de referencia que se utiliza en el Perú para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario que las leyes del país establezcan.

Es así que con este nuevo valor, los trabajadores formales con rentas de cuarta y quinta categorías (trabajadores independientes y en planilla) que ganen menos de S/2,100 al mes o el equivalente a S/29,400 al año no tendrán que pagar ni un sol de Impuesto a la Renta el próximo año. De acuerdo con el Código Tributario peruano, están inafectos del pago del IR todos los ingresos anuales que sean menores a 7 UIT (S29,400).

Asimismo, el 2019 podrás descontar del pago de tu Impuesto a la Renta hasta 3 UIT adicionales, es decir S/12,600 por diversos gastos y servicios que hayas realizado o contratado, siempre que los sustentes a través de recibos electrónicos.

También aumentará el valor de las multas, que se calculan en función a la UIT. Por ejemplo, la falta de presentar la declaración jurada fuera del plazo ocasiona que el contribuyente tenga que pagar 1 UIT (S/4,200), en el caso de las empresas del Régimen General y de 1/2 UIT (S/2,100) para las personas sin negocios.

Más beneficios tributarios

A inicios de noviembre de este año, el Gobierno amplió la lista de servicios profesionales que los trabajadores podrán descontar como gastos en el pago de su Impuesto a la Renta del 2019. Inicialmente podías descontar el 30% de 13 servicios profesionales u oficios, y ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles.

El Ejecutivo también determinó que los trabajadores puedan deducir de sus rentas del trabajo, el 15% de la contraprestación y el IGV pagado por servicios prestados por restaurantes, bares, cantinas y hoteles.

Para hacer efectivo este beneficio, a partir de 2019, los restaurantes (incluido delivery), bares, cantinas y hoteles, hostales deberán emitir comprobante electrónico, de esta manera la Sunat podrá registrar en tiempo real ese mismo recibo y automáticamente ser considerado ese gasto para la deducción correspondiente a fin año. Para promover las mencionadas deducciones se eliminó el requisito de bancarización (pago con tarjeta de débito o crédito) para que quienes usan dinero en efectivo puedan también verse beneficiados, siempre que aquellas transacciones sean por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1,000.

¿Qué gastos puedes descontar?

1. El 30% del arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

2. El 100% de las aportaciones a Essalud que realices por trabajadores (as) del hogar.

3. El 15% de tus gastos realizados en bares, cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery). No será necesario que los pagos sean bancarizados. 

4. El 30% de los gastos por tus servicios médicos y odontológicos.

5. Los gastos profesionales de médicos y odontólogos para hijos mayores de 18 años con alguna discapacidad que estén inscritos en el Conadis.

6. Inicialmente podías descontar el 30% de 13 servicios profesionales u oficios. Sin embargo el Gobierno amplió esa lista y ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles.

Casinos y Tragamonedas

Según un Decreto Legislativo publicado en setiembre por el Gobierno, desde el 1 de enero del 2019, los casinos y máquinas tragamonedas deberán pagar elImpuesto Selectivo al Consumo (ISC). El pago será por cada mesa de casino o máquina tragamonedas y las tasas serán de acuerdo al ingreso que genere cada aparato.

a) Máquinas tragamonedas

Ingreso neto mensualMonto fijoHasta 1 UIT  (S/4,200)1.5% UITMás de 1 UIT y hasta 3 UIT (S/12,600)7.5% UITMás de 3 UIT27% UIT

b) Juegos de casino

Ingreso neto promedio mensualMonto fijoHasta 4 UIT (S/16,800)12% UITMás de 4 UIT y hasta 10 UIT (S/42,000)32% UITMás de 10 UIT72% UIT

Fuente: RPP (27/12/2019)

martes, 18 de diciembre de 2018

PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

Para evitar la navegación sin rumbo, las empresas requieren una planificación en todos los terrenos. El campo tributario no es una excepción.

