








Trabajador que tiene un descanso médico prolongado :
Si un trabajador se encuentra de descanso médico por una determinada enfermedad, o accidente, durante los 20 días primeros días de descanso al año continúa percibiendo su remuneración de manera normal por parte de la empresa, pero tiene un máximo legal.
Así, a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) EsSalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, apunta el experto.
En términos prácticos, el empleador paga el subsidio y luego tramita el reembolso ante EsSalud.
Recordemos que para el reembolso del subsidio por EsSalud, el trabajador debe canjear el certificado médico particular por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es una forma de validar la incapacidad temporal. Hay 30 días hábiles para dicho canje, detalla, Puntriano.
Plazo máximo de subsidio
El plazo máximo para tramitar el reembolso de un subsidio por incapacidad es de 6 meses contados desde el último día de la incapacidad.
El subsidio no califica como remuneración por lo que no es computable para calcular el aporte a EsSalud ni está sujeto al descuento del aporte a la ONP o del impuesto a la renta de quinta categoría. En cambio sí es base de cálculo del aporte a la AFP.
Importante precisar que EsSalud efectúa la evaluación de la incapacidad temporal para el trabajo cuando se le haya extendido al asegurado más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad.
En caso el trabajador se recupere (cese de la incapacidad) se deja de pagar el subsidio y retorna a sus labores. Para ello debe presentar su alta médica en la empresa, siendo recomendable que ello sea validado por el médico ocupacional.
Si el trabajador no se recupera y transcurren los 11 meses y 10 días de incapacidad temporal para el trabajo, EsSalud dejará de abonar (vía reembolso) el subsidio respectivo, por lo que el empleador carecerá de la obligación de continuar pagándolo al trabajador. Sin embargo ello no autoriza a la empresa a cesar al trabajador.
A partir de dicho momento, el trabajador deberá continuar con el vínculo laboral suspendido (suspensión perfecta) sin goce de remuneraciones al no efectuar trabajo efectivo.
Para que el cese opere, el trabajador debe ser declarado con invalidez absoluta permanente por EsSalud, el Ministerio de Salud o una Junta de Médicos del Colegio Médico a pedido del empleador. Lamentablemente en EsSalud no existe un procedimiento, para la calificación de la señalada incapacidad.
Inclusive, existen casos en los cuales EsSalud califica situaciones de incapacidad prolongada como incapacidad no temporal, concluyendo con ello el pago del subsidio, pero en el propio dictamen se indica que tal calificación no es válida para fines pensionarios, laborales ni legales.
En cuanto a la asistencia médica, durante el período de incapacidad luego de los 11 meses y 10 días (suspensión perfecta de labores), se activa la cobertura de latencia, la cual comprende Capa Simple, Capa Compleja y Maternidad, de acuerdo al número de aportes que tienen al momento de la suspensión.
Lo anterior supone que inclusive la EPS otorga cobertura durante la latencia.
El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.
Finalmente, si el trabajador deja de acreditar su incapacidad temporal y no reincorpora exhibiendo el alta médica, la empresa podrá cesarlo por abandono de trabajo, siempre y cuando se ausente por lo menos 4 días laborables consecutivos y no justifique cada ausencia dentro del tercer día laborable de ocurrida.
Vencido dicho plazo corresponderá imputarle el abandono mediante el preaviso respectivo, luego otorgar los 6 días calendarios de rigor y proceder con el despido.
La impuntualidad reiterada del trabajador constituye una falta grave sancionable con el despido. Por tal razón, el trabajador despedido por dicha causal no puede alegar como argumento para solicitar su reincorporación que compensó el tiempo dejado de laborar por sus tardanzas o no haber causado perjuicio a su empleador.
Tales argumentos no son válidos en tanto que el despido por tardanza reiterada se justifica válidamente en el quebrantamiento de la buena fe laboral y la transgresión de la normativa del Reglamento Interno de Trabajo. Por tal razón, no puede ser tildado de “arbitrario”, ya que, además, la tardanza reiterada constituye una causa justa de despido (artículo 25.h de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
La liquidación de beneficios sociales (LBS), es el documento que emite el empleador al cese de un trabajador, y contiene los beneficios sociales que debe realizar el empleador a favor del trabajador a su terminación o dentro de las 48 horas.
