viernes, 5 de enero de 2018

Empleadores deberán declarar cuentas de sueldos, números telefónicos y correos de empleados, ¿por qué?

Los datos sobre los pagos de salariosdeberán declararse a partir del 6 de enero, y los datos de contacto deberán declararse desde el 1 de marzo.

El pasado 30 de diciembre, mientras los peruanos nos preparábamos para recibir el 2018, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó una resolución que modificó la legislación sobre la información a ser incluida en la planilla electrónica de las empresas.

Pero ¿en qué consisten estos cambios? esta modificación establece que los empleadores deben incluir en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la Planilla Electrónica información asociada al tipo de pago, la periodicidad de la remuneración, el número de teléfono móvil y correo electrónico del trabajador.

La norma señala que los empleadores deben declarar en el T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos sus trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018.

Mientras que los empleadores que efectúan el pago de la remuneración de sus trabajadores a través del depósito en cuenta deben declarar en el T-Registro la empresa del sistema financiero y el número de cuenta en que se abona dicha remuneración, a partir del 6 de enero.

En el caso de las empresas con más de 10 trabajadores, podrán adecuarse a la medida hasta el 28 de febrero, mientras que las empresas con uno a diez trabajadores tendrán plazo hasta el 31 de marzo del presente año.

Estas modificaciones responden a dos motivos:

1. El primer motivo está asociado a la deducción adicional de hasta 3 UIT de las rentas de cuarta y quinta categoría para el ejercicio 2017 y siguientes, establecido por el Decreto Legislativo N° 1258.

“En efecto, las personas que generen rentas de cuarta o quinta categoría que tengan derecho a esta deducción podrá presentar una Declaración Jurada incluyendo el sustento de las 3 UIT adicionales, a fin de solicitar a la Sunat la devolución del impuesto a la renta retenido en exceso por el empleador”.

2. El segundo motivo está vinculado a la problemática asociada a la doble afiliación de los trabajadores alSistema Privado de Pensiones (en las AFP) y en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) como consecuencia de errores en los que pueden incurrir los empleadores, generándose así aportes indebidos a la ONP.

Para proceder con la devolución del Impuesto a la Rentaretenido en exceso y realizar las verificaciones a través de un sistema de alertas y/o advertencias que busca implementar la Sunat, esta entidad (que tiene acceso a la información declarada en la planilla electrónica) requiere conocer la información asociada a la cuenta de los trabajadores donde se depositan los sueldos y sus datos de contacto, a fin de realizar las coordinaciones directamente con los trabajadores.

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