miércoles, 31 de agosto de 2022

Impuestos agosto 2022


Quince (15) documentos mínimos probatorios para sustentar la fehaciencia de los gastos empresariales ante SUNAT.

Quince (15) documentos mínimos probatorios para sustentar la fehaciencia de los gastos empresariales ante SUNAT.

En los últimos procedimientos de fiscalización tributaria vinculados con el Impuesto a la Renta, la Administración Tributaria viene desconociendo la deducción de gastos empresariales, por falta de documentación mínima probatoria que acredite la fehaciencia de la adquisición de bienes o prestación de servicios.

Ante dichas observaciones, es necesario que las empresas consideren que la sola presentación del contrato, comprobante o registro contable de la operación no acredita que el servicio o la venta se haya efectuado, por ello, se requiere contar con toda la documentación posible que respalde que la adquisición del bien o servicio corresponde a una operación realizada, esto es, demostrar su fehaciencia.

A continuación, compartimos una lista enunciativa de documentos que las empresas deben conservar dentro del plazo prescriptorio a efectos de sustentar la fehaciencia de los gastos empresariales, el cual es el primer filtro que utiliza SUNAT, antes de analizar la causalidad, devengo y otras formalidades en la deducción de los gastos.

  • 1. Contratos por adquisición de bienes y servicios, los cuales si bien se recomienda que se encuentren legalizados, la ausencia de legalización no le resta mérito probatorio, toda vez que incluso podríamos estar ante contratos verbales y no necesariamente escritos, en tanto no se ha previsto en norma tributaria la obligación que los acuerdos entre las partes, se encuentren sustentados en contratos debidamente legalizados; sin embargo, en caso no contar con un contrato legalizado deberá adjuntar otra documentación probatoria para que en conjunto se generen indicios sobre la realidad de las adquisiciones realizadas.
  • 2. Adendas de contratos, en caso se haya producido una modificación a los términos inicialmente pactados entre las partes, más aún si ello ha generado una disminución del precio que ha generado la emisión de una nota de crédito; asimismo, se recomienda legalizar las adendas si fuera posible, a efectos de contar con más elementos que respalden la fehaciencia de las adquisiciones realizadas.
  • 3. Comprobantes de pago físico o electrónicos que acrediten la compraventa de bienes y prestación de servicios, los cuales en lo posible deben contar con las formalidades previstas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • 4. Notas de crédito y notas de débito que modifiquen el contenido de comprobantes de pago, como consecuencia de modificaciones efectuadas a los términos inicialmente acordados entre las partes, los cuales podrían sustentar descuentos, bonificaciones, anulaciones, penalidades, indemnización así como la resolución de los contratos por adquisición de bienes y servicios.
  • 5. Guías de remisión que sustenten el traslado de bienes, las cuales deben sustentar el motivo del traslado de la mercadería y consignar información detallada de los bienes, así como cumplir con todas las formalidades para su emisión, más aún si su emisión no ha generado la emisión de un comprobante de pago previo.
  • 6. Correos electrónicos entre adquirente y proveedor, los cuales permitirán acreditar las negociaciones, tratativas y acuerdos entre las partes para la adquisición de bienes y servicios, los cuales pueden conservarse y contener archivos adjuntos que sustenten la efectiva prestación de un servicios, el detalle de los mismos y los plazos para su realización.
  • 7. Actas societarias de Junta General de Accionistas y del Directorio, las cuales permitirán sustentar los acuerdos para la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de un determinado proveedor. Cabe mencionar que las actas societarias por adquisición de bienes y servicios no requieren estar legalizadas, bastando que se encuentren debidamente firmadas por los accionistas o miembros del directorio, atendiendo al tipo de órgano societario que haya asumido la decisión respecto de un determinado acuerdo comercial.
  • 8. Proformas y cotizaciones de bienes y servicios, los cuales, si bien no califican como comprobantes de pago, podrían sustentar los acuerdos previos entre adquirente y proveedor de bienes y servicios, esto es, contienen cláusulas y información que normalmente se estipula en los contratos de adquisición de bienes y servicios, por ello tambien podrían considerarse como indicios que permitan sustentar la fehaciencia de las operaciones realizadas en un determinado periodo tributario.
  • 9. Conformidad del servicio, la cual puede constar en un correo electrónico o documento interno emitido por el adquirente de bienes y servicios, en la cual detalle que se han cumplido con los términos inicialmente pactados para la compra del bien o la prestación efectiva del servicio, lo cual también se podría sustentar en un historial de conversaciones en aplicativos digitales, como whatssapp, telegram, facebook, o similares.
  • 10. Historial de conversaciones en aplicativos digitales tales como whatssapp, facebook, twitter, facebook, entre otros, en los cuales se pueda verificar los términos, negociaciones, acuerdos, responsabilidades, pactados entre las partes, que aunados a los comprobantes de pago emitidos y documentación interna de la empresa puedan acreditar que los bienes y servicios se materializaron y responden a operaciones que se realizaron durante el periodo tributario correspondiente.
  • 11. Medios de pago que sustenten el cumplimiento de las reglas de bancarización de las operaciones, esto es, que se le canceló la contraprestación al proveedor de bienes y servicios, si bien a la fecha se ha previsto que el uso de medios de pago deberá realizarse a partir del importe de S/ 2,000 Dos Mil Soles o $ 500.00 Quinientos Dólares, se recomienda en lo posible bancarizar todas las adquisiciones de bienes y servicios, a efectos de contar con más medios probatorios al momento que la Administración Tributaria pretenda desconocer la fehaciencia de las adquisiciones realizadas, hay que hacer de la bancarización una práctica inherente en las operaciones con los proveedores de bienes y servicios.
  • 12. Registro contable de las adquisiciones de bienes y servicios, en los cuales figure el detalle de los comprobantes de pago emitidos por el proveedor de bienes y servicios, así como la contabilización de las operaciones para sustentar la oportunidad en la cual se anotó el comprobante de pago en el Registro de Compras, para efectos del uso del crédito fiscal, y si el gasto se devengó en el periodo en el cual se efectuó la anotación del comprobante de pago, o si el gasto corresponde a otro ejercicio tributario, lo cual podría generar una diferencial temporal.
  • 13. Informes  y análisis que respalden la efectiva prestación del servicio adquirido, los cuales podrían constar en archivos adjuntos a un correo electrónico o ser remitidos en físico a la empresa adquirente, en los cuales se debe detallar cómo se prestó el servicio, el personal asignado por el proveedor para cumplir con el servicio y las observaciones detectadas al momento de concretar el servicio en beneficio del adquirente,  debiéndose identificar la fecha en la cual se realizó el referido informe o análisis sobre operaciones en favor de la empresa adquirente.
  • 14. Registros de ingreso y salida de la mercadería en la empresa, identificando el personal encargado de la recepción de los bienes adquiridos, así como su cargo o posición dentro de la empresa, a efectos de sustentar la fehaciencia del ingreso de los bienes y su destino o utilización dentro del proceso productivo.
  • 15.Documentación interna que la empresa mantenga y conserve en su poder para respaldar gastos por adquisición de bienes y servicios, así como gastos por concepto de bonificaciones y gratificaciones extraordinarias en favor del personal como cartas, memorándos, comunicaciones generales en favor de los trabajadores, correos electrónicos, entre otros.