Usualmente, se suman todos los ingresos y se tiene un gran sub total. Sin embargo, ese monto no es el importe final que el trabajador lleva a su bolsillo pues también se restan los descuentos como los siguientes:
Impuesto a la Renta
Este es un descuento de índole tributaria, el Impuesto a la Renta (IR) de Quinta Categoría (por trabajo dependiente), que se aplica a todos los ingresos del trabajador que se pagan en la LBS salvo la CTS trunca. Sin embargo, están exentos del descuento los trabajadores cuyo ingreso anual no excede S/ 28,350 (7 UIT, dijo.
Aportes a los sistemas de pensiones
Este descuento se realiza en relación a la afiliación obligatoria del trabajador a la ONP u AFP (13%). También se aplica a las vacaciones truncas, salvo la gratificación trunca y la CTS, aclaró.
Deudas por pensión de alimentos
En caso la empresa hubiera sido notificada con un orden judicial para retener de los beneficios sociales del trabajador en caso de cese, debe efectuar ese descuento sobre los montos a pagar, salvo el IR y aportes a los sistemas de pensiones.
EL monto a descontar dependerá de lo que ordene el Juzgado siendo su tope el 60% de los ingresos del trabajador, dijo.
Préstamos efectuados al trabajador
Este tipo de descuento solo procede con la autorización expresa, escrita y previa del trabajador, explicó el experto.
Así, suele ocurrir que la empresa le haya otorgado algún préstamo y que el monto retenido mensualmente de los haberes no alcance para cubrirlo, en cuyo caso es válido afectar la liquidación de beneficios sociales.
Algunas empresas consideran viable retener la LBS cuando el trabajador hubiera sido despedido por la comisión de una falta grave, esta medida no es legalmente válida, anotó.
Lo viable es retener su CTS (tanto la depositada en una entidad financiera como la generada al cese) siempre que:
El trabajador sea despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador.
El empleador debe notificar al depositario para que la CTSy sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.
La empresa debe interponer una acción legal de cobro de indemnización por daños y perjuicios contra el ex trabajador dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar ante el depositario de la CTS el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.
Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses. Notemos que la empresa quedará obligada, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral.
Como podrá advertirse no es fácil efectuar descuentos de la LBS, aseguró.
Contenido de la liquidación de Beneficios Sociales
En la liquidación se incluyen los beneficios sociales truncos, por ejemplo, gratificaciones truncas, vacaciones truncas del último año de labor, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, detalló.
En este último, dijo, caso se suele indicar que la CTS generada de manera previa se encuentra depositada en la entidad financiera elegida por el trabajador.
También se indica cualquier otro pago pendiente al trabajador que su empleador esté dispuesto a efectuar como alguna vacación no gozada u horas extras no pagadas.
Debemos precisar que la LBS detalla los datos personales del trabajador (nombre, DNI), cargo, fecha ingreso, terminación y motivo de esta última (renuncia, mutuo disenso, despido, muerte, etc.). No hay una regla escrita sobre la cantidad de información que puede contener siendo lo fundamental que los beneficios que allí se liquidan se encuentren correctamente calculados.
Al final la LBS es un recibo de pago pues su formato culmina con un texto indicando que el trabajador manifiesta su conformidad con lo abonado no teniendo nada que reclamar a la empresa. Esto es relativo pues la legislación señala que cuenta con 4 años desde su cese para formular su reclamo.
Es común que los emprendedores se conviertan en los protagonistas de todas las áreas de su empresa, sin embargo, conforme el negocio crece, esto puede resultar contraproducente.
Según datos estadísticos, en Latinoamérica, 43% de las empresas fracasa por problemas administrativos, ya que sólo 2 de cada 10 empresarios están suficientemente capacitados para dirigir su propio negocio.
Es un grave error dejar cabos sueltos en la búsqueda de mejores prácticas que permitan asegurar el éxito de su empresa. Llevar una buena contabilidad es parte fundamental de ello”, sobretodo en las PyMES.
