En Perú la CTS (Compensación por Tiempo de Servicio ) en el caso de la MYPE (Micro y pequeña empresa) no forma parte de las obligaciones o aporte del empleador, razón por la cual, el empleado queda de forma exime de este beneficio o derecho laboral.
La CTS es una especie de seguro de desempleo que deposita tu empleador semestralmente y que te ayuda a cubrir tus gastos por algunos meses en caso te quedes sin empleo.Siendo dos depósitos semestrales en los lapsos de mayo a noviembre , acumula un sueldo adicional anualmente.
Expresado lo anterior , para efectos de prudencia ante un despido y si el trabajador este en una MYPE.
Se recomienda simular el ingreso de una CTS , mediante la apertura de una cuenta de ahorro en moneda dólares a plazo fijo.
Considerando para ello un 8% a 10% de su sueldo mensual y con un control adecuado de sus gastos.
El mencionado porcentaje , permitirá acumular importes similares al que percibirá en una empresa donde otorguen la CTS.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
1000