domingo, 31 de mayo de 2020

DIFERENCIA ENTRE: COSTO, GASTOS Y PÉRDIDA

Para diferenciar los conceptos de Costo,  Gasto y Pérdida. 
Explicaremos lo siguiente:

COSTO

Juan Martín Carratalá define al costo: “Es el sacrificio económico en que se incurre para obtener un producto y ponerlo en condiciones de ser vendido”.

Juan García Colín define al costo: “Como el valor monetario de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de bienes o servicios que se adquieren”. En el momento de la adquisición se incurre en el costo, lo cual puede originar beneficios presentes o futuros.

En otros términos, se suele decir que es el sacrificio económico en que se incurre para obtener una unidad de costeo que puede consistir en una cosa material o inmaterial (bienes o servicios).

El concepto tradicional de Costo nos dice que:

Es el valor monetario que se da a los bienes y servicios que intervienen en:

•  La adquisición de mercaderías

•  La fabricación de un producto, o

•  La prestación de un servicio.

Con la intención de que generen beneficio en el futuro

GASTOS

Marco Conceptual para la Información Financiera 4.33 La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo.

4.34 Son pérdidas otras partidas que, cumpliendo la definición de gastos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias de la entidad. Las pérdidas representan decrementos en los beneficios económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto. Por tanto, en este Marco Conceptual no se considera que constituyan un elemento diferente.

4.35 Entre las pérdidas se encuentran, por ejemplo, las que resultan de siniestros tales como el fuego o las inundaciones, así como las obtenidas por la venta de activos no corrientes. La definición de gastos también incluye las pérdidas no realizadas, por ejemplo aquéllas que surgen por el efecto que tienen los incrementos en la tasa de cambio de una determinada divisa sobre los préstamos tomados por la entidad en esa moneda.

DIFERENCIA ENTRE COSTO GASTO y PÉRDIDA

•Costo es la utilización de recursos con la finalidad de producir un bien o un servicio con el objeto de lograr beneficios presentes o futuros.

•Gasto es un decremento de los recursos financieros de una entidad en la operación de una empresa.

•Pérdida son reducciones en la participación de la empresa por las que no se ha recibido ningún valor compensatorio o beneficio. 


sábado, 23 de mayo de 2020

EL AISLAMIENTO

✍
-Maestro, cómo puedo enfrentar el aislamiento? 

-Limpia tu casa. A fondo. En todos los rincones.
Incluso los que nunca tuviste ganas, el coraje y la paciencia de tocar.
Haz que tu casa sea brillante y cuidada. Quita el polvo, las telarañas, las impurezas. Incluso las más ocultas.
Tu casa te representa a ti mismo: si cuidas de ella, también te cuidas.

-Maestro pero el tiempo es largo.
Después de cuidar de mí a través de mi casa ¿cómo puedo vivir el aislamiento?

-Arregla lo que se puede arreglar y elimina lo que ya no necesitas.
Dedícate al remiendo, borda los arranques de tus pantalones, cose bien los bordes deshilachados de tus vestidos, restaura un mueble, repara todo lo que vale la pena reparar.
El resto, tíralo. Con gratitud.
Y con conciencia de que su ciclo ha terminado.
Arreglar y eliminar fuera de ti permite arreglar o eliminar lo que hay dentro de ti.

-Maestro ¿y luego qué?
Qué puedo hacer todo el tiempo solo?

-Siembra.
Incluso una semilla en un jarrón.
Cuida una planta, riegala todos los días, háblales, dale un nombre, quita las hojas secas y las malas hierbas que pueden asfixiarla y robarle energía vital preciosa.
Es una forma de cuidar tus semillas interiores, tus deseos, tus intenciones, tus ideales.

-Maestro ¿y si el vacío viene a visitarme?... ¿Si llegan el miedo a la enfermedad y a la muerte?

-Háblales.
Prepara la mesa para ellos también, reserva un lugar para cada uno de tus temores.
Invítales a cenar contigo. Y pregúntales por qué llegaron desde tan lejos hasta tu casa. Qué mensaje quieren traerte.
Qué quieren comunicarte.

-Maestro, no creo que pueda hacer esto...

-No es el aislamiento tu problema, sino el miedo a enfrentar tus dragones interiores. Esos que siempre quisiste alejar de ti. Ahora no puedes huir.
Míralos a los ojos, escúchalos y descubrirás que te pusieron contra la pared.
Te han aislado para poder hablar contigo.
Como las semillas que solo pueden brotar si están solas.

