domingo, 29 de diciembre de 2019

EL CUARTO REY MAGO

EL CUARTO REY MAGO ✏馃敟

Hay una leyenda que sin ser parte de la Revelaci贸n, nos ense帽a lo que Dios espera de nosotros.

Se cuenta que hab铆a un cuarto Rey Mago, que tambi茅n vio brillar la estrella sobre Bel茅n y decidi贸 seguirla. Como regalo pensaba ofrecerle al Ni帽o un cofre lleno de perlas preciosas. Sin embargo, en su camino se fue encontrando con diversas personas que iban solicitando de su ayuda.

Este Rey Mago las atend铆a con alegr铆a y diligencia, e iba dej谩ndoles una perla a cada uno. Pero eso fue retrasando su llegada y vaciando su cofre. Encontr贸 muchos pobres, enfermos, encarcelados y miserables, y no pod铆a dejarlos desatendidos. Se quedaba con ellos el tiempo necesario para aliviarles sus penas y luego proced铆a su marcha, que nuevamente era interrumpida por otro desvalido.

Sucedi贸 que cuando por fin lleg贸 a Bel茅n, ya no estaban los otros Magos y el Ni帽o hab铆a huido con sus padres hacia Egipto, pues el Rey Herodes quer铆a matarlo. El Rey Mago sigui贸 busc谩ndolo, ya sin la estrella que antes lo guiaba.

Busc贸 y busc贸 y busc贸... y dicen que estuvo m谩s de treinta a帽os recorriendo la tierra, buscando al Ni帽o y ayudando a los necesitados. Hasta que un d铆a lleg贸 a Jerusal茅n justo en el momento que la multitud enfurecida ped铆a la muerte de un pobre hombre. Mir谩ndolo, reconoci贸 en sus ojos algo familiar. Entre el dolor, la sangre y el sufrimiento, pod铆a ver en sus ojos el brillo de aquella estrella. Aquel miserable que estaba siendo ajusticiado era el Ni帽o que por tanto tiempo hab铆a buscado.

La tristeza llen贸 su coraz贸n, ya viejo y cansado por el tiempo. Aunque a煤n guardaba una perla en su bolsa, ya era demasiado tarde para ofrec茅rsela al Ni帽o que ahora, convertido en hombre, colgaba de una Cruz. Hab铆a fallado en su misi贸n. Y sin tener a d贸nde m谩s ir, se qued贸 en Jerusal茅n para esperar que llegara su muerte.

Apenas hab铆an pasado tres d铆as cuando una luz a煤n m谩s brillante que mil estrellas llen贸 su habitaci贸n. ¡Era el Resucitado que ven铆a a su encuentro! El Rey Mago, cayendo de rodillas ante 脡l, tom贸 la perla que le quedaba y extendi贸 su mano mientras hac铆a una reverencia. Jes煤s le tom贸 tiernamente y le dijo:

“T煤 no fracasaste. Al contrario, me encontraste durante toda tu vida. Yo estaba desnudo, y me vestiste. Yo tuve hambre, y me diste de comer. Tuve sed y me diste de beber. Estuve preso, y me visitaste. Pues yo estaba en todos los pobres que atendiste en tu camino. ¡Muchas gracias por tantos regalos de amor! Ahora estar谩s conmigo para siempre, pues el Cielo es tu recompensa.”

La historia no requiere explicaci贸n... nosotros somos el cuarto Rey Mago y Jes煤s espera que le encontremos en cada persona necesitada que se cruce en nuestro camino... hoy termina el tiempo lit煤rgico de la Navidad... pero deseo que la Epifan铆a—ese encuentro con Jes煤s que vive en cada hermano y hermana que sufre—nos acompa帽e durante todos los d铆as de este a帽o que comienza...