 

lunes, 11 de julio de 2022

Cuarta categoría

1. ¿Qué entendemos por locación de servicios?

La definición la encontramos en el artículo 1764 del Código Civil, donde se refiere que: «por locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución».

De esta forma, definimos a la locación de servicios como un contrato de servicios profesionales y de prestaciones recíprocas, es decir, por una parte el locador se obliga a prestar sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, pero aquello a cambio de una retribución.

El capítulo segundo del título IX del libro VII Fuentes de la Obligaciones del Código Civil establece las reglas que debe cumplirse al momento de la celebración de un contrato de locación de servicios, siendo las siguientes:

  • El artículo 1764 indica que el locador no se encuentra subordinado a su comitente al momento de la prestación de sus servicios.
  • El artículo 1765 establece que pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.
  • El artículo 1766 establece el carácter personal del servicio, es decir que el locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse de otras o bajo su dirección siempre y cuando esté permitida por el contrato.
  • El artículo 1767 indica el hecho de que si no se hubiera establecido la retribución del locador y ésta no pueda determinarse, ésta se fijará en relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados.
  • El artículo 1768 establece la duración del contrato de locación de servicios, estableciendo un plazo máximo de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios.
  • El artículo 1769 menciona sobre la conclusión anticipada del contrato, indica la atribución de que el locador puede poner fin a la prestación de su servicio por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado siempre que no cause perjuicio al comitente. Teniendo derecho al reembolso de los gastos efectuados y a la retribución de los servicios prestados.