DESCONOCIDO
Ilustración Zen Toons

sábado, 9 de mayo de 2020

Consejos para la población acerca de los rumores sobre el nuevo coronavirus (2019-nCoV)


DEMOSTRADO: Actualmente no existe ningún medicamento autorizado para tratar o prevenir la COVID-19. 

Aunque están en marcha varios ensayos de medicamentos, hasta el momento no se ha demostrado que la hidroxicloroquina ni ningún otro fármaco puedan curar o prevenir la COVID-19.

El uso indebido de la hidroxicloroquina puede provocar graves efectos secundarios y problemas de salud e incluso causar la muerte. 

La OMS está coordinando los esfuerzos para desarrollar y evaluar medicamentos contra la COVID-19.

 

DEMOSTRADO: Añadir pimiento picante a la sopa u otras comidas NO previene ni cura la COVID-19.

Los pimientos picantes (chiles) son muy sabrosos, pero su consumo no previene ni cura la COVID-19. El mejor modo de protegerse contra el nuevo coronavirus es mantener una distancia de al menos 1 metro respecto a otras personas y lavarse las manos con frecuencia y a fondo. También es beneficioso para la salud general seguir una dieta equilibrada, mantener una adecuada hidratación, hacer ejercicio de forma habitual y dormir bien.

 

DEMOSTRADO: Pulverizar lejía u otros desinfectantes sobre el cuerpo o introducirlos en el organismo no protege la COVID-19 y puede ser peligroso.

Jamás se debe pulverizar lejía u otros desinfectantes sobre el cuerpo ni introducirlos en el organismo. Estas sustancias pueden ser tóxicas si se ingieren, y el contacto con ellas irrita y daña la piel y los ojos. La lejía y los desinfectantes deben utilizarse únicamente para la desinfección de superficies y siempre con las debidas precauciones. Recuerde mantener el cloro (lejía) y otros desinfectantes fuera del alcance de los niños. 


Las redes 5G de telefonía móvil NO propagan la COVID-19

Los virus no se desplazan por las ondas electromagnéticas ni las redes de telefonía móvil. La COVID-19 se está propagando en numerosos países en los que no existe una red 5G.

La COVID-19 se transmite a través de gotículas minúsculas de secreciones respiratorias expulsadas cuando una persona infectada tose, estornuda o habla. También es posible infectarse si se toca una superficie contaminada y posteriormente se lleva uno la mano a los ojos, la boca o la nariz.

 

DEMOSTRADO: Exponerse al sol o a temperaturas superiores a los 25o C NO previene la enfermedad por coronavirus (COVID-19)

Puede contraer la COVID-19, por muy soleado o cálido que sea el clima. Se han notificado casos de COVID-19 en países cálidos. Para protegerse, lávese las manos con frecuencia y a fondo y evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.

 

DEMOSTRADO: Puede recuperarse de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Contraer el nuevo coronavirus NO significa que vaya a conservarlo de por vida.

La mayoría de las personas que contraen la COVID-19 pueden recuperarse y eliminar el virus de sus cuerpos. Si contrae la enfermedad, asegúrese de tratar sus síntomas. Si tiene tos, fiebre y dificultad para respirar, busque rápidamente atención médica, pero antes llame por teléfono a su centro de salud. La mayoría de los pacientes se recuperan gracias a los cuidados de apoyo.

 

DEMOSTRADO: El hecho de poder contener la respiración durante diez segundos o más sin toser o sentir molestias NO significa que no tenga la enfermedad por coronavirus (COVID-19) o cualquier otra enfermedad pulmonar.

Los síntomas más comunes de la COVID-19 son la tos seca, el cansancio y la fiebre. Algunas personas pueden desarrollar formas más graves de la enfermedad, como la neumonía. La mejor manera de saber si tiene el virus que produce la enfermedad de la COVID-19 es someterse a una prueba de laboratorio. No podrá salir de dudas llevando a cabo este ejercicio de respiración, que incluso podría resultar peligroso.

 

DEMOSTRADO: Beber alcohol no lo protegerá de la COVID19 y podría ser peligroso

El consumo frecuente o excesivo de alcohol puede aumentar el riesgo de sufrir problemas de salud.