mi茅rcoles, 2 de octubre de 2019

Reglamento SACS

través del D.S. 312-2019-EF, el Gobierno publicó el reglamento del nuevo régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) creado por el D. Leg. 1409, a fin de promover la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipymes), informó la Cámara de Comercio de Lima.
El D. Leg. 1409 fue publicado el 3 de setiembre de 2018 para la creación del SACS, el cual está orientado a lograr la formalización de las pequeñas empresas.
“La SACS se constituye por acuerdo privado de 2 hasta 20 personas naturales, quienes serán responsables hasta por el monto de sus respectivas acciones”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Para la constitución del SACS bastará la suscripción del documento electrónico, el que deberá estar firmado por los accionistas fundadores y previo cumplimiento de los requisitos establecidos. La sociedad se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas que lleva la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
La solicitud de inscripción de la sociedad, el pago de las tasas registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se realizan a través de la plataforma electrónica a cargo de la Sunarp (SID – SUNARP).
PRECISIONES REGLAMENTARIAS APROBADAS
· La SACS es una persona jurídica de derecho privado.
· La titularidad de las acciones de la SACS solo podrá recaer en personas naturales (mínimo 2, máximo 20).
· La tasa por el servicio electrónico para el registro de la sociedad en la SUNARP será de S/ 18.70.
· El pacto social debe contener: nombre, fecha de nacimiento, DNI – Carnet de Extranjería, nacionalidad, ocupación, estado civil, nombre del cónyuge o conviviente, domicilio, país de residencia, monto del capital, tipo de aporte de cada accionista, nombre y datos de las primeros administradores.
· La denominación de la sociedad debe incluir “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.
· Estatuto de la SACS establecerá si la sociedad tendrá o no directorio o simplemente administradores, el número que lo conforman y atribuciones.
· Se crea el libro SACS en el que se inscribe el acto constitutivo y demás actos inscribibles ulteriores.
· Los accionistas fundadores ingresan la información en formatos estandarizados del Módulo SACS del SID SUNARP.
· La denominación adoptada mediante la validación del Sistema de Búsqueda por Denominación se incorpora provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas.
· Cuando se realice aporte dinerario para formar el capital, debe insertarse la imagen del documento expedido por la entidad bancaria donde conste el depósito
· El aporte de bienes no dinerarios se considera efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo.
· Los accionistas fundadores, directorio, gerente general, de corresponder, firman digitalmente desde el Módulo SACS del SID SUNARP el formato del acto constitutivo mediante el empleo de Certificado Digital del DNI u otro emitido por una entidad de certificación acreditada.
· La formalización del acto constitutivo debe hacerse en el plazo máximo de 72 horas contadas desde la incorporación provisional de la denominación en el índice de personas jurídicas.
· Para la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS el solicitante debe completar la solicitud de inscripción y el documento electrónico correspondiente (pacto social, estatuto, declaraciones juradas, constancia de depósito del aporte) número y fecha de la constancia de pago de derechos.
· El registrador califica el acto constitutivo de la SACS en un día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo.
· La anotación y asiento de inscripción, el número de RUC asignado y las respectivas esquelas son remitidas a la dirección electrónica proporcionada por el presentante del título.

domingo, 30 de junio de 2019

RS 133_2019 OSE SEE FACTURACI脫N ELECTRONICA


El d铆a de hoy, domingo 30 de junio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resoluci贸n de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, mediante la cual se flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisi贸n de comprobantes de pago electr贸nicos y otro.
Al respecto, en la aludida Resoluci贸n de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, se dispone lo siguiente:
1.- Del formato digital del documento electr贸nico que sirve de soporte a la factura electr贸nica, a la boleta de venta electr贸nica, a la nota electr贸nica y a la gu铆a de remisi贸n electr贸nica

Hasta el 31 de agosto de 2019, est谩n exceptuados de utilizar la versi贸n 2.1 del est谩ndar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electr贸nico que sirve de soporte a la factura electr贸nica, la boleta de venta electr贸nica, la nota electr贸nica y la gu铆a de remisi贸n electr贸nica, siempre que utilicen la versi贸n 2.0 del referido est谩ndar, los emisores electr贸nicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisi贸n electr贸nica en:
  1. a) El Sistema de Emisi贸n Electr贸nica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, o
  2. b) El Sistema de Emisi贸n Electr贸nica Operador de Servicios Electr贸nicos (SEE – OSE), aprobado por la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Para tal efecto, en lugar de observar las condiciones y requisitos establecidos en los anexos N.潞s 1, 2, 3 y 4 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 114-2019/SUNAT, podr谩n observarse los vigentes al 30 de junio de 2019.