2. ¿Los locadores tienen vínculo laboral con su empresa?

Debe entenderse que los contratos de locación de servicios se encuentran regulados por el Código Civil peruano, tienen la naturaleza de un contrato civil, mas no la calidad de un contrato de trabajo.

La principal característica es que los locadores no se encuentran subordinados al comitente La principal característica es que los locadores no se encuentran subordinados al comitente, caso contrario de un trabajador con vínculo laboral, pues este si se encuentra subordinado a su empleador.


3. ¿Cuándo se desnaturaliza un contrato de locación de servicios?

Más allá de cumplir con las reglas indicadas en los párrafos precedentes que todo comitente debe cumplir al suscribir un contrato de locación de servicios. Existen cuestiones a su cumplimiento, pues su incumplimiento llevaría a que el contrato de locación de servicios suscritos entre el locador y el comitente se encuentre desnaturalizados.


Siendo ello, el Tribunal Constitucional en diversas sentencias estableció criterios jurisprudenciales donde señaló cuándo llega a desnaturalizarse un contrato de locación de servicios. Criterios que fueron seguidos también por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Detallándose de la forma siguiente:


a) Existencia de una relación de trabajo entre las partes, aplicando el principio de primacía de la realidad


El Tribunal Constitucional en la STC 18-2016-PA/TC, fj 6, señala lo siguiente:


Se debe determinar si la prestación de servicios del recurrente, en aplicación del principio de primacía de la realidad, puede ser considerada un contrato de trabajo, porque de ser así, el demandante solo podía ser despedido por causa justa prevista en la ley. Así, en la sentencia emitida en el Expediente 1944-2002-AA/TC, se estableció que mediante el referido principio “[…] en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.


El principio de primacía de la realidad es uno de los principios que son invocados por los demandantes al momento de señalar que su contrato de locación de servicios se encuentra desnaturalizado. Esto porque dicho principio señala una interpretación adecuada a favor del trabajador, esto es, que si el demandante suscribió un contrato civil con su empleador pero en la realidad de los hechos no fue así, es decir que el demandante en todo el tiempo que prestó sus servicios se encontró subordinado a su empleador, sea por diversos hechos que llegue a concluir la desnaturalización de su contrato.


b) Rasgos de laboralidad


De la misma forma, el Tribunal Constitucional en la sentencia antes referida señala que debe determinarse si existieron rasgos de laboralidad, en esta ocasión las detalló en el fundamento jurídico 7, de la siguiente manera:


Para determinar si existió una relación de trabajo entre las partes encubierta mediante un contrato civil, este Tribunal debe evaluar si en los hechos se presentó, en forma  en forma alternativa y no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación o la forma en que ésta se ejecuta; b) integración de la demandante en la estructura organizacional de la emplazada; c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d) prestación de cierta duración y continuidad; e) suministro de herramientas y materiales al demandante para la prestación del servicio; f) pago de remuneración al demandante; y, g) reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y salud.


Al respecto, el Tribunal Constitucional al establecer los rasgos de laboralidad deduce los criterios que debe observarse para determinar si en los hechos el demandante presentaba rasgos de laboralidad.


El hecho de que el locador se encuentre sujeto a un horario de trabajo para la prestación de su servicio, es decir que se le haga un control de ingreso y salida de su centro de trabajo; que al locador se le haya otorgado materiales para la prestación de su servicio; que el locador perciba una remuneración mensual; o que al locador  o que al locador se le haya reconocido beneficios laborales, serían los rasgos de laboralidad que determinarían que su contrato de locación de servicios se encuentre desnaturalizado.


c) La acreditación de los tres elementos característicos de un contrato de trabajo


Así mismo, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República indicó en la Casación 18623-2015, Huánuco. Seguido por Luis Enrique Pinchi Aquino, donde en su fundamento jurídico 6 señala sobre la acreditación de los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo:


Se tiene que toda relación laboral se caracteriza por la existencia de tres elementos esenciales que la definen como tal: i) prestación personal de servicio, ii) subordinación y iii) remuneración. En contraposición a ello, el contrato de locación de servicios es definido por el artículo 1764 del Código Civil como un acuerdo de voluntades por el cual el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, de lo que se infiere que el elemento esencial del contrato de locación de servicios es la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios.