 

El virus COVID-19 puede transmitirse en zonas con climas cálidos y húmedos

Las pruebas científicas obtenidas hasta ahora indican que el virus de la COVID-19 puede transmitirse en CUALQUIER ZONA, incluidas las de clima cálido y húmedo. Con independencia de las condiciones climáticas, hay que adoptar medidas de protección si se vive en una zona donde se hayan notificado casos de COVID-19 o si se viaja a ella. La mejor manera de protegerse contra la COVID-19 es lavarse las manos con frecuencia. De esta manera se eliminan los virus que puedan estar en las manos y se evita la infección que podría producirse al tocarse los ojos, la boca y la nariz. 

 

El frío y la nieve NO PUEDEN matar el nuevo coronavirus (2019-nCoV)

La temperatura normal del cuerpo humano se mantiene en torno a 36,5° y 37°, con independencia de la temperatura exterior o de las condiciones meteorológicas. Por lo tanto, no hay razón para creer que el frío pueda matar el nuevo coronavirus o acabar con otras enfermedades. La forma más eficaz de protegerse contra el 2019-nCoV es limpiarse las manos frecuentemente con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

 

Bañarse en agua caliente no previene la infección por el nuevo coronavirus 

Bañarse en agua caliente no proporciona ninguna protección contra la COVID-19. Con independencia de la temperatura del agua de la bañera o la ducha, la temperatura corporal continuará siendo de 36,5 °C a 37 °C. De hecho, si el agua está muy caliente puede uno quemarse. Lo mejor que se puede hacer para protegerse de la COVID-19 es lavarse las manos con frecuencia para eliminar los virus que pueda haber en su superficie y no contagiarnos al tocarnos los ojos, la boca y la nariz. 

 

El nuevo coronavirus NO PUEDE transmitirse a través de picaduras de mosquitos

El nuevo coronavirus es un virus respiratorio que se propaga principalmente por contacto con una persona infectada a través de las gotículas respiratorias que se generan cuando esta persona tose o estornuda, por ejemplo, o a través de gotículas de saliva o secreciones de la nariz. Hasta la fecha no hay información ni pruebas que indiquen que el 2019-nCoV pueda transmitirse por medio de mosquitos. Para protegerse, evite el contacto cercano con cualquier persona que tenga fiebre y tos, y practique una buena higiene de las manos y de las vías respiratorias.

 

¿Se puede matar el nuevo coronavirus con un secador de manos ?
No. Los secadores de manos no matan el 2019-nCoV. Para protegerse contra el nuevo coronavirus (2019-nCoV), lávese las manos frecuentemente con un gel hidroalcohólico o con agua y jabón. Una vez limpias, séqueselas bien con toallitas de papel o con un secador de aire caliente.

 

DEMOSTRADO: No deben utilizarse lámparas de luz ultravioleta (UV) para desinfectar las manos u otras zonas de la piel. 

La radiación UV puede irritar la piel y dañar los ojos. El modo más eficaz de eliminar los virus es limpiarse las manos con un gel desinfectante hidroalcohólico o lavárselas con agua y jabón. 

Las vacunas contra la neumonía, ¿protegen contra el nuevo coronavirus?

No. Las vacunas contra la neumonía, como la neumocócica y la vacuna contra Haemophilus influenzae de tipo B (Hib), no protegen contra el nuevo coronavirus.

El 2019-nCoV es tan nuevo y diferente que es necesario desarrollar una vacuna específica, en la que ya se está trabajando con el apoyo de la OMS.

Aunque las vacunas contra la neumonía no son eficaces contra el 2019‑nCoV, es muy conveniente vacunarse contra las enfermedades respiratorias para mantener una buena salud.

¿Conviene enjuagarse regularmente la nariz con una solución salina para prevenir la infección por el nuevo coronavirus?

No. No hay pruebas que indiquen que esta práctica proteja de la infección por el nuevo coronavirus.

Aunque algunas pruebas indican que enjuagarse la nariz regularmente con solución salina puede acelerar la recuperación tras un resfriado común, no se ha demostrado que prevenga las infecciones respiratorias.

¿Comer ajo puede ayudar a prevenir la infección por el nuevo coronavirus?

El ajo es un alimento saludable que puede tener algunas propiedades antimicrobianas. Sin embargo, no se han obtenido pruebas de que comerlo proteja contra el virus que causa el brote actual.

