sábado, 19 de febrero de 2022

Marcharse a tiempo no es huir del problema

Una de las acciones más inteligente de esta vida es marcharse a tiempo. 
No hay nada más inteligente que es marcharse a tiempo de lo que sea o cualquier cosa en esta vida : De una rutina que consume y nos deteriora, de un matrimonio que hace aguas, de un trabajo que desespera y cansa , de un amor que se acaba,  de una fiesta que empieza a ponerse penosa , de un plan de estudio que  no te hace sentir mejor, de una adicción que esclaviza, etc. Marcharse a tiempo de cualquier lugar o persona,  no significa huir de los problemas es pues todo lo contrario es buscar y hallar la solución de cualquier cosa que nos amarra , que nos corta las alas , que nos secuestra el espíritu y no nos permite tener la autoestima de realizarse únicamente para bien personal y común en contribuir a los demás.  Marcharse a tiempo es lo más inteligente que se puede hacer,  con una excepción: No marcharse a tiempo de la vida, pues es preferible que que la vida nos heche a empeñones, porque la vida nos sorprende con una oportunidad o con una puerta de entrada hacia algún cambio mejor,  cuando a veces ya no esperamos nada más de la vida,  vemos esa claridad con un brillo de luz y estar atentos hechemos esa mirada de oportunidad hacía esa puerta que aparece como mensaje divino,  en ese momento la vida nos hecha con un empujón para dar ese salto a un estado de bienestar. En este caso no es marcharse de la vida,  es marcharse hacia algo mejor, por ende si cada individuo es feliz entonces podrá disfrutar y compartir en sociedad el mismo estado como un efecto de contagio y multiplicador  de disfrute y autorealización .

martes, 7 de diciembre de 2021

Niño de Atocha

La devoción al Santo Niño de Atocha, advocación del Niño Jesús, surge de la fusión del continente Americano y Europeo, específicamente entre los países México y España. Y es que en el pueblo  de Atocha, España, hace años atrás muchos cristianos estaban en prisión debido a la fe que profesaban y sólo estaba permitido que los niños menores de 12 años los visitaran para llevarles alimentos. Fue entonces cuando un joven niño comenzó a visitar y alimentar a los prisioneros.
Ninguno de los otros niños ni los mismos prisioneros sabían quién era, pero la pequeña vasija de agua que llevaba nunca estaba vacía, y la canasta siempre estaba llena de pan para alimentar a todos los desafortunados prisioneros que no tenían niños propios que les trajeran alimentos, es por esto que al Santo Niño de Atocha se le representa portando un sombrero de ala y capa de peregrino, además de un bastón, un “calabazo” para el agua y una canasta para el pan.

Años después en la aldea de Plateros, México, los españoles llevaron la devoción a la Virgen de Atocha, colocando en un altar de la iglesia una hermosa imagen española de Nuestra Señora y su Niño Divino. La imagen desapareció y pronto esculpieron unas nuevas que se podían separar. Y fue así como comenzaron a crecer los milagros y con ello los devotos a este hermoso Niño.El Santo Niño de Atocha goza de una gran devoción en México, extendiéndose especialmente en los estados de Zacatecas, Chiapas, Aguascalientes y San Luis Potosí.​


​Oración al Santo Niño de Atocha

Amado y bondadoso Niño de Atocha,
Hoy vengo a decirte que te amo y te necesito,
como mi mejor amigo vengo a confesarte mis penas
y pedirte que vuelvas tus ojos misericordiosos hacia mi

para que veas la desesperación y aflicción que me embarga.

Santo Niño de Atocha,
protector de todos los hombres,
amparo de los desvalidos y sanador divino de cualquier enfermedad.
Tú que eres tan milagroso te pido que no te apartes de mí.
envía tu asistencia,
necesito de tu consuelo y ayuda.


Amabilísimo Niño de Atocha
Imploro que escuches mis ruegos,
por la confianza que en ti deposito,
concédeme, si es tu voluntad, lo que con humildad te pido:

(Hacer la petición).

Amén.


Oración Al Santo Niño De Atocha Para Pedir Favores

Poderosísimo Santo Niño: te saludo, te alabo en este día y te ofrezco estos rezos:

(Rezar tres Padrenuestros, tres Avemarías y tres Glorias)

En memoria de la jornada que hiciste
encarnado en las purísimas e inmaculadas entrañas
de tu dulce y amabilísima Madre,
desde la ciudad santa de Jerusalén hasta Belén.

Por la fe que en ti tengo,
escucha mis ruegos,
por la confianza que en ti deposito,
concédeme lo que con humildad solicito
(pedir lo que se desea alcanzar)

Yo, que te amo sobre todas las cosas,
quiero alabarte sin cesar,
junto a los coros de Querubines y Serafines,
adornados de perfectísima sabiduría.

Espero, preciosísimo Santo Niño de Atocha,
feliz respuesta a mi súplica.

Sé que no saldré desconsolado de ti,
y que además tú me concederás una buena muerte,
para así acompañarte en el Belén de la Gloria.