Siendo ello así, esta acreditación sucede cuando el locador ofrece los medios probatorios idóneos que hagan evidente que durante la prestación de su servicio se encontraba subordinado al comitente, contraposición directa a lo establecido en el artículo 1764 del Código Civil que señala que el locador no se encuentra subordinado a su comitente.


d) La infracción normativa por inaplicación del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728


Se entiende como la afectación a la norma jurídica, el artículo 4 del TUO del DL 728 establece: «Articulo 4.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado».

Además de ello, se debe tener en cuenta la presunción de laboralidad prevista en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo que menciona de la forma siguiente: «23.2. Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario».


4. Conclusiones

De esta forma, podemos concluir que existe jurisprudencia relevante que determina en qué momento se desnaturaliza un contrato de locación de servicios. Parte de muchos factores que lleguen a concluir que un contrato se encuentre desnaturalizado, desde la aplicación del principio de primacía de la realidad hasta el ofrecimiento de medios probatorios idóneos en el proceso laboral que demuestren que en la realidad y los hechos se encubrió un vínculo laboral suscribiendo un contrato de locación de servicios. Dejándose de lado el reconocimiento como trabajador sujeto a contrato de trabajo y negando los beneficios laborales que corresponden.


Normas protección al consumidor

Empresas deben devolver inmediatamente lo pagado por el consumidor si entregan un producto distinto al ofrecido

📌 Los consumidores tienen el derecho a que se le restituya inmediatamente lo pagado si una empresa comercial le entrega un producto con características distintas al que se le ofreció al momento de la compra. Se tiene siete días de plazo para ejercer este derecho.
Un lector nos comenta que adquirió en la web de una conocida tienda comercial una laptop que, entre otras especificaciones, era promocionada con 1 TB HDD de capacidad de almacenamiento y una tarjeta gráfica de alta gama. Refiere que dicha laptop estaba con un precio rebajado significativamente y que era ideal para su labor profesional.
No obstante, al acudir a recoger el producto grande fue su sorpresa cuando le entregaron una laptop con solo la mitad de la capacidad de almacenamiento ofrecida y con una tarjeta gráfica de muy inferior calidad. Al reclamar por ello, le comunicaron que tuvieron que cambiar las especificaciones del producto por falta de stock. Nos consulta si podría exigir desistirse de esta compra.
Para resolver esta consulta debemos revisar las reglas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, publicada el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2010. Así, el artículo 18 recoge el denominado deber de idoneidad, esto es, la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido; mientras que el artículo 19 refiere que el proveedor responde por la idoneidad de los productos ofrecidos y por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y estos.
Además, en el artículo 58 del referido Código se establece que el consumidor tiene derecho a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, lo cual implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
Así, entre otras, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen el cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación o el cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
En estos casos, además de iniciar las acciones administrativas por el incumplimiento del deber de idoneidad, el consumidor tiene el derecho a la restitución inmediata de las prestaciones materia del contrato de consumo, cualquiera sea la modalidad de contratación empleada. Para ejercer este derecho, el consumidor cuenta con un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día en que se produjo la contratación del producto o servicio, o desde el día de su recepción o inicio de su ejecución, lo que ocurra con posterioridad.
El derecho a la restitución se considera válidamente ejercido cuando el consumidor comunique fehacientemente al proveedor sobre ello y proceda a la devolución del producto recibido. Ejercido este derecho, el consumidor no asume reducción alguna del monto a ser devuelto en caso de que haya efectuado un uso normal del producto o disfrute del servicio, salvo que se haya generado un manifiesto deterioro o pérdida de su valor.
Por lo tanto, además de la acción administrativa ante el Indecopi por la infracción al deber de idoneidad, en el caso materia de consulta, el consumidor puede ejercer el derecho a la restitución, con los alcances ya anotados.
Revise y/o descargue el texto debida y completamente actualizado del #CódigoConsumidor en 👉https://bit.ly/3xdppgv
También puede revisar y/o descargar otras normas legales actualizadas en 👉https://bit.ly/2YDo4AB
Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.pe

domingo, 19 de junio de 2022

EL ESTOICISMO

Las cuatro virtudes del estoicismo

El estoicismo es una filosofía muy simple, que busca el crecimiento personal y con base a eso, mejorar las relaciones de las comunidades. Sus creencias se basan en 4 aspectos principales:

1. Sabiduría: tener la capacidad intelectual de lidiar con todo tipo de situaciones buscando siempre la solución más lógica y racional.