El nuevo coronavirus, ¿afecta solo a las personas de edad o también puede afectar a las más jóvenes?

El nuevo coronavirus (2019-nCoV) puede infectar a personas de todas las edades, si bien se ha observado que las personas mayores y las que padecen algunas enfermedades (como el asma, la diabetes o las cardiopatías) tienen más probabilidades de enfermarse gravemente cuando adquieren la infección.

La OMS aconseja a las personas de todas las edades que tomen medidas para protegerse del virus, por ejemplo, mediante una buena higiene de manos y respiratoria.

¿Son eficaces los antibióticos para prevenir y tratar la infección por el nuevo coronavirus?

No. Los antibióticos son eficaces contra las bacterias, pero no contra los virus.

Puesto que el nuevo coronavirus (2019-nCoV) es un virus, no deben utilizarse antibióticos ni para prevenir ni para tratar la infección.

Sin embargo, si resulta usted infectado por este virus y le hospitalizan, es posible que le administren antibióticos para que no contraiga infecciones bacterianas.

¿Hay algún medicamento para prevenir o tratar la infección por el nuevo coronavirus?

Por el momento, no se recomienda ningún medicamento específico para prevenir o tratar la infección por el nuevo coronavirus (2019-nCoV).

Sin embargo, es necesario atender adecuadamente a las personas infectadas por este virus para aliviar y tratar los síntomas y procurar medidas de apoyo optimizadas a los que presenten síntomas graves. Se están estudiando algunos tratamientos específicos que se probarán en ensayos clínicos. La OMS está ayudando a agilizar las labores de investigación y desarrollo con una serie de asociados.

PROCEDIMIENTO INICIO DE ACTIVIDADES

El Plan de Reanudación de las Actividades Económicas tiene una serie de procedimientos que debe realizar cada empresa para reiniciar su actividad económica.📈

👍1) Todas las empresas deben regirse del Protocolo general de Salud que emitió el MINSA.

👍2) Además de aplicar el protocolo general, en caso de las industrias especializadas como Pesca, Minería, etc., deben guiarse por un Protocolo Sectorial que serán emitidos (hasta el día 08.05.2020) mediante Resolución Ministerial, donde detallará los CRITERIOS específicos y la FECHA exacta del reinicio de cada ACTIVIDAD.

👍3) El siguiente paso: la empresa deberá presentar su PLAN DE EMERGENCIA elaborada en función a la Resolución Ministerial de su Actividad Económica.

👍4) Dicho Ministerio debe APROBAR por oficio o correo electrónico, el Plan de Emergencia de su empresa 
  
👍5) Asimismo, el Ministerio de tu sector económico debe remitir la AUTORIZACIÓN a la Plataforma del Ministerio de Salud denominado Registro SICOVID-19.

🤓Conclusión: Una vez que se publique la RESOLUCION MINISTERIAL, su empresa debe presentar su PLAN DE EMERGENCIA, luego de su análisis el Ministerio le emitirá su OFICIO, y ello permitirá que su empresa aparezca en el registro SICOVID-19, lo cual le dará "luz verde" para que reanude sus actividades económicos.

En caso desees ayuda para elaborar tu PLAN DE EMERGENCIA escríbenos, estamos a su servicio!

sábado, 21 de marzo de 2020

LA ACTUACIÓN SOLIDARIA MANCOMUNADA

Acabo de terminar las sesiones en estos momentos y quería compartiros algunas reflexiones sobre quedarnos en casa. 

1.- PERSPECTIVA. Este aislamiento es temporal, tiene principio y final. Otros países están normalizando ya la situación. Nos queda camino, pero si tenemos claro en todo momento que es una vivencia con caducidad es más fácil llevar el confinamiento en casa. 

2.-Los seres humanos somos CÍCLICOS. El ciclo más pequeño que vivimos es cada 24 horas. Intenta seguir unas rutinas que tengan sentido para ti. Es fundamental que mientras estemos en casa sigamos unos hábitos  que sean sanos:

Rodearnos de espacios ordenados nos ayudará a mantenernos sosegados. 

Aliméntate de forma metódica y saludable. 

Respeta tus horarios de sueño. 

No te intoxiques de información de forma innecesaria. 

Haz deporte, meditación. yoga, cualquier actividad que ayude a tu cuerpo a moverse y a tomar consciencia de cómo te sientes.