Amén.


vehículo

Oración para pedir protección del Vehículo

Señor, hoy te pido por la protección de mi vehículo, yo sé que es algo material, pero con él me traslado a mi trabajo y realizo todas mis necesidades y me queda tiempo para estar con mi familia. Lo he obtenido con mucho sacrificio, trabajo honrado

LA ENERGÍA MAL DIRIGIDA SE PIERDE

LA ENERGÍA SE PIERDE.

“Si decimos “te extraño”,
y el otro no siente lo mismo,
la energía se pierde.

Si damos un abrazo,
y el otro no lo sostiene,
la energía se pierde.

Si cocinamos algo rico y
—al compartirlo con amor—
el otro no lo ve, ni lo agradece,
la energía se pierde.

Si nos expresamos
—amorosamente—
y el otro no comprende,
la energía se pierde...

Si pretendemos ayudar,
y el otro ayudarse no quiere,
la energía se pierde.

La energía debe fluir libremente,
como una espiral ascendente,
en tanto, si esto no sucede
habrá un derroche energético
y lo más evidente
será que nos sintamos tristes, cansados e impotentes". 

GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS 🙂 😊 🙂

domingo, 14 de noviembre de 2021

BONIFICACIÓN LABORAL DU 105-2021

A tener en consideración:
📌DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2021 

👉👉BONO A TRABAJADORES FORMALES QUE GANEN HASTA S/ 2,000 YA NO SERÁ S/ 70 SINO S/ 210👈👈 

Hoy -a través de normas legales- la administración Castillo, con un decreto de urgencia, estableció el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal del sector privado y publico con menores ingresos, que ya no será de S/ 70 sino de S/ 210. 

El decreto -en concreto- indica que son los tres requisitos que deberán cumplir los trabajadores para poder acceder a este bono, que son: 

• Laborar y figurar registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021. 

• Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000 en el periodo que estuvo laborando y; 

• No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista. 

“Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas”, sostiene el decreto de urgencia. 

La normativa añade -además- que “el monto del bono extraordinario corresponde a S/ 210″. “Cada trabajador beneficiario recibe un único bono extraordinario sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos”, subraya.

viernes, 29 de octubre de 2021

Las MYPE y el futuro del Perú

 El profesor Dani Rodrik de Harvard ha dicho recientemente que, en el contexto mundial y tecnológico actual, el crecimiento económico en los países en desarrollo solo es posible aumentando la productividad en las MYPE informales (Leer La Metamorfosis de la política de crecimiento).

No le falta razón. Pero va en contra de lo que ha sido, hasta hace poco, la visión dominante sobre las MYPE informales (y contra lo que él mismo ha sostenido anteriormente).

Dicha visión fue expuesta por los profesores La Porta y Shleifer (Leer Informality and development). Según ellos, las MYPE informales (urbanas y rurales) no tienen futuro. Serían de subsistencia y residuales. Existen porque el sector moderno de la economía no genera empleo suficiente. Por tanto, un objetivo central de las políticas públicas debería ser, según esta visión, lograr el crecimiento del empleo y la productividad de las empresas modernas (típicamente medianas y grandes), para que absorban la mano de obra “atrapada” en dichas MYPE. Pero esta visión (y su recomendación de política pública) tiene algunos problemas.

Primero, los economistas no sabemos bien cómo aumentar la productividad y el empleo. Sabemos que niveles altos de productividad están asociados con niveles también altos de sus pilares (como institucionalidad y capital humano, por ejemplo), pero no cómo generar círculos virtuosos que fortalezcan dichos pilares. Una muestra de ello es que los planes y consejos de competitividad/productividad no han dado buenos resultados en América Latina.

Segundo, cada vez es más difícil que las empresas medianas y grandes generen empleo suficiente. La industrialización fue el camino seguido por muchos países que se desarrollaron. La industria (manufacturera) era un sector intensivo en mano de obra, exportable y que permitía sofisticar el aparato productivo. Pero emplea hoy a mucho menos personas (por cambios tecnológicos como la automatización). Aun si consideramos el crecimiento de empresas modernas medianas y grandes en todos los sectores, no será suficiente. No podemos ignorar a las MYPE, donde está empleada, en el caso del Perú, aproximadamente el 70% de nuestra PEA.

Tercero, las MYPE son muy heterogéneas. Habrá algunas de subsistencia, sin mayor futuro como sugieren La Porta y Shleifer. Pero también otras que han superado la subsistencia, operan en el límite entre el sector informal y el moderno y, con las condiciones adecuadas, podrían dar el salto.

En un trabajo reciente con el profesor Sabel de Columbia, resaltamos el potencial de estas MYPE (Leer The quality hurdle). Hallamos que muchas permanecen en la informalidad porque enfrentan una barrera estructural. Las cadenas de valor requieren cumplir estándares (de calidad, ambientales, de confiabilidad, etc.). Pasar lo que llamamos una “valla de la calidad”. Pero cumplir estos estándares requiere hacer ciertas inversiones costosas (con financiamiento limitado) y adquirir conocimientos y capacidades (no fácilmente disponibles). Por ello, y dados los riesgos, muchas de estas MYPE toman la decisión racional de ni siquiera intentar insertarse en cadenas dinámicas. Pero no es porque sean inherentemente incapaces de adquirir los conocimientos necesarios para participar exitosamente en ellas.

