martes, 7 de diciembre de 2021
Niño de Atocha
vehículo
Oración para pedir protección del Vehículo
Señor, hoy te pido por la protección de mi vehículo, yo sé que es algo material, pero con él me traslado a mi trabajo y realizo todas mis necesidades y me queda tiempo para estar con mi familia. Lo he obtenido con mucho sacrificio, trabajo honrado
LA ENERGÍA MAL DIRIGIDA SE PIERDE
domingo, 14 de noviembre de 2021
BONIFICACIÓN LABORAL DU 105-2021
viernes, 29 de octubre de 2021
Las MYPE y el futuro del Perú
El profesor Dani Rodrik de Harvard ha dicho recientemente que, en el contexto mundial y tecnológico actual, el crecimiento económico en los países en desarrollo solo es posible aumentando la productividad en las MYPE informales (Leer La Metamorfosis de la política de crecimiento).
No le falta razón. Pero va en contra de lo que ha sido, hasta hace poco, la visión dominante sobre las MYPE informales (y contra lo que él mismo ha sostenido anteriormente).
Dicha visión fue expuesta por los profesores La Porta y Shleifer (Leer Informality and development). Según ellos, las MYPE informales (urbanas y rurales) no tienen futuro. Serían de subsistencia y residuales. Existen porque el sector moderno de la economía no genera empleo suficiente. Por tanto, un objetivo central de las políticas públicas debería ser, según esta visión, lograr el crecimiento del empleo y la productividad de las empresas modernas (típicamente medianas y grandes), para que absorban la mano de obra “atrapada” en dichas MYPE. Pero esta visión (y su recomendación de política pública) tiene algunos problemas.
Primero, los economistas no sabemos bien cómo aumentar la productividad y el empleo. Sabemos que niveles altos de productividad están asociados con niveles también altos de sus pilares (como institucionalidad y capital humano, por ejemplo), pero no cómo generar círculos virtuosos que fortalezcan dichos pilares. Una muestra de ello es que los planes y consejos de competitividad/productividad no han dado buenos resultados en América Latina.
Segundo, cada vez es más difícil que las empresas medianas y grandes generen empleo suficiente. La industrialización fue el camino seguido por muchos países que se desarrollaron. La industria (manufacturera) era un sector intensivo en mano de obra, exportable y que permitía sofisticar el aparato productivo. Pero emplea hoy a mucho menos personas (por cambios tecnológicos como la automatización). Aun si consideramos el crecimiento de empresas modernas medianas y grandes en todos los sectores, no será suficiente. No podemos ignorar a las MYPE, donde está empleada, en el caso del Perú, aproximadamente el 70% de nuestra PEA.
Tercero, las MYPE son muy heterogéneas. Habrá algunas de subsistencia, sin mayor futuro como sugieren La Porta y Shleifer. Pero también otras que han superado la subsistencia, operan en el límite entre el sector informal y el moderno y, con las condiciones adecuadas, podrían dar el salto.
En un trabajo reciente con el profesor Sabel de Columbia, resaltamos el potencial de estas MYPE (Leer The quality hurdle). Hallamos que muchas permanecen en la informalidad porque enfrentan una barrera estructural. Las cadenas de valor requieren cumplir estándares (de calidad, ambientales, de confiabilidad, etc.). Pasar lo que llamamos una “valla de la calidad”. Pero cumplir estos estándares requiere hacer ciertas inversiones costosas (con financiamiento limitado) y adquirir conocimientos y capacidades (no fácilmente disponibles). Por ello, y dados los riesgos, muchas de estas MYPE toman la decisión racional de ni siquiera intentar insertarse en cadenas dinámicas. Pero no es porque sean inherentemente incapaces de adquirir los conocimientos necesarios para participar exitosamente en ellas.
Ejemplos sobre el potencial de las MYPE abundan, en el mundo urbano y el rural.
Una muestra. La semana pasada, visité empresas modernas (medianas) y a pequeños productores dedicados a la palta, quinua y trucha en las regiones Ayacucho y Huancavelica. En algunos casos, las empresas modernas funcionaban como tractoras (o ancla) que compraban a pequeños productores, a quienes normalmente proporcionaban asistencia técnica. En otros, estaban integradas verticalmente: solo exportaban lo que producían. Los pequeños productores proveedores de tractoras tenían niveles buenos (o al menos aceptables) de productividad y calidad.
Pero las tractoras trabajan con un porcentaje pequeño del total de las MYPE rurales con potencial de integrarse en cadenas dinámicas. Sea porque no están en una aglomeración de MYPE o porque no tienen acceso a agua debido a falta de infraestructura hídrica. También porque ser tractora no es particularmente rentable. En el momento de la cosecha es bastante probable que el pequeño productor venda a un acopiador que no le proveyó asistencia técnica y, debido a ello, puede ofrecerle un mejor precio. Para que este modelo escale y se integre a muchas más MYPE, se requerirá de políticas públicas que incentiven (tributariamente o de otra manera) a que más empresas se vuelvan tractoras de cadenas de valor. Debe ser un negocio.