El Colegio de Contadores Públicos de Lima (CCPL) define el Planeamiento Tributario (PT) como un conjunto coordinado de comportamientos orientados a optimizar la carga fiscal, ya sea para reducirla o para eliminarla, o para gozar de algún beneficio tributario. Así, se constituye como una herramienta de gestión empresarial que tiene que ver con la toma de decisiones en el presente y con consecuencias futuras en el ámbito tributario.

Según la consultora PwC, el planeamiento tributario es una herramienta que tiene como objeto optimizar los recursos de las empresas y lograr que estas obtengan beneficios tributarios en las operaciones que realizan o planean realizar. Para ello se analiza las distintas opciones que redunden en una mayor eficiencia tributaria que les permita a las empresas asumir una carga fiscal no mayor a aquélla que por economía de opción sea aceptada por la ley, permitiéndoles así mejorar su situación patrimonial.

Mediante el uso adecuado del PT una empresa puede: eliminar las contingencias tributarias, optimizar las utilidades de la empresa, emplear figuras legales que no involucren simulaciones o fraude a la ley que repercutan en la obtención de proyectos económicos eficientes, minimizar los gastos y deducir adecuadamente sus gastos, minimizar o reducir el pago de impuestos utilizando correctamente las herramientas legales.

Al optimizar la carga fiscal mediante un cuidadoso planeamiento tributario, la empresa podrá generar mayores utilidades y será más competitiva.

El CCPL señala que para lograr este objetivo, quienes realizan el planeamiento tributario deben contar con una visión empresarial y un conocimiento profundo del régimen tributario y del marco jurídico especializado. Asimismo, deberán contar con un contador especializado en PT y con un asesor legal tributario con conocimiento especializado.

Para hacer una correcta optimización de la carga tributaria, añade el CCPL, se requiere de una operación aún no realizada, pues el planeamiento es previo; un riguroso análisis de las normas tributarias que aplican sobre la operación; la identificación de los escenarios posibles y el impacto tributario en cada uno de ellos, un análisis financiero de la implementación de cada escenario; un análisis de factibilidad (tiempos, trámites, posibilidad), y la elección de la alternativa más económica y eficiente.

viernes, 14 de diciembre de 2018

RETIRO DE BIENES EN EL IGV

I. Nociones generales.

El artículo 3° del TUO de la Ley del IGV[1] y el artículo 2° Numeral 3 de del Reglamento de la Ley del IGV[2](en adelante el Reglamento), establecen que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por venta:

Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originan esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes; tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin;La transferencia de bienes efectuados por los comisionistas y otros que realicen por cuenta de terceros; yEl retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la propia Ley y su Reglamento.

Al respecto, el Reglamento considera retiro de bienes, en consecuencia gravados con el IGV, las operaciones de: (i) transferencia de bienes a título gratuito; (ii) apropiación de los bienes de la empresa realizada por su propietario, socio o titular; (iii) autoconsumo de los bienes de la empresa, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas; y (iv) entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesario para la prestación de sus servicios.

De este modo, la normativa tributaria pretende aplicar un trato equitativo con relación al IGV entre el consumidor final que paga por la propiedad de un bien mueble y aquél que lo recibe a título gratuito. Asimismo, grava el autoconsumo con fines distintos a la generación de operaciones gravadas, considerando que previamente el contribuyente utilizó el crédito fiscal generado por la adquisición de tales bienes[3].

II. Conceptos considerados como retiro de bienes

El art. 3° Numeral 3 inciso c) del Reglamento considera que constituye venta el retiro de bienes, considerando como tales:

Transferencia de bienes a título gratuito, tales como obsequios[4], muestras comerciales y bonificaciones, entre otros, en el cual los bienes salen de la empresa hacia un tercero (de allí que también es denominado “autoconsumo externo”). Se incluye a las donaciones y otros actos de liberalidad, excepto el caso de las donaciones a las ENIEX, ONG e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones[5], siempre que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una Resolución de Aprobación por tales donaciones.Apropiación de bienes de la empresa realizada por el propietario, socio o titular de la misma.Autoconsumo de bienes, que realice la empresa, de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.Entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios; es decir constituye mayor renta del trabajador (quinta categoría) por tratarse de un beneficio para éste. Así la RTF N° 1515-4-2008 señaló que califica como retiro de bienes gravados con el IGV, la entrega de bienes que los contribuyentes efectúen a favor de sus trabajadores con motivo de fiestas navideñas, como es el caso de panetones o canastas navideñas, debido a que tales bienes son de libre disposición de los trabajadores que los reciben y no son necesarios para el desarrollo de las labores que éstos desempeñan.Entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos[6] que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. Mediante RTF No. 4404-2-2004 el Tribunal Fiscal señaló que la entrega de gaseosas, incluso cuando sean de propia producción, que la empresa otorgue a sus trabajadores, aunque esté reconocida en un convenio colectivo de trabajo, no constituye una condición de trabajo por cuanto no influye en el cabal cumplimiento de las funciones del trabajador.

III. Conceptos no considerados como retiro de bienes

El mismo artículo 3° de la Ley y el artículo 2° del Reglamento precisan como excepciones[7] y por lo tanto no se considera retiro de bienes los siguientes casos:

A favor de la empresa (autoconsumos internos):

El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa, siempre que se destinen a su propia producción, directamente o a través de un tercero.La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes debidamente acreditada. En este caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor[8], así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido pe la SUNAT, por ese período. La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.Las mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. Cabe recordar que de acuerdo al inciso c) artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, (i) las mermas se acreditan mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente, dicho informe debe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas; y (ii) los desmedros de existencias se acreditan mediante su destrucción efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles.

Entregas a favor de los trabajadores:

El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo[9], siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. La RTF N° 9222-1-2001 señaló que no constituye retiro de bienes la entrega de uniformes a los trabajadores, en tanto se efectúan con ocasión de la prestación de servicios y con el objeto de unificar su vestimenta con la cual se proyecta la imagen de la compañía, conforme a los usos y costumbres de las empresas, califica como una condición de trabajo y a su vez es considerada como indispensable para la prestación de servicios.Entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que son indispensables para la prestación de servicios.

Entregas a favor de terceros:

El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación[10] a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. Ruiz de Castilla y Robles Moreno (2009)[11] citan el siguiente ejemplo en el cual una compañía de seguros se pone en el lugar del cliente haciendo suya la propiedad de un vehículo por subrogación: “Un cliente compra un vehículo y lo asegura. El auto es robado y la empresa de seguros entrega un nuevo auto al cliente, luego el auto robado aparece, pero está a nombre del cliente. Debido a que la empresa aseguradora ya entregó un vehículo al cliente, el auto robado que aparece debe pasar a propiedad de la empresa aseguradora (así lo establecía el contrato)”. Este retiro de bienes está inafecto al IGV.La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se venden solamente bajo receta médica, debido a que estas muestras tienen por finalidad esencial dar a conocer las cualidades del producto, así como promover e incentivar ventas gravadas con el IGV. Por sentido contrario, las muestras gratuitas de medicamentos que no requieren de recetas médicas califican como retiro de bienes.La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) UIT. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. Según la RTF N° 7445-3-2008, no se considera como venta para efectos del IGV la entrega gratuita de bienes por promoción de ventas y/o servicios a los consumidores finales o intermediarios (mayoristas, concesionarios y distribuidores), dirigida a informar respecto al rendimiento o beneficios del producto o servicio ofertado, es decir, que tenga por propósito incrementar la venta (promociones de venta) o generar un determinado comportamiento en relación del producto o del servicio objeto de las operaciones realizadas por la empresa (promociones estratégicas).La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción. Este material puede comprender la entrega de folletería, catálogos, flyers, instructivos, almanaques con el logo de la empresa, afiches y cualquier otro documento que las empresas entreguen con el objeto de promocionar la venta de sus productos o servicios.La entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas[12], siempre que (a) se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; (b) se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y (c) conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva[13]. Cabe señalar que las bonificaciones no están sujetas a tope alguno, sin embargo debe tenerse en cuenta los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Por otro lado, el Informe N° 022-2001-SUNAT/K00000 señala que para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas, no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta.