2. Templanza: aprender a controlar todos los instintos y vivir con base única en la moderación de los deseos y las emociones.

3. Justicia: dar a todos lo que les corresponde, tomando en cuenta sus derechos y sus verdades.

4. Valentía: demostrar la fuerza emocional necesaria para saber aceptar los aspectos negativos de la vida sin miedo. 

¿Cómo puedes practicarlo? 

Primer paso: Aprende a controlar tus emociones. Marco Aurelio, solía utilizar la meditación y como mantra decía: "Hoy escapé de mi ansiedad, la saqué de mí porque me di cuenta que venía de mis propias percepciones y no de afuera". 

Segundo paso: Busca un ejemplo que te inspire y sigue sus pasos. Séneca, en su libro "Cartas de un estoico" dice: "Elige a alguien cuya forma de vivir tenga tu aprobación. Mantente siempre en su misma dirección, como un guardián, como un modelo". 

Tercer paso: Aprende a aceptar los fracasos como parte natural de la vida. Las caídas son parte del éxito.

Cuarto paso: Lee todo lo que puedas y actúa con base en tus aprendizajes. Epícuro, en su libro "El arte de vivir" dice: "No digas que has leido varios libros, demuéstralo con tus acciones". 

Quinto paso: Analiza el uso que le das a tu tiempo, puede ser que le estés dando demasiada importancia a nimiedades. 

Esta creencia filosófica, sigue vigente en la actualidad. El líder político, Nelson Mandela se guiaba por los libros de Marco Aurelio, uno de los máximos representantes del estoicismo. La filosofía cree en la paz, mas no quiere decir que crea en la pasividad. 

domingo, 17 de abril de 2022

Reporte a Vallejo

El 15 de abril de 1938 fallecía César Abraham Vallejo Mendoza, fue un poeta y escritor peruano. Es considerado uno de los mayores innovadores de la poesía del siglo XX y el máximo exponente de las letras en su país. Es, en opinión del crítico Thomas Merton, «el más grande poeta católico desde Dante, y por católico entiendo universal» y según Martin Seymour-Smith, «el más grande poeta del siglo XX en todos los idiomas». Publicó en Lima sus dos primeros poemarios: Los heraldos negros (1918), con poesías que si bien en el aspecto formal son todavía de filiación modernista, constituyen a la vez el comienzo de la búsqueda de una diferenciación expresiva; y Trilce (1922), obra que significa ya la creación de un lenguaje poético muy personal, coincidiendo con la irrupción del vanguardismo a nivel mundial. En 1923 dio a la prensa su primera obra narrativa: Escalas, colección de estampas y relatos, algunos ya vanguardistas. Ese mismo año partió hacia Europa, para no volver más a su patria. Hasta su muerte residió en París, con algunas breves estancias en Madrid y en otras ciudades europeas en las que estuvo de paso. Vivió del periodismo complementado con trabajos de traducción y docencia. En la última etapa de su vida no publicó libros de poesía, aunque escribió una serie de poemas que aparecerían póstumamente. Sacó en cambio, libros en prosa: la novela proletaria o indigenista El tungsteno (Madrid, 1931) y el libro de crónicas Rusia en 1931 (Madrid, 1931). Por entonces escribió también su cuento más famoso, Paco Yunque, que saldría a luz años después de su muerte. Sus poemas póstumos fueron agrupados en dos poemarios: Poemas humanos y España, aparta de mí este cáliz, publicados en 1939 gracias al empeño de su viuda, Georgette Vallejo. La poesía reunida en estos últimos volúmenes es de corte social, con esporádicos temas de posición ideológica y profundamente humanos. Para muchos críticos, los Poemas humanos constituyen lo mejor de su producción poética, que lo han hecho merecedor del calificativo de «poeta universal».

domingo, 3 de abril de 2022

ANALISIS DE SUBCONTRATACIÓN , TERCERIZACIÓN Y OUTSOURCING EN PERÚ

 

TERCERIZACIÓN, La tercerización de servicios es el mecanismo por el cual una empresa principal contrata a otras empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Mediante D.S. N° 001-2022-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se pone fin a la tercerización que se aplicaba, de manera permanente, en las actividades neurálgicas o núcleo de negocio de las empresas.