3.- Somos SERES SOCIALES. Cada uno de nosotros está ayudando a otras personas con nuestras acciones. Cuida tus relaciones sociales a través de vídeo-llamada o por teléfono, no abuses de la mensajería. Sal a aplaudir a las 20.00 h, te ayuda a sentirte parte de una comunidad, a sentir que perteneces y te recuerda que todo tiene sentido.

4.- Intenta que te dé el sol, o el aire. Abre una ventana, cierra los ojos y siente la brisa. El contacto con la NATURALEZA nos ayuda a serenarnos.Si esta es la única forma, adelante.

5.- Si estás compartiendo el espacio, respeta los momentos de SOLEDAD. Son necesarios para estabilizarnos.

domingo, 15 de marzo de 2020

UNA CORONA AL PERÚ

Ciudades con futuro es el logo de una tendencia urbana a manera de publicidad. 
A estas alturas estoy seguro que para el bicentenario de la independencia , este logo o eslogan,  habrá sido postergado en su ideal por simplificar el mensaje en su medida y en la manera accionarias donde sus células sociales no han estado a la altura de llegar y mantener un objetivo comun de una ciudad en su conjunto responsable,  empática y sobretodo dirigida por sus gobernantes con visión cívica,  civilizada y no con visión de efecto rebaño. 
Medidas tardías y llenas de beneficios económicos ocultos pero a la vista de todos "los ciegos" de buena visión .
Recordemos que se suspendió las clases, luego de que las empresas aseguraban la venta de útiles y la inscripción de matrículas para la temporada escolar,  superior y universitaria. 
Criterios religiosos desaminados por los suelos, la evidencia de comprar sin pensar en el prójimo nos desnudó por completo como hipocresía de credos. 
Y esto aún comienza para nuestro Perú. 
Con ciudades como Piura,  Trujillo,  Lima, Arequipa y Cuzco con gran cantidad de peruanas/os censados y extranjeras/os al 50% de su conocimiento de cantidad poblacional. 
Hoy a cuatro meses de los primeros casos del Covid-19 en  China, nuestro socio comercial (Se dio el lujo de ser hasta el mayor exportador de enfermedades) , no se ha realizado ningún tipo de decisión drástica para combatir la enfermedad que ya colocó bandera en la capital, cuan invasor potencial. 
Más que una autocrítica como ciudadano Limeño,  veo que necesitamos tomar medidas drásticas sin embargo en la empatía de nuestra realidad socioeconómica,  cultural y de bajos recursos, siendo conscientes de que las comparaciones son odiosas no podemos estar a la altura de  Europa por nuestro carente equipamiento de SALUD. 
Mencionando a los pueblos jóvenes y asentamientos humanos que deben unirse entre dos o tres familias para comprar agua a los camiones cisternas a un promedio de USD 5 dólares semanales por pozo de 150 litros.
Los peruanos y extranjeros en nuestra ciudades salen a trabajar en su mayoría viven del día a día,  no hay mucha capacidad de solventar un almacén de víveres y elementos básicos de higiene en casa. Dios nos libere de un escenario apocalíptico. 
Citando que son pocos los que están tomando conciencia,  pues en su mayoría aún siguen asistiendo a lugares públicos como si esto fuera un mal viento pasajero , entonces así comenzó Italia,  España y ahora están aterrorizados. 
Y por no citar al Dengue como competencia local del Covid-19 que esta con altas cifras de infectados y fallecimientos. 
Ante todo esto no es necesario ser pitoniso para saber que sucederá.
Como si fuese una selección de contagios la calidad de personas como aquellas que a pesar del peligro aún siguen asistiendo a eventos fiestas, discotecas, clubs, etc.
Misas y templos de distintos credos.
Centros comerciales con toda la familia. 
Será un caos y un golpe duro para la salubridad pública,  considerando la cantidad de médicos es de uno por 50 cuadras. 
Solo queda tomar medidas de acuerdo a nuestra realidad socioeconómica:
Turnarse en los trabajos .
Controlar la capacidad y cantidad de personas que puedan subir al bus, metro y otras unidades con  control policial y militar. 
No asistir de manera masiva a los hospitales 
Dejar de ir con mentalidad compulsiva a los supermercados 
Y ser siempre aseados.
Queda en cada uno de nosotros la responsabilidad de salir ganadores por nuestra familia y sociedad que aunque suene irónico debemos tener una conducta de distanciamiento social para bien de la sociedad. 
"La vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa." 
Frase de Albert Einstein 

