miércoles, 30 de agosto de 2017

PLAN DE CUENTAS 61 Y 69




Comparar que el saldo de la 69 sea igual a la cuenta 60 + - la 61.

PASO 1: COMPARAMOS LOS SALDOS DE LA 69 CON LA 60 +- 61
En el presente caso como el saldo de la cuenta 6111 es deudor se suma a la 60, de ser diferentes las sumas algún asiento de destino está mal llenado.

PASO 2: COMPARAMOS LOS SALDOS DE LA 69 CON LA 60 +- 61
En el presente caso como el saldo de la cuenta 6111 es acreedora se resta a la 60, si son iguales el descuadre no es provocado por estas cuentas y sus amarres.

PASO 3: PARA ENTENDER LA DINÁMICA DE LA 61 LEEMOS EL PLAN DE CUENTAS
Como vemos el plan de cuentas explica que la cuenta 61 recibe el monto de la 60 en el haber y el de la 69 al debe, esto quiere decir que al debe esta la salida de existencias y al debe la entrada, todo al costo.

PASO 4: REVISAR LA FORMULA DEL COSTO DE VENTA
Aplicando las reglas matemáticas al juntar la 69 y la 60, esta cuenta 60 pasa con el simbolo cambiado, esto da 69 - 60,  justo la formula de la variación de existencias
 PASO 5: REVISAR LOS COMENTARIOS DE LA CUENTA 60
En este se explica que la 60 +- 61 es igual a la 69 

PASO 6: COMPROBANDO EL CUADRE CUANDO EL SALDO DE LA 61 ES DEUDOR
Acá se ve como la 61 es alimentada por la 69 y 60, siendo mayor la salida
PASO 7: COMPROBANDO EL CUADRE CUANDO EL SALDO DE LA 61 ES ACREEDOR
Acá se ve como la 61 es alimentada por la 69 y 60, siendo mayor la entrada por compra
 PASO 8: RAZONANDO EL TIPO DE SALDO DE LA 61
Como este saldo puede ser deudor o acreedor dependienedo quien es mayor si las compras o el costo de ventas la 61 puede salir negativo o positivo
 Despejando la formula se nota que la 69 = 60 +- 61


PASO 9: REVISAR QUE TODOS LOS ASIENTOS DE DESTINOS ESTEN CORRECTOS


SUBSIDIO POR DESCANSO MÉDICO

Trabajador que tiene un descanso médico prolongado :

Si un trabajador se encuentra de descanso médico por una determinada enfermedad, o accidente, durante los 20 días primeros días de descanso al año continúa percibiendo su remuneración de manera normal por parte de la empresa, pero tiene un máximo legal.

Así, a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) EsSalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, apunta el experto.

En términos prácticos, el empleador paga el subsidio y luego tramita el reembolso ante EsSalud.

Recordemos que para el reembolso del subsidio por EsSalud, el trabajador debe canjear el certificado médico particular por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es una forma de validar la incapacidad temporal. Hay 30 días hábiles para dicho canje, detalla, Puntriano.

Plazo máximo de subsidio
El plazo máximo para tramitar el reembolso de un subsidio por incapacidad es de 6 meses contados desde el último día de la incapacidad.

El subsidio no califica como remuneración por lo que no es computable para calcular el aporte a EsSalud ni está sujeto al descuento del aporte a la ONP o del impuesto a la renta de quinta categoría. En cambio sí es base de cálculo del aporte a la AFP.

Importante precisar que EsSalud efectúa la evaluación de la incapacidad temporal para el trabajo cuando se le haya extendido al asegurado más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad.

En caso el trabajador se recupere (cese de la incapacidad) se deja de pagar el subsidio y retorna a sus labores. Para ello debe presentar su alta médica en la empresa, siendo recomendable que ello sea validado por el médico ocupacional.

Si el trabajador no se recupera y transcurren los 11 meses y 10 días de incapacidad temporal para el trabajo, EsSalud dejará de abonar (vía reembolso) el subsidio respectivo, por lo que el empleador carecerá de la obligación de continuar pagándolo al trabajador. Sin embargo ello no autoriza a la empresa a cesar al trabajador.