Esto permitía que, trabajadores que realizan el mismo trabajo y, en las mismas condiciones laborales, reciban sueldos diferenciados.

El contraste de ingresos perjudicaba directamente a los trabajadores, pues afectaba también sus beneficios sociales, tales como la Compensación por Tiempos de Servicio (CTS), gratificaciones y los aportes para sus pensiones. Incluso, en algunos casos, si laboraban en las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes), sus beneficios se reducen.

Los trabajadores que estaban al final de la cadena de servicios tercerizados, ganaban menos que los de la primera línea, pese a realizar la misma actividad, en igual horario y, en muchas ocasiones, en el mismo lugar físico de trabajo.

No se cumplía con la Ley que Regula los Servicios de Tercerización (Ley Nº 29245) y el Decreto Legislativo Nº 1038, el cual indica que esta modalidad de contratación se aplica solo para la realización de actividades especializadas u obras de las empresas; esto es, que no forman parte de su actividad neurálgica o nuclear.

El D.S. permite que empresas puedan seguir tercerizando todo lo que no sea núcleo del negocio y, en el mismo núcleo, siempre que sea sin desplazamiento o de forma ocasional.

El Perú cumple el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo de San Salvador, tratados suscritos que garantizan la aplicación del principio de isonomía salarial; es decir, el derecho de los trabajadores a percibir salario igual por desempeñar trabajo de igual valor.

 

 

SUBCONTRATACIÓN, La subcontratación, ​ externalización​ o tercerización es el proceso de negocio en el que una sociedad mercantil transfiere las responsabilidades referentes al cumplimiento de ciertas tareas a una empresa externa, llamada «subcontratista», que se dedica a prestar diferentes servicios especializados.

OUTSOURCING (Externalización), Outsourcing es un término en inglés que se utiliza para representar el acto de tercerizar servicios, llevado a cabo por una empresa para reducir la carga de trabajos hechos internamente y escalar el alcance y la productividad del negocio.

Este es el proceso mediante el cual una compañía y/o organización identifica un proceso dentro de su rutina que podría aumentar la productividad y derivar en optimización, involucrando a terceros que son subcontratados para ejecutar esa tarea o actividad.

En otras palabras, consiste en delegar algunas funciones a una empresa o equipo especializado en ellas, para aumentar la producción, acceder a mejores tecnologías o abaratar los costos dentro de la organización.

Las tareas van desde mantenimiento de las instalaciones hasta procesos complejos y meticulosos como la contabilidad o el reclutamiento de talentos.

Debido al auge de las startups en la era de las tecnologías digitales y a raíz de las necesidades específicas dentro de las empresas, sumado a los costos y esfuerzos que están involucrados para "cazar" nuevos talentos, en los últimos años nació el Outsourcing como respuesta.

Este recurso se ha vuelto muy popular entre las compañías de cualquier tamaño y especialidad, porque al tercerizar algunas tareas y actividades se han encontrado alternativas tecnológicas de punta con un ahorro considerable.

Hablando en términos generales, el Outsourcing es una alternativa llamativa para los empresarios y emprendedores cuando están buscando reducir sus gastos en operaciones rutinarias para producir mayor rentabilidad.

Si utilizamos la mercadotecnia como ejemplo, en el caso de una naciente agencia de publicidad y mercadeo, el subcontratar servicios de diseño gráfico, comunicación y hasta contabilidad facilita las tareas, la productividad y el enfoque del personal hacia la conquista de los objetivos de la organización.

Sin embargo, esta opción también es viable cuando las empresas necesitan acceder a tecnologías y capacidades de primer nivel en momentos en que sus finanzas no les permiten adquirirlas.