IV. Nacimiento de la obligación tributaria en el retiro de bienes

En el retiro de bienes, la obligación tributaria del IGV nace en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero. Se entiende por fecha de retiro a la fecha del documento que acredite la salida o consumo del bien[14].

V. Determinación de la base imponible

De acuerdo al artículo 15° de la Ley del IGV la base imponible en el retiro de bienes, será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado. Se entiende por valor de mercado, el establecido en el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros; en su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares.

En los casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda[15].

VI. Comprobantes de pago

El artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632 (24.07.1992) dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Está obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Por su parte, el Reglamento de Comprobantes de Pago en su artículo 6º numeral 1, señala que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: a) derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que impliquen la entrega de un bien en propiedad; y b) derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamientos, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

VII. Obligado al pago del Impuesto

El IGV que grava los conceptos considerados como retiro de bienes debe ser asumido por el contribuyente que efectúa dicho retiro, es decir por el sujeto que efectúa la transferencia gratuita de los bienes. Así, el numeral 6 del artículo 2° del Reglamento dispone que en ningún caso el Impuesto que grave el retiro de bienes podrá trasladarse al adquirente de los mismos.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que el impuesto pagado por este concepto no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa dicho retiro, según el artículo 16° de la Ley del IGV.

[1] Aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF (15.04.1999)[2] Aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EF (29.03.1994)[3] Villanueva (2009) aclara que se grava el autoconsumo de bienes debido a “que el sujeto del impuesto ha computado previamente el IVA de las compras de los bienes autoconsumidos como crédito fiscal…”, de manera que también soporte la carga económica del IVA.  (Villanueva W. Estudio del impuesto al valor agregado en el Perú: análisis, doctrina y jurisprudencia. Lima: ESAN Ediciones y Tax Editor).[4] Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2003-15 el Tribunal Fiscal estableció que “constituye retiro de bienes para efectos del Impuesto General a las Ventas, en tanto la entrega gratuita de bienes en favor de terceros implique un beneficio propio y directo para el adquirente, es decir, permite un aprovechamiento, uso y beneficio para quien los recibe (…)”. En tal sentido, la entrega gratuita de bienes en calidad de obsequio será gravada como retiro en la medida que éstos sean susceptibles, por su naturaleza, de ser utilizados por quienes los reciben y que, por el contrario, si su uso no puede ir más allá que de lo publicitario, tales entregas no califican como retiros (RTF N° 07445-3-2008).[5] Cabe aclarar que las donaciones de bienes a favor de las entidades y dependencias del Sector Público, excepto empresas, así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) nacionales e  Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, no están gravadas con el IGV, de conformidad con lo establecido en el inciso e) numeral 1 del artículo 2° de la Ley del IGV.[6] En su Informe N° 039-2012-MTPE/2/14 del 12.10.2012, el Ministerio de Trabajo define al convenio colectivo como aquel acuerdo resultante de una negociación colectiva entre los trabajadores y el empleador o empleadores que regula principalmente las condiciones de trabajo así como los derechos y obligaciones de las partes contratantes.[7] El artículo 3° inciso a) Numeral 2 del Reglamento establece que constituye venta, el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, por lo tanto, cualquier excepción que no constituya retiro de bienes debe estar expresamente contemplada en la Ley del IGV y su Reglamento.[8] El artículo 1315° del Código Civil define: “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Es decir tanto el caso fortuito como el de fuerza mayor tienen iguales características legales; sin embargo, técnicamente, cabe hacer una distinción, tal como lo señala Osterling Parodi. Así se considera que caso fortuito alude solo a los accidentes naturales (hechos de Dios, en el Derecho anglosajón); en cambio, la fuerza mayor involucra tanto los actos de terceros como como los atribuibles a la autoridad (hechos del príncipe o hechos del hombre, en el Derecho anglosajón). Artículo disponible en: http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/Art%C3%ADculo%201314.pdf[9] En la RTF N° 019432-10-2011, el Tribunal Fiscal define que “se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el desempeño cabal de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos, representación, vestuario, siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador”.[10] Proviene del verbo subrogar que significa “sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa” (Diccionario de la Real Academia Española).[11] Ruiz de C. Francisco y Robles M. Carmen (diciembre 2009). El retiro de bienes en el IGV. Revista Actualidad Empresarial N° 179.[12] El Informe N° Nº 216-2002-SUNAT/K00000, señala lo siguiente: “El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios”.[13] Artículo 5° Numeral 13 literales a) b) y d) del Reglamento.[14] Literal b) del Numeral 1 artículo 3° del Reglamento.[15] Numeral 6 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