A partir de dicho momento, el trabajador deberá continuar con el vínculo laboral suspendido (suspensión perfecta) sin goce de remuneraciones al no efectuar trabajo efectivo.

Para que el cese opere, el trabajador debe ser declarado con invalidez absoluta permanente por EsSalud, el Ministerio de Salud o una Junta de Médicos del Colegio Médico a pedido del empleador. Lamentablemente en EsSalud no existe un procedimiento, para la calificación de la señalada incapacidad.

Inclusive, existen casos en los cuales EsSalud califica situaciones de incapacidad prolongada como incapacidad no temporal, concluyendo con ello el pago del subsidio, pero en el propio dictamen se indica que tal calificación no es válida para fines pensionarios, laborales ni legales.

En cuanto a la asistencia médica, durante el período de incapacidad luego de los 11 meses y 10 días (suspensión perfecta de labores), se activa la cobertura de latencia, la cual comprende Capa Simple, Capa Compleja y Maternidad, de acuerdo al número de aportes que tienen al momento de la suspensión.

Lo anterior supone que inclusive la EPS otorga cobertura durante la latencia.

El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.

Finalmente, si el trabajador deja de acreditar su incapacidad temporal y no reincorpora exhibiendo el alta médica, la empresa podrá cesarlo por abandono de trabajo, siempre y cuando se ausente por lo menos 4 días laborables consecutivos y no justifique cada ausencia dentro del tercer día laborable de ocurrida.

Vencido dicho plazo corresponderá imputarle el abandono mediante el preaviso respectivo, luego otorgar los 6 días calendarios de rigor y proceder con el despido.

miércoles, 16 de agosto de 2017

La impuntualidad continua del trabajador causal de despido

La impuntualidad reiterada del trabajador constituye una falta grave sancionable con el despido. Por tal razón, el trabajador despedido por dicha causal no puede alegar como argumento para solicitar su reincorporación que compensó el tiempo dejado de laborar por sus tardanzas o no haber causado perjuicio a su empleador.

Tales argumentos no son válidos en tanto que el despido por tardanza reiterada se justifica válidamente en el quebrantamiento de la buena fe laboral y la transgresión de la normativa del Reglamento Interno de Trabajo. Por tal razón, no puede ser tildado de “arbitrario”, ya que, además, la tardanza reiterada constituye una causa justa de despido (artículo 25.h de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

martes, 15 de agosto de 2017

Montos puede retener la empresa en una liquidación

La liquidación de beneficios sociales (LBS), es el documento que emite el empleador al cese de un trabajador, y contiene los beneficios sociales que debe realizar el empleador a favor del trabajador a su terminación o dentro de las 48 horas.

Usualmente, se suman todos los ingresos y se tiene un gran sub total. Sin embargo, ese monto no es el importe final que el trabajador lleva a su bolsillo pues también se restan los descuentos como los siguientes:

Impuesto a la Renta
Este es un descuento de índole tributaria, el Impuesto a la Renta (IR) de Quinta Categoría (por trabajo dependiente), que se aplica a todos los ingresos del trabajador que se pagan en la LBS salvo la CTS trunca. Sin embargo, están exentos del descuento los trabajadores cuyo ingreso anual no excede S/ 28,350 (7 UIT, dijo.

Aportes a los sistemas de pensiones
Este descuento se realiza en relación a la afiliación obligatoria del trabajador a la ONP u AFP (13%). También se aplica a las vacaciones truncas, salvo la gratificación trunca y la CTS, aclaró.

Deudas por pensión de alimentos
En caso la empresa hubiera sido notificada con un orden judicial para retener de los beneficios sociales del trabajador en caso de cese, debe efectuar ese descuento sobre los montos a pagar, salvo el IR y aportes a los sistemas de pensiones.

EL monto a descontar dependerá de lo que ordene el Juzgado siendo su tope el 60% de los ingresos del trabajador, dijo.
Préstamos efectuados al trabajador
Este tipo de descuento solo procede con la autorización expresa, escrita y previa del trabajador, explicó el experto.

Así, suele ocurrir que la empresa le haya otorgado algún préstamo y que el monto retenido mensualmente de los haberes no alcance para cubrirlo, en cuyo caso es válido afectar la liquidación de beneficios sociales.