Ejemplos sobre el potencial de las MYPE abundan, en el mundo urbano y el rural.

Una muestra. La semana pasada, visité empresas modernas (medianas) y a pequeños productores dedicados a la palta, quinua y trucha en las regiones Ayacucho y Huancavelica. En algunos casos, las empresas modernas funcionaban como tractoras (o ancla) que compraban a pequeños productores, a quienes normalmente proporcionaban asistencia técnica. En otros, estaban integradas verticalmente: solo exportaban lo que producían. Los pequeños productores proveedores de tractoras tenían niveles buenos (o al menos aceptables) de productividad y calidad.

Pero las tractoras trabajan con un porcentaje pequeño del total de las MYPE rurales con potencial de integrarse en cadenas dinámicas. Sea porque no están en una aglomeración de MYPE o porque no tienen acceso a agua debido a falta de infraestructura hídrica. También porque ser tractora no es particularmente rentable. En el momento de la cosecha es bastante probable que el pequeño productor venda a un acopiador que no le proveyó asistencia técnica y, debido a ello, puede ofrecerle un mejor precio. Para que este modelo escale y se integre a muchas más MYPE, se requerirá de políticas públicas que incentiven (tributariamente o de otra manera) a que más empresas se vuelvan tractoras de cadenas de valor. Debe ser un negocio.

Esto es posible más allá del agro. Imaginemos, por ejemplo, a los centenares de miles de bodegas y restaurantes que tienen como proveedoras a empresas ancla que, con los incentivos adecuados, podrían ayudarles a dar un salto de calidad y productividad.

En general, necesitamos políticas públicas pro-MYPE mejor pensadas e implementadas (Leer Cómo reducir la informalidad). No basta con darles dinero, una charla o una capacitación. Ello no ha ayudado mucho. Debe buscarse su transformación productiva. El Estado debe liderar una intervención articulada público-privada que ponga en el centro a las MYPE, identifique las barreras que limitan su inserción a cadenas de valor dinámicas (internacionales o domésticas), diseñe un plan de acción para removerlas y asigne roles para ejecutar las soluciones encontradas. El acompañamiento debe ser continuo, perseverante e ir corrigiendo lo que no funciona. No es fácil, pero tampoco una utopía irrealizable.

Fuente :

Autor: Piero Ghezzi

jueves, 28 de octubre de 2021

Paquete Tributario 2021 2022

Se ha publicado en el portal web del Congreso el Proyecto de Ley No. 583/2021-PE, que señala entre otras medidas:

. Se va a revisar los gastos y costos deducibles de las empresas.

. A las personas jurídicas domiciliadas se les gravará ahora los dividendos percibidos.

. Se modificarán las rentas netas presuntas de los no domiciliados.

. Se va a revisar las tasas de la 1° y 2° categorías, generando nuevas reglas de habitualidad y adopción de rentas fictas.

. Se va a modificar las tasas de personas naturales no domiciliadas.

. Se va a modificar las rentas de cuarta categoría en lo que respecta a su deducción del 20% de rentas brutas hasta 24 UIT, y se va a generar una tasa más alta en la escala progresivo – acumulativa.

. Se va a replantear todo el Régimen Minero que ya existe; no se vislumbra un Impuesto a las Sobre-ganancias mineras.

. Se va a generar un Nuevo Régimen a las empresas de “menor tamaño”, eliminándose el RER y el Mype Tributario, y rediseñando un Nuevo RUS con posibilidad de gravar utilidades.

. En el IGV se van a gravar los servicios digitales, modificando reglas de habitualidad.

. Se va a modificar el Código Tributario para disminuir la litigiosidad, se va a replantear la emisión de Ordenes de Pago, se van a regular las exoneraciones fiscales.

Como se ve, más de lo mismo: gravar más a los ya formales, aumentándoles las tasas y sin que se mencione el ampliar la base de contribuyentes.

sábado, 16 de octubre de 2021

LA importancia de Contabilidad en la gestión empresarial

Comúnmente se considera que el éxito de una empresa se debe exclusivamente al esfuerzo de los directivos, su visión de negocio e implementación de estrategias; sin embargo, la realidad es que al mirar detrás de los resultados encontraremos que, gracias la eficiencia en los procesos que realiza cada área en particular, se pueden conseguir los objetivos planteados. De hecho, la mayoría de las estrategias tomadas por la Dirección de la empresa dependen de la orientación y rendimiento de todos sus departamentos (algunos de los cuáles se les percibe como estáticos o poco involucrados con la cadena de valor), como es el caso del departamento de contabilidad.

Las actividades que se realizan en esta área son clave para que los gerentes y directivos puedan tomar decisiones, principalmente porque su función es buscar las herramientas necesarias para subsanar las fallas estructurales que se presentan dentro de la integración o consolidación de los datos, las cuales pueden distorsionar de alguna forma la veracidad de la información financiera; generalmente, dichas fallas se presentan como información con errores y/u omisiones (falla de confiabilidad) e información entregada a destiempo (falla de oportunidad).