2.- Del c贸digo de producto SUNAT

El campo referido al c贸digo de producto SUNAT de los anexos N.潞s 1 y 2 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 114-2019/SUNAT, no tiene la calidad de requisito m铆nimo de los comprobantes de pago.

3.- De los emisores electr贸nicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en L铆nea (SEE – SOL)

Los emisores electr贸nicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL para emitir facturas electr贸nicas, boletas de venta electr贸nicas y notas electr贸nicas, seg煤n lo dispuesto por el art铆culo 煤nico de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:
  1. a) Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisi贸n a que se refiere el art铆culo 13 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 117-2017/SUNAT.
  2. b) Por excepci贸n, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el art铆culo 10 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del art铆culo 9 de dicha resoluci贸n, podr谩n cumplir lo se帽alado en el inciso 9.1.3 del art铆culo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.
4.- De la utilizaci贸n de tickets emitidos por sistemas inform谩ticos

Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”, regulado en el cap铆tulo III del t铆tulo V del Reglamento para la instalaci贸n y operaci贸n de Establecimientos de Venta al P煤blico de Gas Natural Vehicular, aprobado por el art铆culo 1 del Decreto Supremo N.潞 006-2005-EM y normas modificatorias, que est茅n comprendidos en el art铆culo 煤nico de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 308-2018/SUNAT pueden usar los sistemas inform谩ticos para la emisi贸n de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.
5.- Modificaci贸n de  la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 117-2017/SUNAT
Se modifica el inciso h) del p谩rrafo 39.1 del art铆culo 39 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes t茅rminos:
“Art铆culo 39. De los anexos del SEE – OSE
39.1 (…)
  1. h) Anexo N.潞 9: Est谩ndar UBL 2.0 (vigente hasta el 31.08.2019).”

A continuaci贸n, compartimos el contenido de la aludida Resoluci贸n de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT:

Flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisi贸n de comprobantes de pago electr贸nicos y otro
RESOLUCI脫N DE SUPERINTENDENCIA
N潞 133-2019/SUNAT
FLEXIBILIZAN OBLIGACIONES VINCULADAS CON LA EMISI脫N DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTR脫NICOS Y OTRO
Lima, 28 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2.13 del art铆culo 2 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, que crea el Sistema de Emisi贸n Electr贸nica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), y el inciso 1.18 del art铆culo 1 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba el Nuevo Sistema de Emisi贸n Electr贸nica Operador de Servicios Electr贸nicos (SEE – OSE), establecen que el formato digital del documento electr贸nico que sirve de soporte a la factura electr贸nica, a la boleta de venta electr贸nica, a la nota electr贸nica vinculada a aquellas y a la gu铆a de remisi贸n electr贸nica es un archivo con informaci贸n expresada en bits basado en el formato XML (Extensible Markup Language) bajo el est谩ndar UBL (Universal Business Language) y, en aplicaci贸n de esas disposiciones, los emisores electr贸nicos que iniciaron la emisi贸n en los citados sistemas antes del 1 de octubre de 2018 pueden optar por emplear la versi贸n 2.0 o 2.1 de aquel est谩ndar y, a partir del 1 de julio de 2019, solo deben usar la versi贸n 2.1;
Que, por disposici贸n del literal a) del numeral 10.5 del art铆culo 10 y del numeral 32.1 del art铆culo 32 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 097-2012/SUNAT y del inciso g) del p谩rrafo 13.1 del art铆culo 13 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 117-2017/SUNAT, la factura electr贸nica, la nota electr贸nica vinculada a aquella y la gu铆a de remisi贸n electr贸nica deben contar con el formato digital, entre otras condiciones que el emisor electr贸nico debe cumplir para que se considere que emite un documento electr贸nico;
Que, adem谩s, en relaci贸n con la factura electr贸nica y la boleta de venta electr贸nica, a partir del 1 de julio de 2019 dichos comprobantes de pago deben incluir como requisito m铆nimo el c贸digo de producto SUNAT para todo tipo de operaciones, seg煤n el cronograma contenido en la descripci贸n de los 铆tems N.os 18 y 19 de los anexos N.os 1 y 2, respectivamente, de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 097-2012/SUNAT, modificados por la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 114-2019/SUNAT, que entrar谩n en vigencia el 1 de julio de 2019;
Que, de otro lado, el 铆tem i) del p谩rrafo 1.1 del art铆culo 煤nico de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 239-2018/SUNAT y norma modificatoria establece que los emisores electr贸nicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el a帽o 2017 sean iguales o mayores a 300 UIT, a partir del 1 de marzo de 2019 est谩n obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en L铆nea (SEE – SOL), aprobado por la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, para la emisi贸n de facturas electr贸nicas, boletas de venta electr贸nicas y notas electr贸nicas vinculadas a aquellas;
Que, sin perjuicio de lo indicado, la 煤nica disposici贸n complementaria transitoria de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 044-2019/SUNAT permite que, excepcionalmente, los emisores electr贸nicos a los que se refiere el considerando anterior puedan utilizar hasta el 30 de junio de 2019 el SEE – Del contribuyente y/o el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS), aprobado por la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 182-2016/SUNAT y normas modificatorias;
Que, por otra parte, seg煤n el inciso a) del p谩rrafo 1.1 del art铆culo 煤nico de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 308-2018/SUNAT, los usuarios de sistemas inform谩ticos que hasta el 31 de diciembre de 2017 hubieran presentado el formulario N.潞 845, de acuerdo a lo se帽alado en el citado p谩rrafo, pueden utilizar dichos sistemas para la emisi贸n de tickets hasta el 30 de junio de 2019;