Algunas empresas consideran viable retener la LBS cuando el trabajador hubiera sido despedido por la comisión de una falta grave, esta medida no es legalmente válida, anotó.

Lo viable es retener su CTS (tanto la depositada en una entidad financiera como la generada al cese) siempre que:

El trabajador sea despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador.

El empleador debe notificar al depositario para que la CTSy sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

La empresa debe interponer una acción legal de cobro de indemnización por daños y perjuicios contra el ex trabajador dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar ante el depositario de la CTS el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.

Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses. Notemos que la empresa quedará obligada, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral.

Como podrá advertirse no es fácil efectuar descuentos de la LBS, aseguró.

Contenido de la liquidación de Beneficios Sociales
En la liquidación se incluyen los beneficios sociales truncos, por ejemplo, gratificaciones truncas, vacaciones truncas del último año de labor, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, detalló.

En este último, dijo, caso se suele indicar que la CTS generada de manera previa se encuentra depositada en la entidad financiera elegida por el trabajador.

También se indica cualquier otro pago pendiente al trabajador que su empleador esté dispuesto a efectuar como alguna vacación no gozada u horas extras no pagadas.

Debemos precisar que la LBS detalla los datos personales del trabajador  (nombre, DNI), cargo, fecha ingreso, terminación y motivo de esta última (renuncia, mutuo disenso, despido, muerte, etc.). No hay una regla escrita sobre la cantidad de información que puede contener siendo lo fundamental que los beneficios que allí se liquidan se encuentren correctamente calculados.

Al final la LBS es un recibo de pago pues su formato culmina con un texto indicando que el trabajador manifiesta su conformidad con lo abonado no teniendo nada que reclamar a la empresa. Esto es relativo pues la legislación señala que cuenta con 4 años desde su cese para formular su reclamo.

domingo, 13 de agosto de 2017

PERÚ ESTRELLA DE BRILLO ECONOMICO ¿ESTABLE O FUGAZ?

  1. Las bases económicas del crecimiento en Perú , esta en cifras frías que la macroeconomía enfoca de manera sesgada . El país está en óptimas condiciones de inversión extranjera, más la óptica solo ve el beneficio de una parte , considerando que nuestras empresas MYPE, son la verdadera piedra angular de la economía peruana , dando empleos a muchos hogares, sin embargo la limitación de créditos financieros , la enredada ley de beneficio tributario sumado al desorden laboral con el ingreso de fuente mano de obra extranjera ; hacen que esta estrella de la economía sudamericana llamada Perú , demore en su despegue definitivo.
    Queda tan solo aprovechar cada iniciativa gubernamental para beneficiar a las MYPE ,para empezar a salir de esta situación estática.

https://www.facebook.com/innovator.pe/videos/820561024786347/?hc_ref=ARQxw0vEhb6kNeKY8TWxwLw0DfGdOuolJpX9dkGvgJhRzRvRxeoUR21w5ZQtHG1wmw4&pnref=story

viernes, 11 de agosto de 2017

CINCO COSAS QUE CREES DE LA CONTABILIDAD Y NO SON CIERTAS

Es común que los emprendedores se conviertan en los protagonistas de todas las áreas de su empresa, sin embargo, conforme el negocio crece, esto puede resultar contraproducente.

Según datos estadísticos, en Latinoamérica, 43% de las empresas fracasa por problemas administrativos, ya que sólo 2 de cada 10 empresarios están suficientemente capacitados para dirigir su propio negocio.

Es un grave error dejar cabos sueltos en la búsqueda de mejores prácticas que permitan asegurar el éxito de su empresa. Llevar una buena contabilidad es parte fundamental de ello”, sobretodo en las PyMES.

Por lo que comparto 5 mentiras que los emprendedores creen acerca de la contabilidad:

1. “Es algo que puedo hacer por mi cuenta”

Sin duda tener conocimientos contables es importante para asegurar un crecimiento financiero. No obstante, si planeas comprometerte con la contabilidad, es mejor que cuestiones qué tanta familiaridad tienes con su aplicación. Si buscas aprender a prueba y error, quizá esta área de tu negocio no sea la más adecuada para hacerlo.

