📌LABORAL
Dentro del periodo de prueba –de tres meses, no de noventa dÃas– el empleador puede dar por terminada la relación laboral sin expresión de causa, sin responsabilidad alguna y no quedando sujeto a formalidad alguna.
Según el artÃculo 18 de la ley, la renuncia, en todo momento –dentro del periodo de prueba o ya superado este– debe ser un acto formal que requiere del aviso escrito con una antelación de treinta dÃas a la fecha del cese, siendo factible que la empresa exonere de tal plazo. Es un acto unilateral, se configura con la sola voluntad del trabajador, y recepticio, dado que tiene efectos desde que es puesto en conocimiento del empleador.
Con una redacción bastante singular, el artÃculo 27 del texto reglamentario señala que la negativa del empleador a exonerar del plazo de preaviso de renuncia, obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento del plazo.
En realidad, el término “obliga” no es el adecuado puesto que estarÃamos ante el supuesto del trabajo compulsivo, posibilidad proscrita por las normas laborales, debiendo entenderse que, si el trabajador abandona el cargo antes de la fecha pactada, incurre en responsabilidad. De hecho, incurre en falta grave, si bien las consecuencias de tal acto no son relevantes al implicar tan solo la posibilidad de demorar unos dÃas el pago de sus beneficios.
El periodo de prueba es un lapso en el que ambas partes del contrato evalúan las ventajas de continuar con la vinculación ya acordada, pero está planteado en beneficio el empleador.
Fuente: Diario El Peruano
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