Milton Agurto A.







viernes, 28 de febrero de 2020

COMPLEMENTOS

La química y la alquimia se complementan.
Se necesita de química para crear alquimia. 
La alquimia sin química no existe. 
Ambas como en el amor y los sentimientos se establecen.
Al igual que en el amor.
El amor existe pero necesita de los sentimientos para estar en el Nirvana de su experiencia. 
Los sentimientos sin amor simplemente no existirían.

domingo, 29 de diciembre de 2019

EL CUARTO REY MAGO

EL CUARTO REY MAGO ✏🔥

Hay una leyenda que sin ser parte de la Revelación, nos enseña lo que Dios espera de nosotros.

Se cuenta que había un cuarto Rey Mago, que también vio brillar la estrella sobre Belén y decidió seguirla. Como regalo pensaba ofrecerle al Niño un cofre lleno de perlas preciosas. Sin embargo, en su camino se fue encontrando con diversas personas que iban solicitando de su ayuda.

Este Rey Mago las atendía con alegría y diligencia, e iba dejándoles una perla a cada uno. Pero eso fue retrasando su llegada y vaciando su cofre. Encontró muchos pobres, enfermos, encarcelados y miserables, y no podía dejarlos desatendidos. Se quedaba con ellos el tiempo necesario para aliviarles sus penas y luego procedía su marcha, que nuevamente era interrumpida por otro desvalido.

Sucedió que cuando por fin llegó a Belén, ya no estaban los otros Magos y el Niño había huido con sus padres hacia Egipto, pues el Rey Herodes quería matarlo. El Rey Mago siguió buscándolo, ya sin la estrella que antes lo guiaba.

Buscó y buscó y buscó... y dicen que estuvo más de treinta años recorriendo la tierra, buscando al Niño y ayudando a los necesitados. Hasta que un día llegó a Jerusalén justo en el momento que la multitud enfurecida pedía la muerte de un pobre hombre. Mirándolo, reconoció en sus ojos algo familiar. Entre el dolor, la sangre y el sufrimiento, podía ver en sus ojos el brillo de aquella estrella. Aquel miserable que estaba siendo ajusticiado era el Niño que por tanto tiempo había buscado.

La tristeza llenó su corazón, ya viejo y cansado por el tiempo. Aunque aún guardaba una perla en su bolsa, ya era demasiado tarde para ofrecérsela al Niño que ahora, convertido en hombre, colgaba de una Cruz. Había fallado en su misión. Y sin tener a dónde más ir, se quedó en Jerusalén para esperar que llegara su muerte.

Apenas habían pasado tres días cuando una luz aún más brillante que mil estrellas llenó su habitación. ¡Era el Resucitado que venía a su encuentro! El Rey Mago, cayendo de rodillas ante Él, tomó la perla que le quedaba y extendió su mano mientras hacía una reverencia. Jesús le tomó tiernamente y le dijo:

“Tú no fracasaste. Al contrario, me encontraste durante toda tu vida. Yo estaba desnudo, y me vestiste. Yo tuve hambre, y me diste de comer. Tuve sed y me diste de beber. Estuve preso, y me visitaste. Pues yo estaba en todos los pobres que atendiste en tu camino. ¡Muchas gracias por tantos regalos de amor! Ahora estarás conmigo para siempre, pues el Cielo es tu recompensa.”

La historia no requiere explicación... nosotros somos el cuarto Rey Mago y Jesús espera que le encontremos en cada persona necesitada que se cruce en nuestro camino... hoy termina el tiempo litúrgico de la Navidad... pero deseo que la Epifanía—ese encuentro con Jesús que vive en cada hermano y hermana que sufre—nos acompañe durante todos los días de este año que comienza...