2. “La contabilidad es sólo escribir lo que gano y lo que gasto”

A pesar de que el registro estricto de ingresos y egresos es una parte fundamental en el control financiero, no es la única responsabilidad. Mantener la información de manera precisa y objetiva, realizar informes, cumplir con tus obligaciones ante la administración Tributaria,  emitir facturas correctamente, entre muchas otras, son funciones habituales en la labor de un contador.

Además, ya existen nuevas plataformas digitales que podrás aprovechar para agilizar y simplificar tus procesos, jubilando de una vez a la libreta contable.

3. “Mi familiar o amigo puede hacerlo”

Si tu conocido es un excelente contador y no tienes problemas con revelar información sensible a una persona con quien mantienes una relación emocional, entonces podrías considerarlo. Sin embargo, aunque exista un buen vínculo y comunicación entre ustedes, debe prevalecer la disposición para hacer el trabajo.

Averigua si la persona tiene suficiente tiempo y habilidades, así como capacidad de acción cuando se presente alguna crisis. Por último, prevé que si están trabajando como un favor no tienen ninguna obligación laboral contigo, y en caso de cualquier apuro pueden quedarte mal a ti, pero tú no puedes quedarle mal a la SUNAT.

4. “La contabilidad sólo es necesaria en época de impuestos”

Aunque cumplir con las obligaciones fiscales es una prioridad, no es el único objetivo de tus reportes. Mantener actualizada tu información te permitirá tomar decisiones más adecuadas según el estado financiero de la empresa y detectar posibles fugas de capital.

Invertir, buscar inversionistas, obtener nuevos activos o incluso cesar las actividades por completo son decisiones que requieren un profundo conocimiento de tus números.

5. “La contabilidad es un gasto que no me ofrece beneficios”

Probablemente, al inicio, invertir en contabilidad no figure entre tus planes. Sin embargo, cuanto antes te involucres con tus finanzas, mejores resultados tendrás. ¿Sabías que la mayoría de las PyMES no lleva registros contable?

No contar con un historial ni control de ingresos y gastos puede limitar tus opciones a la hora de solicitar un crédito que pueda ser vital para que tu negocio crezca.

miércoles, 9 de agosto de 2017

WhatsApp: El sencillo truco para saber si leyeron tu mensaje en un solo paso

El doble check azul muestra cuando un mensaje enviado en WhatsApp fue leído, pero esta opción puede desactivarse. Descubre cómo saber si leyeron o no tu mensaje con un solo paso.

La aparición del doble check azul en WhatsApp alivió y generó problemas a partes iguales. Su objetivo es mostrar cuando un mensaje enviado fue leído por su destinatario, mientras delata a quien sencillamente no quiere responder. Pero esta opción puede ser desactivada dando paso a la incertidumbre del remitente por: ¿me habrá leído?

Cuando un mensaje no es leído, el mismo aparece en la línea de conversación con dos checks plomos. Las personas que tienen desactivada la función del doble check azul muestran lo antes descrito aún caundo hayan recibido y revisado el material compartido. Por eso, para salir de la duda de si, en efecto, leyeron el mensaje enviado existe un sencillo truco.

Para verificar que un mensaje fue enviado y leído basta con presionar sobre el mismo, sea texto o emojis, hasta que aparezca la opción "info" en el menú desplegable. Una vez abierta esta pestaña, mostrará los tiempos por los que pasó el mensaje: hora en la que fue enviado, en la que fue recibido y, de ser el caso, hora en la que fue leído.

El paso antes descrito funciona solo para usuarios con dispositivos que funcionan con el sistema operación Android. Los dueños de iPhones, por ejemplo, tienen que arrastrar el mensaje en cuestión hacia el costado izquierdo de la pantalla para encontrar las mismas opciones de tiempo.

Cabe precisar que en el caso de los mensajes de voz, así el usuario haya desactivado la opción del doble check azul, si ha sido leído aparecerá marcado con la función de WhatsApp sin excepción alguna.