Como toda historia tiene dos versiones, el Outsourcing tiene sus beneficios pero también, sus posibles inconvenientes. Aquí te los mostramos:

Ventajas

·         reducción de gasto en manufactura, sueldos, inversión y equipo o maquinaria;

·         respuesta oportuna y efectiva al cambio del entorno;

·         fortalecimiento de los procesos de la empresa;

·         construcción de relaciones comerciales y corporativas;

·         difusión de una nueva y mejor imagen de la organización;

·         competencia mano a mano con otras compañías del sector con mejores tecnologías y un mayor alcance;

·         familiarización con nuevas tecnologías;

·         optimización de tiempos de entrega y calidad, lo que favorece el desarrollo organizacional;

·         obtención de datos precisos para optimizar las decisiones;

·         acceso a mejores recursos tecnológicos sin la necesidad de capacitar al personal;

·         disponibilidad de servicios de información de manera oportuna;

·         aplicación de talentos y recursos en sectores estratégicos de la empresa;

·         flexibilidad dentro de la organización y reducción en sus gastos fijos.

 

Desventajas

·         dependencia de terceros en cuanto a innovación se refiere;

·         pérdida de contacto directo con nuevas tecnologías y métodos disponibles para mejorar los procesos;

·         entrega de recetas y técnicas a otras empresas que pueden usarlas para plantar competencia;

·         la falta de planificación en el proceso de Outsourcing puede provocar que la reducción de costos no sea tan positiva como se espera;

·         problemas, costos y retrasos en caso de que el proveedor de servicios no pueda hacerse cargo de algún proceso y haya que buscar otro;

·         reducción de control y beneficios en el proceso de entrega de productos y servicios.

Ahora, conociendo los pro y los contras de adquirir servicios de Outsourcing en una empresa, es importante hablar sobre los diferentes tipos que existen, de acuerdo a la necesidad de tu empresa.

¡No te apartes!

¿Qué tipos de Outsourcing existen?

Táctico

En términos generales, es una simple subcontratación para realizar una tarea específica y no tan imprescindible para la empresa. Su motivo principal es la reducción en los costos.

Estratégico

Aquí ya hablamos de fomentar una relación muy estrecha y estable con un tercero.

Son alianzas estratégicas que toman forma de acuerdo a la codependencia que existe entre la tarea y las demás funciones de la organización. Son buscadas para mejorar la calidad o la capacidad de la empresa.

Co-Sourcing

En este escenario, ambas organizaciones comparten responsabilidades y los riesgos que existen en la prestación del servicio. Es decir, existe una relación de sociedad entre las organizaciones.

In house

No es más que en los casos en que el servicio de Outsourcing se realiza dentro de las instalaciones de la empresa que la solicita.

Offshoring

¿Conoces el nombre que se le da cuando una empresa contrata a una compañía extranjera para manejar tareas o manufacturar sus productos? ¡Adivinaste! Sí, es offshoring.

Esto se debe a que la empresa foránea puede ofrecer menores costos de manejo o producción que las nacionales. Si se te viene China como ejemplo, ¡estás en lo correcto!

Off Site

Se le denomina a los servicios que son ejecutados dentro de las instalaciones de las empresas que prestan el servicio y luego son distribuidas directamente al consumidor desde ese lugar.

Ya conoces los tipos, así que es momento de que comprendas el alcance que tiene el Outsourcing dentro de la era tecnológica.

¿Cuál es el impacto del Outsourcing en la era digital?

Cuando hablamos de transformación digital ya no solo hace falta reconocer las necesidades que tiene una empresa en materia tecnológica e identificar las herramientas ideales para satisfacerlas, pues también es importante tener claro las posibilidades que se abren cuando consideramos el Outsourcing para esta tarea.

Podemos garantizarte que, entre los servicios tecnológicos necesarios para empezar un proceso de transformación digital, el Outsourcing es el primer y más importante paso, ya que facilita en gran medida el crecimiento, la familiarización con tecnología y la gestión sobre las inversiones para tu empresa.

Un ejemplo claro del impacto del Outsourcing en la era digital es la posibilidad de migrar tareas, aplicaciones, procesos e información hacia servicios en la nube, que permiten acceder a capacidades integrales de solución de mercado y tecnologías por bajos costos.

Conclusión

El Outsourcing surge hoy como una solución y herramienta para que muchas empresas, pequeñas o grandes, puedan delegar funciones vitales y no vitales con el fin de mejorar su productividad, aumentar rentabilidad y ganar experiencia en terrenos tecnológicos y de gestión inexplorados hasta el momento por ellos.

Todo emprendedor o empresario debe considerar esta vía en al menos un proceso dentro de su empresa, no solo porque trae beneficios innegables en términos financieros, también porque conduce hacia la cooperación con otras empresas.

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Interés sobre Rumanía

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