miércoles, 2 de octubre de 2019

Reglamento SACS

través del D.S. 312-2019-EF, el Gobierno publicó el reglamento del nuevo régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) creado por el D. Leg. 1409, a fin de promover la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipymes), informó la Cámara de Comercio de Lima.
El D. Leg. 1409 fue publicado el 3 de setiembre de 2018 para la creación del SACS, el cual está orientado a lograr la formalización de las pequeñas empresas.
“La SACS se constituye por acuerdo privado de 2 hasta 20 personas naturales, quienes serán responsables hasta por el monto de sus respectivas acciones”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Para la constitución del SACS bastará la suscripción del documento electrónico, el que deberá estar firmado por los accionistas fundadores y previo cumplimiento de los requisitos establecidos. La sociedad se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas que lleva la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
La solicitud de inscripción de la sociedad, el pago de las tasas registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se realizan a través de la plataforma electrónica a cargo de la Sunarp (SID – SUNARP).
PRECISIONES REGLAMENTARIAS APROBADAS
· La SACS es una persona jurídica de derecho privado.
· La titularidad de las acciones de la SACS solo podrá recaer en personas naturales (mínimo 2, máximo 20).
· La tasa por el servicio electrónico para el registro de la sociedad en la SUNARP será de S/ 18.70.
· El pacto social debe contener: nombre, fecha de nacimiento, DNI – Carnet de Extranjería, nacionalidad, ocupación, estado civil, nombre del cónyuge o conviviente, domicilio, país de residencia, monto del capital, tipo de aporte de cada accionista, nombre y datos de las primeros administradores.
· La denominación de la sociedad debe incluir “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.
· Estatuto de la SACS establecerá si la sociedad tendrá o no directorio o simplemente administradores, el número que lo conforman y atribuciones.
· Se crea el libro SACS en el que se inscribe el acto constitutivo y demás actos inscribibles ulteriores.
· Los accionistas fundadores ingresan la información en formatos estandarizados del Módulo SACS del SID SUNARP.
· La denominación adoptada mediante la validación del Sistema de Búsqueda por Denominación se incorpora provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas.
· Cuando se realice aporte dinerario para formar el capital, debe insertarse la imagen del documento expedido por la entidad bancaria donde conste el depósito
· El aporte de bienes no dinerarios se considera efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo.
· Los accionistas fundadores, directorio, gerente general, de corresponder, firman digitalmente desde el Módulo SACS del SID SUNARP el formato del acto constitutivo mediante el empleo de Certificado Digital del DNI u otro emitido por una entidad de certificación acreditada.
· La formalización del acto constitutivo debe hacerse en el plazo máximo de 72 horas contadas desde la incorporación provisional de la denominación en el índice de personas jurídicas.
· Para la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS el solicitante debe completar la solicitud de inscripción y el documento electrónico correspondiente (pacto social, estatuto, declaraciones juradas, constancia de depósito del aporte) número y fecha de la constancia de pago de derechos.
· El registrador califica el acto constitutivo de la SACS en un día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo.
· La anotación y asiento de inscripción, el número de RUC asignado y las respectivas esquelas son remitidas a la dirección electrónica proporcionada por el presentante del título.

domingo, 30 de junio de 2019

RS 133_2019 OSE SEE FACTURACIÓN ELECTRONICA


El día de hoy, domingo 30 de junio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, mediante la cual se flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otro.
Al respecto, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, se dispone lo siguiente:
1.- Del formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, a la boleta de venta electrónica, a la nota electrónica y a la guía de remisión electrónica

Hasta el 31 de agosto de 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en:
  1. a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, o
  2. b) El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Para tal efecto, en lugar de observar las condiciones y requisitos establecidos en los anexos N.ºs 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, podrán observarse los vigentes al 30 de junio de 2019.

2.- Del código de producto SUNAT

El campo referido al código de producto SUNAT de los anexos N.ºs 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, no tiene la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.

3.- De los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL)

Los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, según lo dispuesto por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:
  1. a) Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.
  2. b) Por excepción, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 del artículo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.
4.- De la utilización de tickets emitidos por sistemas informáticos

Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”, regulado en el capítulo III del título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 006-2005-EM y normas modificatorias, que estén comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT pueden usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.
5.- Modificación de  la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT
Se modifica el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
“Artículo 39. De los anexos del SEE – OSE
39.1 (…)
  1. h) Anexo N.º 9: Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 31.08.2019).”

