LA NATURALEZA NO
PUNITIVA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Exp. N° 03248-2019-PHC/TC
El colegiado ha señalado que “la medida de prisión
preventiva se configura como una de carácter provisional y excepcional de
ultima ratio, cuya naturaleza es no punitiva, pues no se está frente a una
sanción penal anticipada sino frente a una persona procesada sujeta a
investigación y cuya libertad personal se encuentra restringida. Siendo así, la
prisión preventiva, en la medida que se dicta con anterioridad a la sentencia
condenatoria, es una medida cautelar; y no se trata entonces de una sanción
punitiva, pues su validez depende de que existan motivos razonables y
proporcionales que la justifiquen” (FJ.98).
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