Un cambio importante en las detracciones, que nos trajo el Decreto Legislativo N° 1395, es aquel referido al momento para efectuar el depósito de las detracciones.
Hasta las operaciones de setiembre 2018, la regla era que se podía ejercer el crédito fiscal del IGV de un comprobante de pago en el mes de su anotación en el Registro de Compras, siempre y cuando se haya depositado el total de la detracción como máximo en la fecha en que se efectuaba algún pago al proveedor o dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente, lo que ocurriera primero. En este último caso, era necesario no haber efectuado pago alguno al proveedor, dentro del mes de anotación ni dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente.
¿Cuál es el GRAN cambio?
A partir de octubre de 2018, ya no importa si se paga o no al proveedor en el mes de anotación ni dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente de la anotación del comprobante de pago en el registro de compras. La única regla es que para ejercer el crédito fiscal del IGV se tiene un plazo para efectuar el depósito total de la detracción que culmina el quinto (5to) día hábil del mes siguiente al de la anotación del comprobante de pago en el registro de compras.
Es decir, si tengo un comprobante de pago de octubre 2018, me es indiferente si tiene algún pago a cuenta en octubre 2018 o dentro de los 05 primeros días hábiles de noviembre 2018, ya que podré ejercer el crédito fiscal del IGV de esta operación si deposito el total de la detracción teniendo como fecha limite el 5to día hábil de noviembre 2018. Claro está, si lo hago posterior a esta fecha, podré ejercer el crédito fiscal del IGV, a partir del periodo en el cual cumplo con el depósito del total de la detracción.
Hasta antes de este cambio el procedimiento en muchas compañías era que se tenía que depositar la detracción en fecha previa al de la anotación del comprobante de pago en el registro de compras o en forma paralela, de tal manera que se adelantaba el “momento” de la detracción, en forma similar al exigido en la retención por los servicios prestados por no domiciliados, que por cierto también ha cambiado sus reglas.
Otras situaciones problemáticas que se nos presentaban en el día a día eran los pagos efectuados en las cajas chicas, en los adelantos a rendir o en los pagos “urgentes” que se saltaban nuestro control y que ya llegaban cancelados, teniendo que "regularizarlo" de alguna manera.
¡¡¡Todo eso se acabó!!!
Ahora podemos depositar todas las detracciones del mes en un solo día: el 5to día hábil del mes siguiente en forma masiva y dejar de lado nuestras preocupaciones de hacerlo en diferentes fechas y a veces corriendo por los pagos urgentes que nos llegaban.
Como buen Sunatero, creo que este es un cambio pro contribuyente, (!!!al menos uno!!!), salvo mejor parecer, que servirá de alivio a nuestros procesos y a nuestros dolores de cabeza!!!
Fuente : Tax Advisor
J.D. Dávila.
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