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT:

Flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otro
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 133-2019/SUNAT
FLEXIBILIZAN OBLIGACIONES VINCULADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Y OTRO
Lima, 28 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2.13 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), y el inciso 1.18 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), establecen que el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, a la boleta de venta electrónica, a la nota electrónica vinculada a aquellas y a la guía de remisión electrónica es un archivo con información expresada en bits basado en el formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) y, en aplicación de esas disposiciones, los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en los citados sistemas antes del 1 de octubre de 2018 pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar y, a partir del 1 de julio de 2019, solo deben usar la versión 2.1;
Que, por disposición del literal a) del numeral 10.5 del artículo 10 y del numeral 32.1 del artículo 32 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y del inciso g) del párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, la factura electrónica, la nota electrónica vinculada a aquella y la guía de remisión electrónica deben contar con el formato digital, entre otras condiciones que el emisor electrónico debe cumplir para que se considere que emite un documento electrónico;
Que, además, en relación con la factura electrónica y la boleta de venta electrónica, a partir del 1 de julio de 2019 dichos comprobantes de pago deben incluir como requisito mínimo el código de producto SUNAT para todo tipo de operaciones, según el cronograma contenido en la descripción de los ítems N.os 18 y 19 de los anexos N.os 1 y 2, respectivamente, de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, modificados por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2019;
Que, de otro lado, el ítem i) del párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria establece que los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 UIT, a partir del 1 de marzo de 2019 están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas;
Que, sin perjuicio de lo indicado, la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 044-2019/SUNAT permite que, excepcionalmente, los emisores electrónicos a los que se refiere el considerando anterior puedan utilizar hasta el 30 de junio de 2019 el SEE – Del contribuyente y/o el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT y normas modificatorias;
Que, por otra parte, según el inciso a) del párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT, los usuarios de sistemas informáticos que hasta el 31 de diciembre de 2017 hubieran presentado el formulario N.º 845, de acuerdo a lo señalado en el citado párrafo, pueden utilizar dichos sistemas para la emisión de tickets hasta el 30 de junio de 2019;

Que se estima conveniente establecer medidas para que los contribuyentes completen adecuadamente sus procesos a efecto que puedan cumplir con las obligaciones referidas a utilizar el estándar UBL 2.1 y el SEE – OSE, según corresponda, para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas electrónicas vinculadas a aquellas y guías de remisión electrónicas;
Que, además, se ha relevado que una parte del universo de contribuyentes obligados a incluir, a partir del 1 de julio de 2019, el código de producto SUNAT como requisito mínimo de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquellas aún presenta inconvenientes para integrar los códigos estándar a sus sistemas para cumplir con el citado requisito mínimo, por lo que se ha definido que el referido código no tenga dicha calidad;
Que, por otra parte, también se ha relevado que los sujetos comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT que venden gas natural vehicular (GNV) y utilizan Sistema de Control de Carga de GNV aún no han podido completar sus procesos para que el SEE que deban o puedan utilizar se integre con el mencionado sistema, por lo que se ha considerado conveniente permitir que -por un plazo adicional- continúen usando sistemas informáticos para la emisión de tickets por las ventas de GNV;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable atendiendo a que contiene disposiciones que están relacionadas con obligaciones que entran en vigencia el 1 de julio de 2019 y se limita a ampliar el plazo para el uso de un determinado sistema de emisión de comprobantes de pago (sistemas informáticos), eliminar la calidad de requisito mínimo de la información referida al código de producto SUNAT y establecer medidas para que los emisores electrónicos puedan completar sus procesos para cumplir con las obligaciones referidas a la utilización del estándar UBL 2.1 y el SEE – OSE, según corresponda, para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas electrónicas vinculadas a aquellas y guías de remisión electrónicas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Del formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, a la boleta de venta electrónica, a la nota electrónica y a la guía de remisión electrónica
Hasta el 31 de agosto de 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en:
  1. a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, o
  2. b) El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Para tal efecto, en lugar de observar las condiciones y requisitos establecidos en los anexos N.ºs 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, podrán observarse los vigentes al 30 de junio de 2019.
Artículo 2.- Del código de producto SUNAT
El campo referido al código de producto SUNAT de los anexos N.ºs 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, no tiene la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.
Artículo 3.- De los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL)
Los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, según lo dispuesto por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:
  1. a) Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.
  2. b) Por excepción, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 del artículo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.
Artículo 4.- De la utilización de tickets emitidos por sistemas informáticos
Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”, regulado en el capítulo III del título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 006-2005-EM y normas modificatorias, que estén comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT pueden usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única. Modifica la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT
Modifícase el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
“Artículo 39. De los anexos del SEE – OSE
39.1 (…)
  1. h) Anexo N.º 9: Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 31.08.2019).”

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