 “A partir de los resultados financieros de la compañía se puede evaluar la efectividad de sus políticas, lo que nos permite considerar si es necesario establecer nuevas políticas o mejorar las actuales. Esta información permite a los directivos tomar decisiones como: reducir la plantilla del personal o identificar el impacto que tendría un incremento del mismo; determinar si los departamentos necesitan reducir costos, además de sugerir cómo y dónde; evaluar incrementos en la inversión y determinar si la compañía tiene la liquidez necesaria para efectuarlas o necesita utilizar fuentes de financiamiento externas; modificar los niveles de inventario, entre otras”.

En esencia, el principal valor de la información contable es permitir a los directivos de la empresa identificar, medir, clasificar, analizar y evaluar todas las operaciones y actividades de la empresa.

Esta información les sirve para:

1. Conocer los recursos, obligaciones y resultados de las operaciones de la empresa.

2. Apoyar en la planeación, organización y administración de la actividad empresarial.

3. Evaluar la gestión de los Gerentes y Directores.

4. Tomar decisiones de corto y largo plazo.

5. Establecer las obligaciones con el estado.

6. Evaluar el impacto social de la empresa.

Los departamentos contables representan una fuente sólida y concisa del estatus de la empresa. Para los directivos y gerentes, son de gran ayuda en la toma de decisiones; mediante la evaluación de sus políticas y control de las funciones de la organización, y la medición de los objetivos, estrategias y metas, pueden enfocar su atención hacia los cambios del ambiente externo, así como desarrollar estrategias con mayor flexibilidad, apegadas a las capacidades financieras reales. También, a partir de la información confiable y oportuna que generan estos departamentos, se pueden realizar predicciones y revelar áreas de oportunidad.

Cuando se trata del diseño de estrategias en empresas transnacionales, el Departamento de Contabilidad adquiere mucha relevancia debido a la atención que requiere la economía cambiante y los efectos de la globalización. En el caso de estas empresas, el área contable no se limita al control de los activos y pasivos; como explica el Gerente de Contabilidad de Mitsubishi Electric de México:

“Las empresas transnacionales, por su propia naturaleza, requieren una participación más dinámica del Departamento de Contabilidad. En el caso de Mitsubishi Electric de México, el área contable participa proyectando índices de inflación, tipos de cambio, coordinación y cooperación de las diferentes áreas que integran a la empresa. Además, busca la efectividad y eficiencia en las operaciones, mejorando la administración del presupuesto. Cuando planificamos un Business Plan, el Departamento de Contabilidad debe diseñar diversas acciones, usando diferentes herramientas tales como el modelo costo-volumen-utilidad e identificando las variables relevantes que llevarán a la empresa a conseguir sus objetivos”.

El crecimiento de la empresa depende en gran medida de la integración de las áreas en las estrategias corporativas. En este caso, el área contable puede revelar información sustancial para que los tomadores de decisiones puedan realizar mejores análisis y con ello, diseñen planes estratégicos que satisfagan sus necesidades. Cada una de las áreas de la empresa puede contribuir de algún modo en la cadena de valor; es tarea de los responsables de éstas, los directivos y gerentes, darles la oportunidad de desarrollarse y ayudar a su participación en las estrategias corporativas.


viernes, 8 de octubre de 2021

DEPRECIACIÓN ACELERADA- D.L N° 1488

 DEPRECIACIÓN ACELERADA- D.L N° 1488

Mediante Decreto Supremo Nº 271-2021-EF se publicó la norma reglamentaria del D.L N° 1488 (que tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para contribuyentes del Régimen General)
Entre algunos de los aspectos resaltantes, el Reglamento señala:
La depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. Con ello, se establece que NO ES REQUISITO LA CONTABILIZACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN ACELERADA.
Forma de cálculo del avance de obra.
Documentos que sustentan el inicio y la conclusión de la construcción de las plantas de beneficio y otras construcciones.

miércoles, 6 de octubre de 2021

jueves, 2 de septiembre de 2021

sábado, 28 de agosto de 2021

DECLARA 0621

Declara Fácil 621 (Novedades) 📃👨‍💻

1. Existen contribuyentes obligados a llevar su registro de compras y registro de ventas en forma electrónica. Los montos consignados se muestran automáticamente en las casillas del Declara Facil 621.

2. Sin embargo, existen contribuyentes que NO estan obligados a llevar su registro de compras y registro de ventas en forma electrónica. A pesar de eso, muchos de estos contribuyentes si estan obligados a emitir comprobantes de pagos electrónicos (factura electrónica, boleta electrónica, etc).

3. Para estos últimos, SUNAT ha creado el "Reporte de Ventas", que estará disponible desde el 01 de diciembre del 2021, con información del periodo noviembre 2021. 

Datos 🧑‍💻📃👇

a. Solo para contribuyentes con ingresos menores a 75 UIT (May. 2019 - Abr. 2020)
b. SUNAT presentará el Reporte de Ventas a partir del octavo día calendario del mes siguiente. 
c. La Resolución entra en vigencia desde el 01 de diciembre del 2021.