Esto es posible más allá del agro. Imaginemos, por ejemplo, a los centenares de miles de bodegas y restaurantes que tienen como proveedoras a empresas ancla que, con los incentivos adecuados, podrían ayudarles a dar un salto de calidad y productividad.
En general, necesitamos políticas públicas pro-MYPE mejor pensadas e implementadas (Leer Cómo reducir la informalidad). No basta con darles dinero, una charla o una capacitación. Ello no ha ayudado mucho. Debe buscarse su transformación productiva. El Estado debe liderar una intervención articulada público-privada que ponga en el centro a las MYPE, identifique las barreras que limitan su inserción a cadenas de valor dinámicas (internacionales o domésticas), diseñe un plan de acción para removerlas y asigne roles para ejecutar las soluciones encontradas. El acompañamiento debe ser continuo, perseverante e ir corrigiendo lo que no funciona. No es fácil, pero tampoco una utopía irrealizable.
Fuente :
Autor: Piero Ghezzi
jueves, 28 de octubre de 2021
Paquete Tributario 2021 2022
Se ha publicado en el portal web del Congreso el Proyecto de Ley No. 583/2021-PE, que señala entre otras medidas:
. Se va a revisar los gastos y costos deducibles de las empresas.
. A las personas jurídicas domiciliadas se les gravará ahora los dividendos percibidos.
. Se modificarán las rentas netas presuntas de los no domiciliados.
. Se va a revisar las tasas de la 1° y 2° categorías, generando nuevas reglas de habitualidad y adopción de rentas fictas.
. Se va a modificar las tasas de personas naturales no domiciliadas.
. Se va a modificar las rentas de cuarta categoría en lo que respecta a su deducción del 20% de rentas brutas hasta 24 UIT, y se va a generar una tasa más alta en la escala progresivo – acumulativa.
. Se va a replantear todo el Régimen Minero que ya existe; no se vislumbra un Impuesto a las Sobre-ganancias mineras.
. Se va a generar un Nuevo Régimen a las empresas de “menor tamaño”, eliminándose el RER y el Mype Tributario, y rediseñando un Nuevo RUS con posibilidad de gravar utilidades.
. En el IGV se van a gravar los servicios digitales, modificando reglas de habitualidad.
. Se va a modificar el Código Tributario para disminuir la litigiosidad, se va a replantear la emisión de Ordenes de Pago, se van a regular las exoneraciones fiscales.
Como se ve, más de lo mismo: gravar más a los ya formales, aumentándoles las tasas y sin que se mencione el ampliar la base de contribuyentes.
sábado, 16 de octubre de 2021
LA importancia de Contabilidad en la gestión empresarial
viernes, 8 de octubre de 2021
DEPRECIACIÓN ACELERADA- D.L N° 1488
DEPRECIACIÓN ACELERADA- D.L N° 1488
miércoles, 6 de octubre de 2021
martes, 7 de septiembre de 2021
La Verdad en la política pública
jueves, 2 de septiembre de 2021
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°000078-2021/SUNAT 0621 PLAME
sábado, 28 de agosto de 2021
DECLARA 0621
viernes, 27 de agosto de 2021
Modificaciones facturación electrónica
jueves, 26 de agosto de 2021
Alza del dólar: ¿Cómo identificar el riesgo que enfrenta la empresa y qué hacer para mitigarlo?
En el último mes, la incertidumbre se agudizó debido al alza del dólar en el Perú y la región, lo cual genera un impacto en el desempeño de las empresas, sobre todo para quienes tienen deudas en la moneda extranjera.
¿Cuál es el impacto real de la volatilidad del tipo de cambio en el desempeño de las empresas y cómo se refleja en los estados financieros?
Uno de los objetivos de los estados financieros es ayudar a predecir los resultados futuros, ante ello, hechos que generen volatilidad de los resultados hacen más compleja la capacidad de predicción.
Para quienes dirigen la empresa y toman decisiones para mejorar el desempeño del negocio, la volatilidad del tipo de cambio genera un resultado muchas veces no previsto y puede afectar la promesa de pago de dividendos a los accionistas.
¿Cuáles son los principales riesgos contables del alza del dólar a nivel local para el sector empresarial?
El impacto adverso lo sufren principalmente las empresas que tienen deudas en dólares. Un aumento del tipo de cambio les genera pérdidas en los resultados del año, por lo que el impacto real es una caída en las utilidades y una menor posibilidad de distribuir dividendos o una necesidad de que los socios aporten más capital al negocio.
¿Cómo mitigar el impacto? ¿Hay alguna forma de sacarle ventaja a esta situación?
Este riesgo financiero del tipo de cambio se puede gestionar de varias maneras, se puede tener una cobertura natural del negocio si, por ejemplo, se tiene deuda en dólares y se vende también en dólares. Pero algunas empresas están endeudadas en dólares y solo generan ingresos en soles. En esos casos, la mitigación del riesgo puede ser a través de derivados financieros, como forwards o swaps, que representarían un costo para la empresa, con el beneficio de limitar el riesgo cambiario.
