La impuntualidad reiterada del trabajador constituye una falta grave sancionable con el despido. Por tal razón, el trabajador despedido por dicha causal no puede alegar como argumento para solicitar su reincorporación que compensó el tiempo dejado de laborar por sus tardanzas o no haber causado perjuicio a su empleador.
Tales argumentos no son válidos en tanto que el despido por tardanza reiterada se justifica válidamente en el quebrantamiento de la buena fe laboral y la transgresión de la normativa del Reglamento Interno de Trabajo. Por tal razón, no puede ser tildado de “arbitrario”, ya que, además, la tardanza reiterada constituye una causa justa de despido (artículo 25.h de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
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