Resolución 👇
 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/resolucion-de-superintendencia-que-dicta-disposiciones-para-resolucion-n-000123-2021sunat-1985521-1/

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viernes, 27 de agosto de 2021

Modificaciones facturación electrónica

👉Noticia importante: ¨Cambios en facturación electrónica a partir del 01 de Septiembre¨

El presente es para recordarles, que mediante RS N° 193-2020/SUNAT, se añaden nuevos requisitos que deberán ser incluidos en la facturación electrónica. Dichos cambios fueron postergados hasta el 01 de Septiembre 2021.

👉Por tanto el 01 de Septiembre, sus comprobantes (facturas y recibos por honorarios, deberán contener la siguiente información:

Forma de pago (dato obligatorio):

✔Contado: Cuando el pago de la factura es en la misma
fecha en la que se emite el comprobante.

✔Crédito: Cuando la factura se paga en fecha posterior a
la emisión.

▶Datos adicionales cuando el pago es al crédito:

◦ Monto neto pendiente de pago

◦ Fecha(s) de vencimiento del (los) pago(s)

◦ Monto del pago único o de las cuotas (si se paga en
partes)

A continuación adjuntamos un formato modelo de factura, con los cambios que solicita Sunat.👇

👉 Cabe mencionar que anteriormente ésta medida iba a regir a partir del 01 de Abril 2021, sin embargo fue prorrogada para éste 01 de Septiembre. Se sugiere tomar las previsiones del caso.

jueves, 26 de agosto de 2021

Alza del dólar: ¿Cómo identificar el riesgo que enfrenta la empresa y qué hacer para mitigarlo?

En el último mes, la incertidumbre se agudizó debido al alza del dólar en el Perú y la región, lo cual genera un impacto en el desempeño de las empresas, sobre todo para quienes tienen deudas en la moneda extranjera. 

¿Cuál es el impacto real de la volatilidad del tipo de cambio en el desempeño de las empresas y cómo se refleja en los estados financieros?

Uno de los objetivos de los estados financieros es ayudar a predecir los resultados futuros, ante ello, hechos que generen volatilidad de los resultados hacen más compleja la capacidad de predicción.

Para quienes dirigen la empresa y toman decisiones para mejorar el desempeño del negocio, la volatilidad del tipo de cambio genera un resultado muchas veces no previsto y puede afectar la promesa de pago de dividendos a los accionistas.

¿Cuáles son los principales riesgos contables del alza del dólar a nivel local para el sector empresarial?

El impacto adverso lo sufren principalmente las empresas que tienen deudas en dólares. Un aumento del tipo de cambio les genera pérdidas en los resultados del año, por lo que el impacto real es una caída en las utilidades y una menor posibilidad de distribuir dividendos o una necesidad de que los socios aporten más capital al negocio.

¿Cómo mitigar el impacto? ¿Hay alguna forma de sacarle ventaja a esta situación? 

Este riesgo financiero del tipo de cambio se puede gestionar de varias maneras, se puede tener una cobertura natural del negocio si, por ejemplo, se tiene deuda en dólares y se vende también en dólares. Pero algunas empresas están endeudadas en dólares y solo generan ingresos en soles. En esos casos, la mitigación del riesgo puede ser a través de derivados financieros, como forwards o swaps, que representarían un costo para la empresa, con el beneficio de limitar el riesgo cambiario.

¿Qué recomendación darías a tus clientes?

En primer lugar, recomendaría que las empresas identifiquen el tipo de riesgo que enfrentan. Si es un “riesgo de negocio” y más estructural (una empresa endeudada en dólares pero que vende en soles) o un “riesgo contable” (quien tiene una deuda actual en dólares, pero tendrá en el futuro ingresos en dólares), que enfrenta una diferencia en cambio por las deudas actuales registradas en el balance. Es importante distinguir en qué escenario está la empresa para tomar una decisión. A quienes enfrentan un “riesgo de negocio”, recomendaría las opciones de derivados, que pueden ser útiles y exploradas por las empresas. Si enfrentan un riesgo más contable, podrían evaluar la posibilidad de limitar el impacto de las diferencias en cambio en el año, con alternativas que permiten las normas contables de buscar una relación de cobertura entre una partida del balance (deuda en dólares actual) con flujos que están por venir (ingresos futuros en dólares).

miércoles, 18 de agosto de 2021

RENUNCIA EN EL PERIODO DE PRUEBA

📌LABORAL 

Dentro del periodo de prueba –de tres meses, no de noventa días– el empleador puede dar por terminada la relación laboral sin expresión de causa, sin responsabilidad alguna y no quedando sujeto a formalidad alguna. 

Según el artículo 18 de la ley, la renuncia, en todo momento –dentro del periodo de prueba o ya superado este– debe ser un acto formal que requiere del aviso escrito con una antelación de treinta días a la fecha del cese, siendo factible que la empresa exonere de tal plazo. Es un acto unilateral, se configura con la sola voluntad del trabajador, y recepticio, dado que tiene efectos desde que es puesto en conocimiento del empleador. 

Con una redacción bastante singular, el artículo 27 del texto reglamentario señala que la negativa del empleador a exonerar del plazo de preaviso de renuncia, obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento del plazo. 