DIFERENCIA ENTRE INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN

Las diferencias principales entre difamación, injuria y calumniasaltan a la vista si se realiza un correcto estudio de las normas que contienen estos tipos penales. Sin embargo, no son diferencias que se puedan entender sin un correcto estudio de las mismas. Así, el saber las diferencias entre estos conceptos es de gran importancia para aquellos que ejerzan o estudien el Derecho Penal. A continuación te explicaremos las más importantes diferencias entre difamación, injuria y calumnia. Esperamos te sea de ayuda.

Diferencia entre difamación, injuria y calumnia

Difamación

Antes de poder establecer las diferencias entre difamación, injuria y calumnia, debemos comprender mejor los conceptos de estos delitos. Entendemos a la difamación como la comunicación a una o más personas con el ánimo de dañar, es una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho falso determinado, que pueda causar o cause a esta una afectación en su honor, dignidad o reputación.

Injuria

Ahora bien, el segundo concepto para comprender las diferencias entre difamación, injuria y calumnia es el de la injuria. Por injuriaentendemos al delito donde se atribuye un hecho incierto a una persona, se formula un juicio de valor sobre alguien. Así, dentro de la injuria se deshonra, desacredita u ofende a una persona de forma pública. De esta forma, la injuria es aquel delito privado donde una persona acusa a otra de haber realizado un hecho incierto ante otras personas.

Calumnia

El último concepto importante entre difamación, injuria y calumnia. La calumnia consiste en imputar falsamente a una persona ante la autoridad de haber cometido un delito que el ordenamiento jurídico establece como tal, teniendo conocimiento de que esta persona no los cometió, o que el delito como tal no existe. Así, en algunos ordenamientos jurídicos se considera a la calumnia como un delito contra la Administración de Justicia, y en otros como un delito contra el honor.

Diferencia entre los conceptos

Habiendo ya establecido los conceptos de difamación, injuria y calumnia, podemos discutir entonces las diferencias entre estos. A continuación explicaremos de manera breve las diferencias más importantes entre difamación, injuria y calumnia, de la siguiente forma:

 

Hecho punible

Una de las diferencias principales entre difamación, injuria y calumnia es el hecho que los convierte en delito. En la difamación, el hecho que convierte a una situación en delito es el haber acusado de un hecho determinado o determinable a una persona, mientras que en la injuria el hecho es indeterminado o genérico. En la calumnia, aun cuando el hecho es uno determinado, lo distintivo es la acusación de haber cometido un delito ante las autoridades pertinentes.

 

Tipo de delito

Aun cuanto en algunas legislaciones los tres delitos se encuentran estipulados como delitos contra el honor, en el caso venezolano esto no es así. De esta forma, una de las diferencias entre difamación, injuria y calumnia es que la difamación y la injuria se consideran como delitos contra la persona o contra el honor de ella, mientras que la calumnia está estipulada dentro del título de los delitos contra la Administración de Justicia pues, en este último el hecho dañoso consiste en poner en funcionamiento al aparato jurisdiccional sin necesidad de esto, atentando contra el sistema.

domingo, 4 de noviembre de 2018

KPI financieros imprescindibles en el cuadro de mando de los mejores CFO

Los KPI financieros son, en cualquier cuadro de mando, fundamentales. El encaje que pueden llegar a aportar en cada empresa es complicado. Resulta difícil tanto establecer su definición como seleccionarlos adecuadamente.