¿Qué recomendación darías a tus clientes?
En primer lugar, recomendaría que las empresas identifiquen el tipo de riesgo que enfrentan. Si es un “riesgo de negocio” y más estructural (una empresa endeudada en dólares pero que vende en soles) o un “riesgo contable” (quien tiene una deuda actual en dólares, pero tendrá en el futuro ingresos en dólares), que enfrenta una diferencia en cambio por las deudas actuales registradas en el balance. Es importante distinguir en qué escenario está la empresa para tomar una decisión. A quienes enfrentan un “riesgo de negocio”, recomendaría las opciones de derivados, que pueden ser útiles y exploradas por las empresas. Si enfrentan un riesgo más contable, podrían evaluar la posibilidad de limitar el impacto de las diferencias en cambio en el año, con alternativas que permiten las normas contables de buscar una relación de cobertura entre una partida del balance (deuda en dólares actual) con flujos que están por venir (ingresos futuros en dólares).
miércoles, 18 de agosto de 2021
RENUNCIA EN EL PERIODO DE PRUEBA
miércoles, 11 de agosto de 2021
OPERACIÓN NO REAL ELUSION TRIBUTARIA
sábado, 19 de junio de 2021
LEY Laboral de Enfermería
sábado, 12 de junio de 2021
IMPORTANCIA DE MANTENER LA ESTABILIDAD MACRO ECONOMICA
La estabilidad macroeconómica es fundamental para el desarrollo del país, por lo que es clave que las autoridades se esfuercen en mantenerla. Por ejemplo, en las últimas semanas, se ha generado una inestabilidad que ha impactado de forma negativa en el país. Diego Winkelried, jefe del Departamento Académico de Finanzas de la Universidad del Pacífico, indicó que un efecto de esta incertidumbre es que “los mercados están muy nerviosos y esto presiona al tipo de cambio al alza”.
MYPE Y LAS MODIFICACIONES DE APORTACIONES A ESSALUD
Aportaciones al Essalud
SUNAT concluye que los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.
Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión:
Fecha de publicación: 08.06.2021
Con fecha 08 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual la Administración Tributaria analiza los supuestos en los cuales las microempresas de asegurar a sus trabajadores como afiliados regulares al Régimen Contributivo de Essalud.
Al respecto, en el aludido Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 0057-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con las aportaciones al Essalud, se consulta partir de qué período deben estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, exceda el monto máximo de ventas anuales para ser considerada como tal.
BASE LEGAL:
TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (IDPCE), aprobado por el Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCE, publicado el 28.12.2013 y normas modificatorias.
Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Promoción de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2008-TR, publicado el 30.9.2008 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley MYPE).
ANÁLISIS:
De acuerdo con el artículo 5 del TUO de la Ley de IDPCE, las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:
Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
Asimismo, mediante el artículo 50 del citado TUO se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de estas.
Por su parte, el artículo 63 del aludido TUO establece que los trabajadores de la microempresa comprendidos en este texto legal serán afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo previsto en el referido TUO, lo cual también se aplica para los conductores de la microempresa.
Al respecto, el artículo 51 del referido TUO dispone que el Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa; siendo que, tratándose de la microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas anteriormente descrito, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral.
De otro lado, tratándose de la microempresa, el segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley MYPE prevé que durante el año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados
regulares del Régimen Contributivo de Essalud(1)(2).
Como se puede apreciar de las normas antes citadas, la microempresa que supere el nivel de ventas de 150 UIT durante dos (2) años calendario consecutivos deberá afiliar a sus trabajadores en el Régimen Contributivo de Essalud durante el año calendario siguiente; de lo que se debe entender que una vez culminado ese año (léase, plazo), todos sus trabajadores deberán encontrarse asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud.
Siendo ello así, se puede afirmar que la exigencia legal consistente en asegurar como afiliados regulados en el Régimen Contributivo de Essalud a los trabajadores, será aplicable a la referida microempresa una vez que concluya el año adicional en el que conserva el régimen laboral especial; por ende, antes de que ese plazo llegue a su término, dichos trabajadores podrán continuar afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud que corresponde a las microempresas.
En ese sentido, atendiendo a las consultas, cabe concluir que los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados(3).
CONCLUSIÓN:
Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.
Interés sobre Rumanía
Ambos, Rusia y George Soros, son figuras que a menudo son mencionadas en el contexto de las elecciones rumanas, pero con intereses y percepc...
-
Comparar que el saldo de la 69 sea igual a la cuenta 60 + - la 61. PASO 1: COMPARAMOS LOS SALDOS DE LA 69 CON LA 60 +- 61...
-
Para diferenciar los conceptos de Costo, Gasto y Pérdida. Explicaremos lo siguiente: COSTO Juan Martín Carratalá define al costo : “Es el...
-
I. Nociones generales. El artículo 3° del TUO de la Ley del IGV [1] y el artículo 2° Numeral 3 de del Reglamento de la Ley del IGV [2] (en...


