En nuestro país existe un alto número de trabajadores que indebidamente se vinculan a las empresas, e inclusive al Estado, a través de la locación de servicios ‘independientes’ mediante la emisión de recibos por honorarios y la no percepción de beneficios sociales, ni condición laboral.
Debemos considerar los siguientes criterios para reconocer la naturaleza laboral del vínculo que las empresas sostienen con tales personas:
Un trabajador se encuentra subordinado a la empresa, mientras que un locador solo está sujeto a instrucciones, coordinaciones y pautas generadas de la empresa sobre la forma y el plazo en que requiere los servicios contratados.
La empresa tiene el derecho de controlar, dirigir, fiscalizar y sancionar a un trabajador y no así a un locador, quien tiene libertad respecto de la prestación de sus servicios. No puede encontrarse sujeto a un horario de trabajo, ni beneficiarse de capacitaciones de cargo de la empresa (salvo en materia de seguridad y salud en el trabajo), del pago de viáticos o movilidades, pago de teléfonos celulares, asignación de herramienta de trabajo (salvo equipos de protección personal), entre otros.
Un locador no suele concurrir al centro de trabajo, prestando, normalmente, sus servicios en sus propias oficinas. Asimismo, no debe contar con un uniforme de trabajo, correo electrónico de dominio de la empresa ni con tarjetas de presentación de la misma y mucho menos con fotocheck.
Un trabajador normalmente presta servicios para un solo empleador (sin embargo, se reconoce la posibilidad del pluriempleo). Un locador usualmente presta servicios a varios clientes, por lo que la correlatividad de los números de sus recibos por honorarios emitidos a una sola empresa podría involucrar la inexistencia de tal pluralidad de clientes.
Los trabajadores tienen vocación de permanencia en la empresa, mientras que los locadores suelen prestar sus servicios por un corto periodo, hasta que el servicio o la obra requerida concluya. El trabajador es pagado semanal, quincenal o mensualmente. La retribución del locador suele ser fija o por unidad de servicio u obra.
Resulta contraproducente asumir las contingencias, debido a la magnitud de las consecuencias que podrían materializarse. La Autoridad Administrativa de Trabajo aplicaría su recientemente elevada escala de multas por el incumplimiento detectado, y por su parte el locador /trabajador afectado podría demandar judicialmente el reconocimiento de un vínculo laboral a plazo indefinido y el pago de todos los beneficios sociales y condiciones laborales generadas a lo largo de todo el periodo que presto servicios como locador más los intereses que por dichos conceptos correspondan.
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