miércoles, 18 de agosto de 2021

RENUNCIA EN EL PERIODO DE PRUEBA

📌LABORAL 

Dentro del periodo de prueba –de tres meses, no de noventa días– el empleador puede dar por terminada la relación laboral sin expresión de causa, sin responsabilidad alguna y no quedando sujeto a formalidad alguna. 

Según el artículo 18 de la ley, la renuncia, en todo momento –dentro del periodo de prueba o ya superado este– debe ser un acto formal que requiere del aviso escrito con una antelación de treinta días a la fecha del cese, siendo factible que la empresa exonere de tal plazo. Es un acto unilateral, se configura con la sola voluntad del trabajador, y recepticio, dado que tiene efectos desde que es puesto en conocimiento del empleador. 

Con una redacción bastante singular, el artículo 27 del texto reglamentario señala que la negativa del empleador a exonerar del plazo de preaviso de renuncia, obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento del plazo. 

En realidad, el término “obliga” no es el adecuado puesto que estaríamos ante el supuesto del trabajo compulsivo, posibilidad proscrita por las normas laborales, debiendo entenderse que, si el trabajador abandona el cargo antes de la fecha pactada, incurre en responsabilidad. De hecho, incurre en falta grave, si bien las consecuencias de tal acto no son relevantes al implicar tan solo la posibilidad de demorar unos días el pago de sus beneficios. 

El periodo de prueba es un lapso en el que ambas partes del contrato evalúan las ventajas de continuar con la vinculación ya acordada, pero está planteado en beneficio el empleador. 

Fuente: Diario El Peruano

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

1000

Interés sobre Rumanía

Ambos, Rusia y George Soros, son figuras que a menudo son mencionadas en el contexto de las elecciones rumanas, pero con intereses y percepc...