Por lo que comparto 5 mentiras que los emprendedores creen acerca de la contabilidad:
1. “Es algo que puedo hacer por mi cuenta”
Sin duda tener conocimientos contables es importante para asegurar un crecimiento financiero. No obstante, si planeas comprometerte con la contabilidad, es mejor que cuestiones qué tanta familiaridad tienes con su aplicación. Si buscas aprender a prueba y error, quizá esta área de tu negocio no sea la más adecuada para hacerlo.
2. “La contabilidad es sólo escribir lo que gano y lo que gasto”
A pesar de que el registro estricto de ingresos y egresos es una parte fundamental en el control financiero, no es la única responsabilidad. Mantener la información de manera precisa y objetiva, realizar informes, cumplir con tus obligaciones ante la administración Tributaria, emitir facturas correctamente, entre muchas otras, son funciones habituales en la labor de un contador.
Además, ya existen nuevas plataformas digitales que podrás aprovechar para agilizar y simplificar tus procesos, jubilando de una vez a la libreta contable.
3. “Mi familiar o amigo puede hacerlo”
Si tu conocido es un excelente contador y no tienes problemas con revelar información sensible a una persona con quien mantienes una relación emocional, entonces podrías considerarlo. Sin embargo, aunque exista un buen vínculo y comunicación entre ustedes, debe prevalecer la disposición para hacer el trabajo.
Averigua si la persona tiene suficiente tiempo y habilidades, así como capacidad de acción cuando se presente alguna crisis. Por último, prevé que si están trabajando como un favor no tienen ninguna obligación laboral contigo, y en caso de cualquier apuro pueden quedarte mal a ti, pero tú no puedes quedarle mal a la SUNAT.
4. “La contabilidad sólo es necesaria en época de impuestos”
Aunque cumplir con las obligaciones fiscales es una prioridad, no es el único objetivo de tus reportes. Mantener actualizada tu información te permitirá tomar decisiones más adecuadas según el estado financiero de la empresa y detectar posibles fugas de capital.
Invertir, buscar inversionistas, obtener nuevos activos o incluso cesar las actividades por completo son decisiones que requieren un profundo conocimiento de tus números.
5. “La contabilidad es un gasto que no me ofrece beneficios”
Probablemente, al inicio, invertir en contabilidad no figure entre tus planes. Sin embargo, cuanto antes te involucres con tus finanzas, mejores resultados tendrás. ¿Sabías que la mayoría de las PyMES no lleva registros contable?
No contar con un historial ni control de ingresos y gastos puede limitar tus opciones a la hora de solicitar un crédito que pueda ser vital para que tu negocio crezca.
El doble check azul muestra cuando un mensaje enviado en WhatsApp fue leído, pero esta opción puede desactivarse. Descubre cómo saber si leyeron o no tu mensaje con un solo paso.
La aparición del doble check azul en WhatsApp alivió y generó problemas a partes iguales. Su objetivo es mostrar cuando un mensaje enviado fue leído por su destinatario, mientras delata a quien sencillamente no quiere responder. Pero esta opción puede ser desactivada dando paso a la incertidumbre del remitente por: ¿me habrá leído?
Cuando un mensaje no es leído, el mismo aparece en la línea de conversación con dos checks plomos. Las personas que tienen desactivada la función del doble check azul muestran lo antes descrito aún caundo hayan recibido y revisado el material compartido. Por eso, para salir de la duda de si, en efecto, leyeron el mensaje enviado existe un sencillo truco.
Para verificar que un mensaje fue enviado y leído basta con presionar sobre el mismo, sea texto o emojis, hasta que aparezca la opción "info" en el menú desplegable. Una vez abierta esta pestaña, mostrará los tiempos por los que pasó el mensaje: hora en la que fue enviado, en la que fue recibido y, de ser el caso, hora en la que fue leído.
El paso antes descrito funciona solo para usuarios con dispositivos que funcionan con el sistema operación Android. Los dueños de iPhones, por ejemplo, tienen que arrastrar el mensaje en cuestión hacia el costado izquierdo de la pantalla para encontrar las mismas opciones de tiempo.
Cabe precisar que en el caso de los mensajes de voz, así el usuario haya desactivado la opción del doble check azul, si ha sido leído aparecerá marcado con la función de WhatsApp sin excepción alguna.
:-)
Ambos, Rusia y George Soros, son figuras que a menudo son mencionadas en el contexto de las elecciones rumanas, pero con intereses y percepc...