Un KPI se podría definir como el indicador que mide el rendimiento de las corporaciones, partiendo de la base de parámetros que se establecen previamente. Por ejemplo, que las ventas crezcan un determinado porcentaje o la facturación de un servicio o producto, como previsión, debe incrementarse un porcentaje estimado durante un plazo de tiempo determinado. Todos se ajustan al principio del coste/beneficio. Todos los objetivos mencionados, además, deben ir acompañados de una razón. Esto es: ¿por qué la facturación debe incrementarse en este porcentaje? Entonces, en primer lugar, son claves conocer las necesidades, saber cómo se solucionan y establecer acciones que logren alcanzar ese KPI.

Por lo tanto, cada departamento de la empresa cuenta con sus propio KPI en el cuadro de mando de cada área. Lo normal es que las empresas sigan unos determinados indicadores. El más habitual usado en las empresas es el coste financiero, pero existen más. Por ello, en esta entrada, se describen los KPI más importantes, desde el punto de vista de la empresa, en finanzas. Conviene saber que la existencia de unos más usados no significa que se puedan aplicar a todas las empresas, puesto que cada negocio tiene ventajas, competitividades o estrategias diferentes, por las que sus objetivos deben ser concretos y los indicadores deben ir siempre en esta línea.

Los KPI financieros más importantes en las compañías

Margen neto de utilidad

El primer gran indicador llega a medir los rendimientos de los ingresos por operaciones. Se calcula en la relación entre el uso neto y las ventas.

Margen bruto de utilidad

Se calcula dividendo la utilidad en bruto entre las ventas totales de la empresa.

Eficiencia de una empresa para controlar sus costes

Este indicador es una relación entre los márgenes de beneficios operativos y los márgenes de utilidad de las operaciones. Siempre se aconseja la comparación del indicador con el coste ponderado del capital cuando se evalúa la rentabilidad real.

Rentabilidad de la inversión: uno de los KPI financieros más conocidos

Conocido como ROIse calculan los ingresos que proceden de unas inversiones determinadas en las empresas y una relación a los costes de inversión.

Rentabilidad sobre el capital empleado

En este caso, el capital empleado se consigue con la suma del patrimonio de la compañía y su deuda financiera. El indicador es el mejor para conocer los resultados brutos de explotación y capitales usados.

Ciclo de conversión de efectivo

Calcula el tiempo que se necesita para que la inversión empiece a generar ingresos. Es la suma de la conversión de inventarios y las cuentas por cobrar, pero se le resta el periodo de cuentas por pagar en diferido.

Crecimiento sostenible

Llega a calcularse para realizar un control sobre el incremento de activos y las ventas, haciendo que sean proporcionales al crecimiento de la demanda. Su objetivo es que la compañía incremente ingresos sin endeudarse.

En primer lugar, se calcula multiplicando estos tres principales indicadores para obtener el ROE, la rentabilidad sobre recursos propios de la compañía.

Tasa de uso de los activos: (total de ventas x total de los activos).

Tasa de las rentabilidades: (ingresos netos/las ventas totales).

Tasa de uso financiero: endeudamiento entre el patrimonio. Tras ello, hay que multiplicar las tasas de retenciones de las ganancias y el ROE.

Tasa de retribución: (ingresos en su totalidad/dividendos).

Tasa sobre la retención de las ganancias: (100 % de ganancias – dividendos).

Estos son los KPI financieros más importantes que se pueden aplicar en el cuadro de mandos de los mejores CFO.

jueves, 1 de noviembre de 2018

LOS TRES TAMICES DE SÓCRATES

En la antigua Grecia Sócrates tenía una gran reputación de sabiduría. Un día vino alguien a encontrar el gran filósofo, y le dijo:

– ¿Sabes lo que acabo de oír sobre tu amigo?