En realidad, el término “obliga” no es el adecuado puesto que estaríamos ante el supuesto del trabajo compulsivo, posibilidad proscrita por las normas laborales, debiendo entenderse que, si el trabajador abandona el cargo antes de la fecha pactada, incurre en responsabilidad. De hecho, incurre en falta grave, si bien las consecuencias de tal acto no son relevantes al implicar tan solo la posibilidad de demorar unos días el pago de sus beneficios. 

El periodo de prueba es un lapso en el que ambas partes del contrato evalúan las ventajas de continuar con la vinculación ya acordada, pero está planteado en beneficio el empleador. 

Fuente: Diario El Peruano

miércoles, 11 de agosto de 2021

OPERACIÓN NO REAL ELUSION TRIBUTARIA

🔔✅ En nuestra legislación se han previsto dos tipos de operaciones #noreales, en los incisos a y b del artículo 44° del TUO de la Ley del #IGV

👉 Una operación no real puede ser aquella en la que si bien se emite un #comprobantedepago o #nota de #débito la operación gravada que consta en éste es #inexistente o #simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes
👉También puede ser aquella en que el #emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito, no ha  realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre, razón social o denominación y documentos para aparentar su participación en dicha operación.

🔴 #Consecuencias #tributarias de las #operacionesnoreales
📌 Para el emisor: El comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del #Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión.
📌 Para el adquirente: El que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al #créditofiscal o a otro derecho o #beneficio derivado del IGV originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.

sábado, 19 de junio de 2021

LEY Laboral de Enfermería

LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O ) PERUANO

LEY Nº 27669

Fuente: Boletín Extraordinario por la Promulgación de la Ley del Trabajo de la Enfermera Peruana del Consejo Regional III del Colegio de Enfermeros del Perú.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II

DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O)

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA

CAPITULO V

CAPACITACION DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION

CAPITULO VI

MODALIDAD DE TRABAJO

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente

Del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación de la Ley.

La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o).

Artículo 2º.- Rol de la Profesión de Enfermería.

La enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito del contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población.

Artículo 3º.- Ámbito de la Profesión de Enfermería.

La profesión de Enfermería se desarrolla a través de un conjunto de acciones orientadas a la solución de los distintos problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la comunidad, desenvolviéndose básicamente en las áreas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigación

Artículo 4º.- Normas Aplicables

El Trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de ética y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú, así como por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, decreto Legislativo NC 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables.

Artículo 5º.- Requisitos para el Ejercicio de la Profesión

Para el ejercicio de la profesión se requiere necesariamente el título universitario de Licenciada en Enfermería, a nombre de la Nación. El ingreso a la Carrera Pública se realiza mediante concurso de méritos y evaluación permanente, con la finalidad de asegurar la calificación profesional requerida.                                               

CAPÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA (O)

Artículo 6° .- Responsabilidad de la Enfermera(o).

La enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia de la Salud con grado y título universitario a nombre de la Nación, colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce en las áreas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, su participación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en el desarrollo socio- económico del país.

Se prohíbe la utilización de la denominación de Enfermera(o) u otra análoga, a quien carezca del título correspondiente. Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 363° del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de enfermera(o).

Artículo 7° .- Funciones de la Enfermera(o).

Corresponde a la Enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de Enfermería (PAE)

  2. Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad.

  3. Ejercer funciones de enfermería, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria.

  4. Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de enfermería.

  5. Conducir técnica y administrativamente en los servicios de Enfermería en los diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales.

  6. Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación del personal de Enfermería.

  7. Desarrollar actividades preventivo promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención.

  8. Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor.

  9. Realizar investigación en el campo de Enfermería y de Salud.

  10. Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales dentro de su competencia

Artículo 8° .- Participación de la Enfermera(o)

La enfermera(o) está facultada(o) para participar en:

  1. La formulación, diseño de políticas y evaluación de los planes y programas de salud de carácter institucional y nacional.

  2. La elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención de la salud.

  3. La realización de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliación en calidad de asesoría, dentro del ámbito de su competencia

  4. Brindar atención de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia

  5. Desarrollar acciones de evaluación y peritajes de control de calidad de recursos hospitalarios.         

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 9° .- Derechos.

La enfermera(o) tiene derecho a:

  1. Acceder a cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas.

  2. Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Enfermería.

  3. Contar con un ambiente del trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.

  4. Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad.

  5. Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad, serán remuneradas.

  6. Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

  7. Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos con el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente.

  8. Someter a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.

  9. Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras.

  10. A ser contratados única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de nulidad.

Artículo 10° .- Ejercicio de Derechos Colectivos.

Las enfermeras(os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por el artículo 28° de la Constitución Política y regulados por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Artículo 11° .- Obligaciones.

La enfermera(o) está obligada(o) a:

  1. Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú.

  2. Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del Sector.

  3. Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo N° 276, si labora en el Sector Público, y con las normas de la legislación laboral común, si labora en el Sector Privado.     

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA

Artículo 12° .- Niveles de la Profesión.

Se estructura en el Sector Público, la carrera profesional de la Enferemera(o) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 en los artículos 8°, 9°, 10°, 11° y demás que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la carrera administrativa se encuentran regulados por los artículos 12° al 15° de la misma norma.

En el Sector Privado, la enfermera(o) se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado directamente con la entidad empleadora.

