miércoles, 24 de enero de 2018

Renta de cuarta categoría

El jueves 18 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 018-2018/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2018.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

Verificando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejercicio gravable 2018 se presentan los siguientes supuestos:

NO ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS CONTRIBUYENTES QUE:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,026.00 (Tres mil veintiséis y 00/100 Soles).

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,421.00 (Dos mil cuatrocientos veintiún y 00/100 Soles) .

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. (Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles). (Numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Con respecto a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría nuevamente debemos concordar lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-2018/SUNAT, obtenemos los siguientes resultados:

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN LAS RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en los párrafos precedentes, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2017

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 36,313.00 (Treinta y seis mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 29,050.00 (Veintinueve mil cincuenta y 00/100 Soles) anuales.

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBIERON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ANTES DE NOVIEMBRE DEL 2017

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 36,313.00 (Treinta y seis mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 29,050.00 (Veintinueve mil cincuenta y 00/100 Soles) anuales.

viernes, 5 de enero de 2018

Empleadores deberán declarar cuentas de sueldos, números telefónicos y correos de empleados, ¿por qué?

Los datos sobre los pagos de salariosdeberán declararse a partir del 6 de enero, y los datos de contacto deberán declararse desde el 1 de marzo.

El pasado 30 de diciembre, mientras los peruanos nos preparábamos para recibir el 2018, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó una resolución que modificó la legislación sobre la información a ser incluida en la planilla electrónica de las empresas.

Pero ¿en qué consisten estos cambios? esta modificación establece que los empleadores deben incluir en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la Planilla Electrónica información asociada al tipo de pago, la periodicidad de la remuneración, el número de teléfono móvil y correo electrónico del trabajador.

La norma señala que los empleadores deben declarar en el T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos sus trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018.

Mientras que los empleadores que efectúan el pago de la remuneración de sus trabajadores a través del depósito en cuenta deben declarar en el T-Registro la empresa del sistema financiero y el número de cuenta en que se abona dicha remuneración, a partir del 6 de enero.

En el caso de las empresas con más de 10 trabajadores, podrán adecuarse a la medida hasta el 28 de febrero, mientras que las empresas con uno a diez trabajadores tendrán plazo hasta el 31 de marzo del presente año.

Estas modificaciones responden a dos motivos:

1. El primer motivo está asociado a la deducción adicional de hasta 3 UIT de las rentas de cuarta y quinta categoría para el ejercicio 2017 y siguientes, establecido por el Decreto Legislativo N° 1258.

“En efecto, las personas que generen rentas de cuarta o quinta categoría que tengan derecho a esta deducción podrá presentar una Declaración Jurada incluyendo el sustento de las 3 UIT adicionales, a fin de solicitar a la Sunat la devolución del impuesto a la renta retenido en exceso por el empleador”.

2. El segundo motivo está vinculado a la problemática asociada a la doble afiliación de los trabajadores alSistema Privado de Pensiones (en las AFP) y en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) como consecuencia de errores en los que pueden incurrir los empleadores, generándose así aportes indebidos a la ONP.

Para proceder con la devolución del Impuesto a la Rentaretenido en exceso y realizar las verificaciones a través de un sistema de alertas y/o advertencias que busca implementar la Sunat, esta entidad (que tiene acceso a la información declarada en la planilla electrónica) requiere conocer la información asociada a la cuenta de los trabajadores donde se depositan los sueldos y sus datos de contacto, a fin de realizar las coordinaciones directamente con los trabajadores.

miércoles, 3 de enero de 2018

¿Cómo realizar un buen cierre tributario al culminar año fiscal 2017?Un dato relevante es la necesidad de verificar que se haya considerado “Valor de Mercado” en todo tipo de operaciones, así como en cualquier pago efectuado a trabajadores y accionistas.

Un dato relevante es la necesidad de verificar que se haya considerado “Valor de Mercado” en todo tipo de operaciones, así como en cualquier pago efectuado a trabajadores y accionistas.
¿Cómo realizar un buen cierre tributario al culminar año fiscal 2017?
Un dato relevante es la necesidad de verificar que se haya considerado “Valor de Mercado” en todo tipo de operaciones, así como en cualquier pago efectuado a trabajadores y accionistas.
A días de terminar el año fiscal los contribuyentes (respecto al Impuesto a la Renta Empresarial) deben evitar o minimizar cualquier contingencia, la cual podría afectar luego el desarrollo empresarial.
En ese sentido, partiendo de la labor contable y la asesoría tributaria oportuna, la especialista recomienda lo siguiente:
- Realizar un inventario físico de las existencias 
- Efectuar un arqueo de caja, a fin de verificar cualquier tipo de anticipos, entregas a rendir cuenta, entre otros 
- Revisar que todos los gastos e ingresos contabilizados durante el año se hayan devengado efectivamente.
- Respecto a las obligaciones contables será importante emitir los libros contables vinculados a asuntos tributarios dentro de los plazos establecidos para ello (o dentro del plazo máximo de atraso permitido por ley), considerando la forma (si son libros electrónicos o no).
- Se debe completar toda la información necesaria antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR, esto con la debida participación del Contador y el Representante legal acreditado.
- En el caso de las Cuentas por cobrar y las Cuentas por pagar, plantea una verificación de las mismas, y en el caso de las Cuentas por cobrar, valorizar la totalidad de la cobranza dudosa y detallarla en el Libro de Inventarios y Balances. 
- En caso corresponda, contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (distinto a la Declaración Jurada por IR), esto para certificar el valor de mercado asignado en el caso de operaciones entre partes vinculadas y con sujetos ubicados en paraísos fiscales.
- Es importante analizar si la empresa ha realizado préstamos a terceros, vinculados o no, debiéndose constatar si se ha considerado una tasa de interés apropiada, o se respetaron siempre las reglas de valor de Mercado.  
- Verificar las cuentas bancarias de la empresa y todas las operaciones realizadas a través de las mismas, buscando que exista relación con la documentación que se tiene sobre las operaciones.
- Un dato relevante es la necesidad de verificar que se haya considerado “Valor de Mercado” en todo tipo de operaciones, así como en cualquier pago efectuado a trabajadores y accionistas. 
- Otra recomendación podría ser el coordinar con el área contable la liquidación de cualquier tipo de anticipo a proveedores, el ajustar los saldos en moneda extranjera, el verificar las liquidaciones mensuales de IGV y el tratamiento del crédito fiscal, considerando los requisitos formales y sustanciales que exige la ley. 