:-)


domingo, 6 de agosto de 2017

FONDOS MUTUOS EN BUSCA DE MAYOR RENTABILIDAD



La norma que permite liberar el 95.5% de los fondos de las AFP a los jubilados dinamizará la oferta de otros instrumentos de ahorro que se disputaran estos flujos, como los Fondos Mutuos, que en lo que va del año han anotado mejores niveles de rentabilidad que el sistema privado de pensiones.
Las opciones son variadas, pero desde la perspectiva del presidente del Comité de Fondos Mutuos de Asbanc, , es probable que este año 2017 se vea un mayor apetito por fondos de renta variable (acciones) en soles y dólares, motivado por el rendimiento que ha registrado la bolsa en los últimos meses.
“Probablemente se levante un poco los fondos de acciones locales porque siempre hay clientes que se van a querer subir a la ola, aunque no es la manera que uno debería invertir. Pero sí creemos que los fondos en acciones locales y latinoamericanas son atractivos, pero no significa que no van a tener volatilidad”, explicó.
La Bolsa de Valores de Lima (BVL) se viene recuperando en los últimos meses  un crecimiento de más de 30% ante la menor incertidumbre política a nivel local y a raíz de un discurso más suave de la Reserva Federal de los Estados Unidos respecto a que la subida de tasas seria menos agresiva.
En lo que va del año, por ejemplo, el Fondos Mutuo que mostró mayor rentabilidad fue el de Renta Variable en Dólares con 24.7%; mientras que la rentabilidad promedio en los fondos en soles y dólares fue de 5.2% y 1.5%, respectivamente, según un informe de MC&F Consultores.

Opciones conservadoras
En cuanto a los fondos más conservadores (que solo invierten en depósitos o papeles comerciales), pueden dar rentabilidades atractivas este año respecto a los niveles tradicionales.
“Por el lado de los soles, considerando que las tasas y los depósitos están mejorando, también la rentabilidad de estos productos de muy corto plazo y corto plazo debería mejorar. Tienen un promedio de 5% anual y podría mejorar en la medida que las tasas de los activos subyacentes mejoren”, sostuvo.
Si bien las perspectivas son mejores, Presa sostiene que todavía hay factores de riesgo como una reclasificación del mercado de valores peruano de mercado emergente a frontera por el gestor de índices MSCI, una mayor desaceleración china o un retiro de estímulo más agresivo por parte de Estados Unidos.
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El panorama aún complejo genera, según el gerente general de Scotia Fondos, que todavía haya una migración hacia los fondos más conservadores, y hacia los estructurados porque te ofrecen cierta protección del capital.
Participación
En la actualidad, el 93% del patrimonio administrado por los Fondos Mutuos se encuentra en renta fija, pero el mayor apetito por riesgo podría incentivar las migraciones.
El patrimonio administrado por los Fondos Mutuos ascendió a S/ 21,455 millones al 19 de abril monto mayor en 10% (S/ 1,988 millones) al observado en el mismo periodo del año pasado.
De la misma forma, más de 25,446 nuevos inversionistas se incorporaron al mercado de valores a través de los fondos mutuos, con lo cual el número de partícipes llegó a 391,780 partícipes (entre personas y empresas) en los últimos 12 meses.

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RENTAS DE TRABAJO DEPENDIENTE

