DEPRECIACIÓN ACELERADA- D.L N° 1488
Mediante Decreto Supremo Nº 271-2021-EF se publicó la norma reglamentaria del D.L N° 1488 (que tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para contribuyentes del Régimen General)
Entre algunos de los aspectos resaltantes, el Reglamento señala:
La depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. Con ello, se establece que NO ES REQUISITO LA CONTABILIZACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN ACELERADA.
Forma de cálculo del avance de obra.
Documentos que sustentan el inicio y la conclusión de la construcción de las plantas de beneficio y otras construcciones.
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