– Un momento, – respondió Sócrates – antes de que me lo cuentes, me gustaría hacerte una prueba, la de los tres tamices.

– ¿Los tres tamices?

– Sí,- continuó Sócrates – antes de contar cualquier cosa sobre los otros, es bueno tomar el tiempo de filtrar lo que se quiere decir. Lo llamo el test de los tres tamices. El primer tamiz es la verdad. ¿Has comprobado si lo que me vas a decir es verdad?

– No, sólo lo escuché.

– Muy bien. Así que no sabes si es verdad. Continuamos con el segundo tamiz, el de la bondad. Lo que quieres decirme sobre mi amigo, ¿es algo bueno?
– ¡Ah, no! Por el contrario.

– Entonces,- cuestionó Sócrates – quieres contarme cosas malas acerca de él y ni siquiera estás seguro de que sean verdaderas. Tal vez aún puedes pasar la prueba del tercer tamiz, el de la utilidad. ¿Es útil que yo sepa lo que me vas a decir de este amigo?

– No, en serio.

– Entonces,- concluyó Sócrates – lo que ibas contarme no es ni cierto, ni bueno, ni útil; ¿por qué querías decírmelo?

sábado, 20 de octubre de 2018

LIFE'S LITTLE INSTRUCTION BOOK

Jackson Brown es un padre preocupado por la felicidad de su hijo y por ello le escribió estos “consejos” cuando este se fue a estudiar a la Universidad, lejos de su casa.
He aquí los consejos:

#1. Cásate con la persona correcta. De ésta decisión dependerá el 90% de tu felicidad o tu miseria.

#2. Observa el amanecer por lo menos una vez al año.

#3. Estrecha la mano con firmeza, y mira a la gente de frente a los ojos.

#4. Ten un buen equipo de música.

#5. Elige a un socio de la misma manera que elegirías a un compañero de tenis: busca que sea fuerte donde tú eres débil y viceversa.

#6. Desconfía de los fanfarrones: nadie alardea de lo que le sobra.

#7. Recuerda los cumpleaños de la gente que te importa.

#8. Evita a las personas negativas; siempre tienen un problema para cada solución.

#9. Maneja coches que no sean muy caros, pero date el gusto de tener una buena casa

#10. Nunca existe una segunda oportunidad para causar una buena primera impresión.

#11. No hagas comentarios sobre el peso de una persona, ni le digas a alguien que está perdiendo el pelo. Ya lo sabe.

#12. Recuerda que se logra más de las personas por medio del estímulo que del reproche (dile al débil que es fuerte y lo verás hacer fuerza).

#13. Nunca amenaces si no estás dispuesto a cumplir.

#14. Muestra respeto extra por las personas que hacen el trabajo más pesado.

#15. Haz lo que creas que sea correcto, sin importar lo que otros piensen.

#16. Dale una mano a tu hijo cada vez que tengas la oportunidad. Llegará el momento en que ya no te dejará hacerlo.

#17. Aprende a mirar a la gente desde sus sandalias y no desde las tuyas.

#18. Ubica tus pretensiones en el marco de tus posibilidades.

#19. Recuerda el viejo proverbio: sin deudas, no hay peligros ni problemas.

#20. No hay nada más difícil que responder a las preguntas de los necios.

#21. Aprende a compartir con los demás y descubre la alegría de ser útil a tu prójimo. El que no vive para servir, no sirve para vivir.

#22. Acude a tus compromisos a tiempo. La puntualidad es el respeto por el tiempo ajeno.

#23. Confía en la gente, pero cierra tu coche con llave.

#24. Recuerda que el gran amor y el gran desafío incluyen también ‘el gran riesgo’.

#25. Nunca confundas riqueza con éxito.

#26. No pierdas nunca el sentido del humor y aprende a reírte de tus propios defectos.

#27. No esperes que otro sepa lo que quieres si no lo dices.

#28. Aunque tengas una posición holgada, haz que tus hijos paguen parte de sus estudios.

#29. Haz dos copias de las fotos que saques y envíalas a las personas que aparezcan en las fotos.