¿Cómo se paga el impuesto a la renta por mi trabajo dependiente y qué obligaciones tiene el empleador? 
Los trabajadores que tienen un vínculo laboral de dependencia con un empleador obtienen rentas de quinta categoría. Los empleadores se convierten en agentes de retención, lo que significa que cuando pagan estas rentas a los trabajadores deben retener mensualmente el monto que corresponda de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 40 del reglamento de la ley del impuesto a la renta.
Asimismo, los empleadores deben declarar y pagar mensualmente en el PDT PLAME estas retenciones de quinta categoría (Formulario Virtual N° 601), sin perjuicio de lo que corresponda a las aportaciones al Essalud y a las retenciones al Sistema Pensionario (AFP u ONP, según corresponda). Para que puedan realizar la referida declaración, previamente los trabajadores deberían estar informados en el aplicativo T- Registro (Registro de Información laboral).
Finalmente, los empleadores debían entregar un Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de trabajo, en el cual se podía verificar las rentas y el impuesto retenido durante el ejercicio. A partir del 01 de marzo de 2017 ya no resulta exigible el cumplimiento de esta obligación. En suma, el último ejercicio por el cual tenían la obligación de entregar el referido certificado fue el ejercicio 2016.
¿Cómo se procede cuando un trabajador dependiente tiene dos o más empleadores?
De darse esta situación el trabajador dependiente deberá presentar una declaración jurada al empleador que le paga la mayor remuneración, para que sea este quien se encargue de acumular las rentas pagadas por los otros empleadores y en atención a ello realice el cálculo de la retención de quinta categoría. La copia de la referida declaración deberá entregarla a los otros empleadores para que se abstengan de retenerle.
¿Es posible que se pueda deducir gastos personales a mis retenciones de quinta categoría mensuales?
Las deducciones por gastos personales de hasta 3 UIT que se deducen a partir del ejercicio 2017 por conceptos de: arrendamiento de inmuebles; intereses por créditos hipotecarios por primera vivienda; servicios de médicos y odontólogos y otras rentas de cuarta categoría y aportaciones al Essalud de trabajadores del hogar, solo se pueden efectivizar al culminar el ejercicio, en otras palabras, no es posible considerarlos cuando el empleador realiza el cálculo de la retención de quinta categoría mensualmente.
¿Qué sucede si el empleador no cumple con pagar las retenciones de quinta categoría?
En caso de no cumplir con dicha obligación puede configurarse la infracción regulada en el artículo 178 numeral 4 del Código Tributario, la cual sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido (monto que no deberá ser menor al 5% de la UIT). Posteriormente, podría rebajar dicha multa en un 95% siempre que subsane y pague su retención antes de cualquier notificación de la SUNAT.

SABIDURÍA ORIENTAL: 7 COSAS QUE DEBEN MANTENERSE EN SECRETO

1. Lo primero que no es necesario difundir son tus planes para el futuro. Evita hablar de ellos hasta que estos no se cumplan. Ninguna de nuestras ocurrencias son ideales, es más, tienen una gran cantidad de debilidades, por lo cual es muy fácil golpearlas y destruirlas todas.

2. En segundo lugar, no debes compartir el misterio de tu caridad. Un buen acto es algo extraordinario en este mundo, y justo por eso debes guardarlo como tu tesoro más valioso. No te alabes por tus buenas obras. Este tipo de actitud puede conducir rápidamente a la arrogancia, y esta no es la mejor característica que puedes tener. ¿De acuerdo?

3. En tercer lugar, no hay que demostrarle a todo el mundo tu austeridad. No comentes de un lado a otro tus limitaciones en tu alimentación, sueño, relaciones sexuales, etc. La austeridad física trae beneficios, solo si está en armonía con tu parte emocional.

4. En cuarto lugar, es necesario callar sobre tu valentía y heroísmo. Todos nosotros nos enfrentamos a diferentes tipos de pruebas cada día. Unos reciben pruebas externas y otros internas. Las pruebas externas se ven, y por ser vistas, la gente recibe recompensas, pero nadie se da cuenta de la superación de las pruebas internas, por eso por ellas no se recibe ninguna recompensa.

5. En quinto lugar, no vale la pena divulgar tu conocimiento espiritual. Es solamente tuyo y no hay por qué compartirlo con nadie. Revélalo a otros solo en caso de que sea realmente necesario, no solo para ti, sino también para los demás.

6. En sexto lugar, y en especial, lo que no debes compartir con otros son tus conflictos de hogar y vida familiar. Recuerda, mientras menos hables de los problemas de tu familia, más fuerte y estable será. Las discusiones son para deshacerte de la energía negativa que se ha acumulado en el proceso de diálogo. Mientras más hables de tus problemas más creerás en ellos.

7. En séptimo lugar, de lo que no vale la pena hablar es de palabras feas que escuchaste de alguien durante tu jornada. Te puedes manchar las botas en la calle, como también puedes manchar tu conciencia. La persona que al llegar a casa cuenta todo lo tonto que ha escuchado por la calle, no se diferencia de la persona que llega a casa y no se quita los zapatos.

Interés sobre Rumanía

Ambos, Rusia y George Soros, son figuras que a menudo son mencionadas en el contexto de las elecciones rumanas, pero con intereses y percepc...