Que se estima conveniente establecer medidas para que los contribuyentes completen adecuadamente sus procesos a efecto que puedan cumplir con las obligaciones referidas a utilizar el est谩ndar UBL 2.1 y el SEE – OSE, seg煤n corresponda, para emitir facturas electr贸nicas, boletas de venta electr贸nicas, notas electr贸nicas vinculadas a aquellas y gu铆as de remisi贸n electr贸nicas;
Que, adem谩s, se ha relevado que una parte del universo de contribuyentes obligados a incluir, a partir del 1 de julio de 2019, el c贸digo de producto SUNAT como requisito m铆nimo de la factura electr贸nica, la boleta de venta electr贸nica y las notas electr贸nicas vinculadas a aquellas a煤n presenta inconvenientes para integrar los c贸digos est谩ndar a sus sistemas para cumplir con el citado requisito m铆nimo, por lo que se ha definido que el referido c贸digo no tenga dicha calidad;
Que, por otra parte, tambi茅n se ha relevado que los sujetos comprendidos en el art铆culo 煤nico de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 308-2018/SUNAT que venden gas natural vehicular (GNV) y utilizan Sistema de Control de Carga de GNV a煤n no han podido completar sus procesos para que el SEE que deban o puedan utilizar se integre con el mencionado sistema, por lo que se ha considerado conveniente permitir que -por un plazo adicional- contin煤en usando sistemas inform谩ticos para la emisi贸n de tickets por las ventas de GNV;
Que al amparo del numeral 3.2 del art铆culo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicaci贸n de proyectos normativos y difusi贸n de normas legales de car谩cter general, aprobado por el Decreto Supremo N.潞 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resoluci贸n por considerar que ello resulta impracticable atendiendo a que contiene disposiciones que est谩n relacionadas con obligaciones que entran en vigencia el 1 de julio de 2019 y se limita a ampliar el plazo para el uso de un determinado sistema de emisi贸n de comprobantes de pago (sistemas inform谩ticos), eliminar la calidad de requisito m铆nimo de la informaci贸n referida al c贸digo de producto SUNAT y establecer medidas para que los emisores electr贸nicos puedan completar sus procesos para cumplir con las obligaciones referidas a la utilizaci贸n del est谩ndar UBL 2.1 y el SEE – OSE, seg煤n corresponda, para emitir facturas electr贸nicas, boletas de venta electr贸nicas, notas electr贸nicas vinculadas a aquellas y gu铆as de remisi贸n electr贸nicas;
En uso de las facultades conferidas por el art铆culo 3 del Decreto Ley N.潞 25632 y normas modificatorias; el art铆culo 11 del Decreto Legislativo N.潞 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el art铆culo 5 de la Ley N.潞 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del art铆culo 8 del Reglamento de Organizaci贸n y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Art铆culo 1.- Del formato digital del documento electr贸nico que sirve de soporte a la factura electr贸nica, a la boleta de venta electr贸nica, a la nota electr贸nica y a la gu铆a de remisi贸n electr贸nica
Hasta el 31 de agosto de 2019, est谩n exceptuados de utilizar la versi贸n 2.1 del est谩ndar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electr贸nico que sirve de soporte a la factura electr贸nica, la boleta de venta electr贸nica, la nota electr贸nica y la gu铆a de remisi贸n electr贸nica, siempre que utilicen la versi贸n 2.0 del referido est谩ndar, los emisores electr贸nicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisi贸n electr贸nica en:
  1. a) El Sistema de Emisi贸n Electr贸nica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, o
  2. b) El Sistema de Emisi贸n Electr贸nica Operador de Servicios Electr贸nicos (SEE – OSE), aprobado por la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Para tal efecto, en lugar de observar las condiciones y requisitos establecidos en los anexos N.潞s 1, 2, 3 y 4 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 114-2019/SUNAT, podr谩n observarse los vigentes al 30 de junio de 2019.
Art铆culo 2.- Del c贸digo de producto SUNAT
El campo referido al c贸digo de producto SUNAT de los anexos N.潞s 1 y 2 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 114-2019/SUNAT, no tiene la calidad de requisito m铆nimo de los comprobantes de pago.
Art铆culo 3.- De los emisores electr贸nicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en L铆nea (SEE – SOL)
Los emisores electr贸nicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL para emitir facturas electr贸nicas, boletas de venta electr贸nicas y notas electr贸nicas, seg煤n lo dispuesto por el art铆culo 煤nico de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:
  1. a) Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisi贸n a que se refiere el art铆culo 13 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 117-2017/SUNAT.
  2. b) Por excepci贸n, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el art铆culo 10 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del art铆culo 9 de dicha resoluci贸n, podr谩n cumplir lo se帽alado en el inciso 9.1.3 del art铆culo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.
Art铆culo 4.- De la utilizaci贸n de tickets emitidos por sistemas inform谩ticos
Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”, regulado en el cap铆tulo III del t铆tulo V del Reglamento para la instalaci贸n y operaci贸n de Establecimientos de Venta al P煤blico de Gas Natural Vehicular, aprobado por el art铆culo 1 del Decreto Supremo N.潞 006-2005-EM y normas modificatorias, que est茅n comprendidos en el art铆culo 煤nico de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 308-2018/SUNAT pueden usar los sistemas inform谩ticos para la emisi贸n de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.
DISPOSICI脫N COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
脷nica. Modifica la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 117-2017/SUNAT
Modif铆case el inciso h) del p谩rrafo 39.1 del art铆culo 39 de la Resoluci贸n de Superintendencia N.潞 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes t茅rminos:
“Art铆culo 39. De los anexos del SEE – OSE
39.1 (…)
  1. h) Anexo N.潞 9: Est谩ndar UBL 2.0 (vigente hasta el 31.08.2019).”

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