Independientes que ganen hasta S/ 3,026 al mes no pagarán impuestos este 2018 Quienes brindan recibos por honorarios (rentas de 4ta categoría) se verán favorecidos por el alza de la UIT.

Los trabajadores dependientes e independientes se beneficiarán con el alza de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) dispuesta para este año, pues elevará la valla de exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR) y los tramos de referencia para quienes sí tendrán que pagar el IR.

Hace unos días el Gobierno dispuso el aumento de la UIT, que pasó de S/ 4,050 el 2017 a S/ 4,150 para este 2018.

En el caso de los trabajadores independientes- quienes brindanrecibos por honorarios (rentas de 4ta categoría)- para calcular el IR primero se suman todos los ingresos del trabajador durante el año (12 remuneraciones), luego se le aplica una deducción del 20% de ese ingreso bruto y además a este monto se le deduce 7 UIT.

Teniendo en cuenta estos factores, lostrabajadores independientes que ganen hasta S/ 3,026 al mes no pagarán IR este año. Cabe recordar que el 2017 el tope fue de S/ 2,953.

Este sueldo tope de referencia que será exonerado del IR (S/ 3,026) ; pero será oficializado por SUNAT.

El monto tope de referencia anual exonerado del IR será de S/ 36,312 (S/ 3,026 x 12). Por ello, si un trabajador independiente en un determinado mes gana más de S/ 3,026, pero en el año proyecta una ganancia menor a S/ 36,312, también quedará libre del pago de impuestos, pero deberá solicitar a la Sunat la suspensión de las retenciones por el pago a cuenta del IR.

Tramos de pago
Si un trabajador independiente tiene ingresos anuales por más de S/ 36,312, al monto sobrante se aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar.

Así, si el monto sobrante de S/ 36,312 se ubica hasta en 5 UIT (S/ 20,750), se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%.

Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 35 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%.

Trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 29,050 en el año no pagarán Impuesto a la Renta Ingreso máximo exonerado del IR será mayor respecto al 2017 debido al alza de la UIT.

El incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,050 el 2017 a S/ 4,150 este año, beneficiará tanto a los trabajadores dependientes como independientes, pues elevará la valla de exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR) y los tramos de referencia para quienes sí tendrán que pagar el IR.

En el caso de los trabajadores dependientes (en planilla), al tener rentas de quinta categoría, están exonerados del pago del IR quienes reciban ingresos anuales hasta por 7 UIT, pues esta es la deducción que se aplica antes de calcular el pago del impuesto.

El año pasado, con el anterior monto de la UIT, la exoneración del pago del IR fue para quienes ganen hasta hasta S/ 28,350. Con el incremento de la UIT, la exoneración ahora será para quienes ganen hasta S/ 29,050 durante el 2018.

Sueldo de referencia
Al calcular el IR, se deben sumar todos los ingresos que recibió un trabajador durante el año.

Ello implica las remuneraciones mensuales, gratificaciones, utilidades, bonos, etc. (a esta cifra total se le restan las 7 UIT y al resultado se le aplica la tasa de IR).

Para los trabajadores en planilla, solo se puede establecer un sueldo tope de referencia exonerado del pago de IR para quienes únicamente reciben como ingresos anuales las remuneraciones mensuales y gratificaciones (sin utilidades, bonos u otros ingresos).

En esos casos, los ingresos totales anuales serían de 14 sueldos. Y para ellos el sueldo máximo de referencia exonerado del pago del IR será de S/ 2,075 al mes (S/ 29,050/14). El año pasado el sueldo de referencia fue de S/ 2,025.

Cabe remarcar que el sueldo tope de referencia será menor si el trabajador además recibe utilidades –que es un monto variable-u otros ingresos.

Por ello, para determinar con exactitud si este año un trabajador en planilla pagará o no el IR será mejor tomar en cuenta todos los ingresos anuales. “Si en total estos suman menos de S/ 29,050, con seguridad no pagará el Impuesto a la Renta este año”.

Las empresas suelen hacer esta proyección de ingresos por cada trabajador y en base a ello aplican descuentos a cuenta del IR desde el inicio del año.

Tramos de pago
Si un trabajador en planilla tiene ingresos anuales por más de 7 UIT (S/ 29,050), al monto sobrante se aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar.

Así, si el monto sobrante de las 7 UIT se ubica hasta en 5 UIT (S/ 20,750), se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%.

Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 35 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%.

Se crea el servicio Mis Declaraciones y pagos y se aprueban nuevos formularios virtuales

SUNAT

Interés sobre Rumanía

Ambos, Rusia y George Soros, son figuras que a menudo son mencionadas en el contexto de las elecciones rumanas, pero con intereses y percepc...