Artículo 13° .- Ubicación Orgánica.

La estructura orgánica de todo establecimiento de salud considerará la Unidad Orgánica de Enfermería como órgano de línea, dependiente de la máxima instancia de dirección de aquel.

Artículo 14° .- Dirección de la Unidad de Enfermería.

El cargo o puesto de dirección de mayor jerarquía que la unidad orgánica de enfermería será ocupado por una enfermera(o), de acuerdo a estricto concurso de méritos                                                                         

CAPÍTULO V

CAPACITACIÓN DE LA ENFERMERA(O) PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN.

Artículo 15° .- Capacitación Complementaria de la Enfermera(o)

La Enfermera(o) deberá ser capacitada(o) por su centro laboral con el creditaje académico por año, necesario para su certificación y recertificación, según lo que señale el Reglamento de la presente Ley. Las horas dispuestas para su capacitación a cargo del empleador podrán ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento.

Artículo 16° .- Estudios de Especialización.

La Enfermera(o) tendrá la opción de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de enfermería aprobados por el Colegio de Enfermeras(os) del Perú.

Cuando la especialización esté solventada por el propio profesional, el empleador podrá otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especialización                                               

CAPÍTULO VI

MODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 17° .- Jornada Laboral.

La jornada laboral de la enfermera(o) tendrá una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna.

El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborales será contabilizado dentro de la jornada semanal o mensual en la forma que disponga el Reglamento.

Artículo 18° .- Sobretiempos y descansos remunerados.

El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecido en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.

El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborales, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Enfermera(o) a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento.

Artículo 19° .- Entrega de Servicio.

La continuidad de la atención de enfermería exige la entrega del servicio entre los profesionales que se revelan en cada turno.                                                                                                                                     

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Considérase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el período prestado en el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar, previa resolución de la entidad competente, corresponde por ello el pago de los aportes previsionales respectivos debidamente actualizados, los que serán computables para la obtención de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Régimen regulado por el Decreto Ley N° 20530 y sus normas modificatorias, así como en el Sistema Privado de Pensiones y/o Régimen Pensionario al que pertenece.
Segunda.- La Institución representativa de la profesión de Enfermería es el Colegio de Enfermeros del Perú, entidad autónoma y normativa que vela y regula el ejercicio profesional de Enfermería cualquiera que sea el campo en el que se ejerza, en concordancia con el Decreto Ley N° 22315.
Tercera .- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú que ejerza la carrera de Enfermería, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas de la Institución a la que pertenecen.
Cuarta.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de Salud N° 23536 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Quinta.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Ley. El Ministerio de Salud procederá a expedir el respectivo reglamento. Para dichos fines se constituirá una comisión conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Trabajo, un representante de ESSALUD y un representante del Colegio de Enfermeros, en un plazo no mayor a diez(10) días de publicada la presente Ley.

Sexta.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trentiún días del mes de enero del dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:

 

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE

Ministro de Salud.                                                                                                                            

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sábado, 12 de junio de 2021

IMPORTANCIA DE MANTENER LA ESTABILIDAD MACRO ECONOMICA

 La estabilidad macroeconómica es fundamental para el desarrollo del país, por lo que es clave que las autoridades se esfuercen en mantenerla. Por ejemplo, en las últimas semanas, se ha generado una inestabilidad que ha impactado de forma negativa en el país. Diego Winkelried, jefe del Departamento Académico de Finanzas de la Universidad del Pacífico, indicó que un efecto de esta incertidumbre es que “los mercados están muy nerviosos y esto presiona al tipo de cambio al alza”. 


Cabe resaltar que el tipo de cambio indica cuánto vale nuestra moneda en relación con la moneda americana, que es la moneda del comercio internacional y de los flujos de capital internacionales. Por ello, expresó Winkelried, cuando nuestra moneda vale menos, el tipo de cambio sube, porque vamos a necesitar más de nuestra moneda para comprar el mismo dólar. En consecuencia, las importaciones se ven perjudicadas. Si bien el precio de estos productos está determinado en dólares en los mercados internacionales, al momento de ingresar al Perú, el precio se traduce a soles a través del tipo de cambio. “Entonces, es un efecto directo sobre la capacidad o el poder de compra de los peruanos”, manifestó. 

Winkelried afirmó que si esta inestabilidad persiste, los efectos también se verán sobre un aumento de la inflación. En ese escenario, incluso los productos de origen más local también empezarán a subir de precio, afectando aún más el poder adquisitivo de los individuos, añadió el economista. 

Para el profesor de Finanzas de la Universidad del Pacífico los peruanos más pobres siempre son los más afectados por estas consecuencias, debido a que no pueden defender su valor adquisitivo o contratar productos financieros, en comparación de aquellos que sí tienen acceso al mercado financiero. 

El rol del BCR 

Según la Constitución Política del Perú, el Banco Central de Reserva (BCR) no puede financiar las operaciones del estado, al ser esta práctica una fuente de inflación, tal como ocurrió en el pasado. Por ello, a fin de mantener la estabilidad financiera y monetaria del país, la independencia del BCR es clave. 