#30. Trata a tus empleados con el mismo respeto con que tratas a tus clientes.

#31. No olvides que el silencio es a veces la mejor respuesta.

#32. No deseches una buena idea porque no te gusta de quien viene.

#33. Nunca compres un colchón barato: nos pasamos la tercera parte nuestra vida encima de él.

#34. No confundas confort con felicidad.

#35. Nunca compres nada eléctrico en una feria artesanal.

#36. Escucha el doble de lo que hablas (por eso tenemos dos oídos y una sola boca).

#37. Cuando necesites un consejo profesional, pídelo a profesionales y no a amigos.

#38. Aprende a distinguir quiénes son tus amigos y quiénes son tus enemigos.

#39. Nunca envidies: la envidia es el homenaje que la mediocridad le rinde al talento.

#40. Recuerda que la felicidad no es una meta sino un camino: disfruta mientras lo recorres.

#41. Si no quieres sentirte frustrado, no te pongas metas imposibles.

#42. La gente más feliz no necesariamente tiene lo mejor de todo.

domingo, 14 de octubre de 2018

SPOT CAMBIOS RÉGIMEN DETRACCIÓN

Un cambio importante en las detracciones, que nos trajo el Decreto Legislativo N° 1395, es aquel referido al momento para efectuar el depósito de las detracciones.

Hasta las operaciones de setiembre 2018, la regla era que se podía ejercer el crédito fiscal del IGV de un comprobante de pago en el mes de su anotación en el Registro de Compras, siempre y cuando se haya depositado el total de la detracción como máximo en la fecha en que se efectuaba algún pago al proveedor o dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente, lo que ocurriera primero. En este último caso, era necesario no haber efectuado pago alguno al proveedor, dentro del mes de anotación ni dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente.

 ¿Cuál es el GRAN cambio?


 A partir de octubre de 2018, ya no importa si se paga o no al proveedor en el mes de anotación ni dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente de la anotación del comprobante de pago en el registro de compras. La única regla es que para ejercer el crédito fiscal del IGV se tiene un plazo para efectuar el depósito total de la detracción que culmina el quinto (5to) día hábil del mes siguiente al de la anotación del comprobante de pago en el registro de compras.

Es decir, si tengo un comprobante de pago de octubre 2018, me es indiferente si tiene algún pago a cuenta en octubre 2018 o dentro de los 05 primeros días hábiles de noviembre 2018, ya que podré ejercer el crédito fiscal del IGV de esta operación si deposito el total de la detracción teniendo como fecha limite el 5to día hábil de noviembre 2018. Claro está, si lo hago posterior a esta fecha, podré ejercer el crédito fiscal del IGV, a partir del periodo en el cual cumplo con el depósito del total de la detracción.

Hasta antes de este cambio el procedimiento en muchas compañías era que se tenía que depositar la detracción en fecha previa al de la anotación del comprobante de pago en el registro de compras o en forma paralela, de tal manera que se adelantaba el “momento” de la detracción, en forma similar al exigido en la retención por los servicios prestados por no domiciliados, que por cierto también ha cambiado sus reglas.

Otras situaciones problemáticas que se nos presentaban en el día a día eran los pagos efectuados en las cajas chicas, en los adelantos a rendir o en los pagos “urgentes” que se saltaban nuestro control y que ya llegaban cancelados, teniendo que "regularizarlo" de alguna manera.

 ¡¡¡Todo eso se acabó!!!


Ahora podemos depositar todas las detracciones del mes en un solo día: el 5to día hábil del mes siguiente en forma masiva y dejar de lado nuestras preocupaciones de hacerlo en diferentes fechas y a veces corriendo por los pagos urgentes que nos llegaban.

Como buen Sunatero, creo que este es un cambio pro contribuyente, (!!!al menos uno!!!), salvo mejor parecer, que servirá de alivio a nuestros procesos y a nuestros dolores de cabeza!!!

Fuente :  Tax Advisor

J.D. Dávila.



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