Depósito. Compañías del regimen privado que generen renta de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están obligadas a efectuar este pago. En la siguiente nota conozca si le corresponde este beneficio y cuánto le toca recibir.
¿Quiénes gozan de este beneficio?
Reciben este beneficio los trabajadores que presten servicios en entidades de la actividad
que generen rentas de tercera categoría y que tengan más de 20 trabajadores en su planilla. Ellos tienen la obligación de compartir las utilidades.
"Todos los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, con contrato fijo o con contrato a plazo indeterminado tienen derecho a participar de las utilidades»
¿Quiénes no están incluidos en el reparto?
Las personas que desarrollan prácticas profesionales no reciben el pago de utilidades, toda vez que se encuentran en una modalidad formativa.
Tampoco reciben utilidades los trabajadores que prestan servicio en virtud de un trabajo de locación, ya que como es un vínculo civil no estarían incluidos en esta legislación laboral.
Así también, las empresas del Estado y las microempresas no están obligadas a hacer el reparto de sus utilidades a los trabajadores.
Porcentaje de distribución según sectores
El porcentaje en la
distribución de las utilidades
se da de acuerdo con la actividad económica que desarrolla la empresa.
Así, las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben distribuir el 10% de su renta neta imponible.
Las
empresas mineras
y de comercio, así como restaurantes, deberán distribuir el 8% y otras actividades como la construcción el 5%.
Según el
MTPE, si se realiza más de una actividad, se considera aquella que reporte mayores ingresos brutos.
Forma de cálculo de las utilidades a recibir
El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo con el porcentaje que le corresponde entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año. Este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
El segundo 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo con el porcentaje que le corresponde entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año. Este resultado se multiplica por el total de las remuneracione que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
El tope que un trabajador puede recibir por concepto de utilidades son 18 remuneraciones. El excedente se destina a Fondoempleo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
1000