La autonomía de la institución ―en opinión de Winkelried― también disciplina al gobierno, pues este buscará endeudarse en mercados internacionales y estará obligado a ser un buen pagador para obtener recursos. Dicha responsabilidad no ocurría cuando el BCR podía financiar al Gobierno, puesto que al contar con el apoyo de este ente no había ningún incentivo para ser un buen pagador. “Finalmente, quienes pagan eso son los peruanos a causa de la inflación. Eso ocurrió en los 70 y 80”, indicó. 

Deuda y macroeconomía 

En perspectiva de Winkelried, si la macroeconomía tiene buenos indicadores y es predecible, para el país será más fácil endeudarse en buenos términos. “Es decir, para una tasa de interés de la deuda dada se puede acceder a préstamos de mayores plazos; mientras que dado un plazo se podría acceder a préstamos con menores tasas. Esos son los términos con los que el Gobierno peruano se ha venido endeudando en los últimos 20 años”, manifestó. Por ejemplo, el Perú consiguió endeudarse a más de 100 años a un costo competitivo, el bono de más largo plazo emitido por nuestro país. 

Desde el 2008, el Perú tiene el grado de inversión, lo cual significa que es visto en el mundo como un buen pagador. El catedrático señaló que eso le permite al país acceder de manera fácil al fondeo externo en muy buenos términos. Por lo tanto, es clave mantener esa percepción del mundo sobre la economía peruana con estabilidad macro. “Si en un momento el mundo deja de percibir a nuestra economía como estable, se acabaron estos buenos términos o vamos a tener que pagar un montón en tasas de interés por préstamos de largo plazo o no vamos a acceder a ellos”, advirtió. 

Pero ¿cuánto es una deuda razonable? Durante el contexto de la campaña se propuso que sea entre 40 y 45% del PBI, lo cual, a criterio de Winkelried, sí podría ser sostenible. En primer lugar, se justifica porque estamos en una situación de emergencia y es un momento oportuno para usar esa habilidad de endeudamiento que el país ha construido en las últimas décadas. La segunda explicación reside en que la deuda es sostenible si ayuda a recuperar la capacidad productiva. “Ocurre como en una empresa cuando pide un crédito para capital de trabajo. Ese crédito se transforma en ventas; esas ventas permiten pagar el crédito y generan utilidades. Ahí comienza todo el ciclo productivo”, explicó. 

Como vemos, la estabilidad macroeconómica puede afectar a todos los ciudadanos de distintos modos, por lo que es fundamental mantenerla y fortalecerla en los próximos años. Lo ideal es seguir el camino de la gestión macroeconómica de los últimos 20 años y mejorar algunos aspectos para el beneficio de los peruanos.

MYPE Y LAS MODIFICACIONES DE APORTACIONES A ESSALUD


 Aportaciones al Essalud

SUNAT concluye que los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.

Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión:

Fecha de publicación: 08.06.2021

Con fecha 08 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual la Administración Tributaria analiza los supuestos en los cuales las microempresas de asegurar a sus trabajadores como afiliados regulares al Régimen Contributivo de Essalud.

Al respecto, en el aludido Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 0057-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con las aportaciones al Essalud, se consulta partir de qué período deben estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, exceda el monto máximo de ventas anuales para ser considerada como tal.

BASE LEGAL:

TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (IDPCE), aprobado por el Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCE, publicado el 28.12.2013 y normas modificatorias.

Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Promoción de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2008-TR, publicado el 30.9.2008 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley MYPE).

ANÁLISIS:
De acuerdo con el artículo 5 del TUO de la Ley de IDPCE, las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

Asimismo, mediante el artículo 50 del citado TUO se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de estas.

Por su parte, el artículo 63 del aludido TUO establece que los trabajadores de la microempresa comprendidos en este texto legal serán afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo previsto en el referido TUO, lo cual también se aplica para los conductores de la microempresa.

Al respecto, el artículo 51 del referido TUO dispone que el Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa; siendo que, tratándose de la microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas anteriormente descrito, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral.

De otro lado, tratándose de la microempresa, el segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley MYPE prevé que durante el año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados
regulares del Régimen Contributivo de Essalud(1)(2).

Como se puede apreciar de las normas antes citadas, la microempresa que supere el nivel de ventas de 150 UIT durante dos (2) años calendario consecutivos deberá afiliar a sus trabajadores en el Régimen Contributivo de Essalud durante el año calendario siguiente; de lo que se debe entender que una vez culminado ese año (léase, plazo), todos sus trabajadores deberán encontrarse asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud.

Siendo ello así, se puede afirmar que la exigencia legal consistente en asegurar como afiliados regulados en el Régimen Contributivo de Essalud a los trabajadores, será aplicable a la referida microempresa una vez que concluya el año adicional en el que conserva el régimen laboral especial; por ende, antes de que ese plazo llegue a su término, dichos trabajadores podrán continuar afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud que corresponde a las microempresas.

En ese sentido, atendiendo a las consultas, cabe concluir que los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados(3).

CONCLUSIÓN:

Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.

Interés sobre Rumanía

Ambos, Rusia y George Soros, son figuras que a menudo son mencionadas en el contexto de las elecciones rumanas, pero con intereses y percepc...